Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de Diciembre de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001508

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDANTE: J.H., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 10.508.000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: R.G.M., abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 112.135.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION IDENTIDAD adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: Consulta obligatoria en contra sentencia de fecha 06/08/2010 emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Aduce el actor que ingresó a prestar servicios a favor de la accionada en fecha 5/05/2004 hasta el 02/07/2008, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Señala que durante la relación laboral su función era la atención al Público, en un horario comprendido 8 a.m. a 4.30 p.m. devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 900,00. Indica que por cuanto la accionada no cumplió con el pago de sus prestaciones sociales acudió a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo a los fines de celebrar un Acto Conciliatorio para que ésta cumpliera con el pago sus prestaciones sociales, lo cual fue rechazado por el apoderado judicial de la demandada; en consecuencia demanda los siguientes conceptos:

  1. -Prestación de antigüedad y sus respectivos intereses;

  2. -Vacaciones y bono vacacional;

  3. - Aguinaldos (vencidos y fraccionadas),

Finalmente estima la demanda en la cantidad de BsF. 26.889,25, más los intereses de mora, indexación, costas y costos procesales.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la accionada, no compareció a al audiencia preliminar, por consiguiente no promovió pruebas ni dio contestación a la demanda.

CONTROVERSIA:

Habida cuenta de que la parte demandada no contestó la demanda y, por cuanto la accionada es un ente del Edo., la demanda se tiene por contradicha en cada una de sus partes, en consecuencia, esta juzgadora previa verificación del debido cumplimiento del debido proceso, deberá revisar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados por el actor.

En tal sentido, quien decide establece como carga probatoria para el actor demostrar que le corresponde el derecho de los conceptos demandados. Establecido como fuere la carga probatoria, esta Superioridad pasa de seguida a valorar las pruebas aportadas por la parte actora, las cuales se indican a continuación:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

De las Documentales:

Marcada con la letra “A” insertas desde los folios Nº 27 al 54, ambos inclusive, contentiva de copia certificada del expediente administrativo signado con el Nº079-2009-03-01175 correspondientes al procedimiento de reclamo por prestaciones sociales, instaurado ante la Inspectoría de Trabajo, del mismo se desprende las actuaciones realizadas con motivo del reclamo ante la autoridad administrativa.

En relación a la prueba precedente la misma será valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la L.O.P.T.R.A. Así se establece.

Marcada con la letra “B”, inserto desde los folios Nº 53 y 54, originales de las constancias de trabajo emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería – Ministerio del Interior y Justicia-, de fechas 17 de enero y 15 de julio de 2007, mediante las cuales hacen constar que el actor presta servicios para la Misión Identidad (ONIDEX) desde el 13 de mayo de 2004, del mismo se desprende que el actor devengaba para la fecha, sueldo mensual de Bsf. 900,00.

En relación a la prueba precedente la misma será valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la L.O.P.T.R.A. por cuanto no fue desconocida por la parte a quien le fuere opuesta. Así se establece.

CONCLUSIONES

Estando dentro del lapso para decidir, esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Habida cuenta que en la presente causa la parte demandada es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Fundación Identidad adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (y, por cuanto se encuentra involucrados intereses de la República, en consecuencia, esta superioridad entra a conocer por consulta obligatoria a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual reza:

Articulo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente.

Ahora bien, consta en autos a los folios 66 al 78 ambos inclusive, sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.H. contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

En tal sentido, en atención al artículo supra indicado, esta Superioridad pasa de seguida a revisar el presente procedimiento y por ende la sentencia concluyente del mismo.

Así las cosas, esta juzgadora observa que la presente demanda se inicia en virtud de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.H. contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD. adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Igualmente quien decide observa que, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de preliminar, ni dio contestación a la demanda, ni tampoco compareció a la audiencia de juicio; sin embargo, habida cuenta de que la parte demanda es un ente del estado, goza de las prerrogativas procesales de la República, y no opera la confesión, establecida en el tercer aparte del artículo 151 de la L.O.P.T.R.A, sino que se entiende contradicha la demanda. En tal sentido, la controversia se circunscribe en determinar la procedencia de los conceptos demandados.

Visto las pruebas aportadas por la parte actora y por cuanto es responsabilidad del actor la responsabilidad de demostrar sus dichos, se evidenció de los mismos, la relación laboral existente entre el actor y la demandada, la fecha de ingreso y egreso, así como el salario devengado por este.

Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia de los conceptos reclamados, quien decide establece lo siguiente:

El ciudadano J.H., demostró que su fecha de ingresó fue el 13/05/2004 y no el 05/05/2004 como señaló en su escrito libelar, en consecuencia esta juzgadora establece que la fecha de ingreso fue el día 13/05/2004; igualmente determina como fecha de culminación el día 02/07/2008. Así se decide.

De otra parte, en cuanto al salario devengado por el trabajador, esta juzgadora observa de los autos, que del 13/05/2004 al 04/05/2005, el trabajador devengó la cantidad de Bs. 400,oo; del 05/05/2005 al 04/05/2006, devengó la cantidad de Bs. 600 y para el 05/05/2006 al 02/07/2008 devengó la cantidad de Bs. 900, siendo éste su último salario. Así se establece.

De los Conceptos Condenados:

De la Antigüedad desde 13/05/2004 hasta 02/07/2008: Será computada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de L.O.T.., estableciendo como fecha de inicio de la relación laboral 05/05/2004 y como fecha de culminación, el 02/07/2008, en virtud de lo cual, se ordena su cancelación a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicios, más dos (02) días anuales acumulativos, en base al salario básico mensual, más la incidencia de utilidades a razón de 15 anuales , y de bono vacacional a razón de 07 días anuales mas un día adicional por cada año de servicio. Así se decide.

De las vacaciones vencidas correspondientes a los años 2004-2005: Se ordena el pago correspondiente a 15 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la L.O.T. Así se decide.

De las vacaciones vencidas correspondientes a los años 2005-2006: Se ordena el pago correspondiente a 16 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la L.O.T. Así se decide.

De las vacaciones vencidas correspondientes a los años 2006-2007: Se ordena el pago correspondiente a 17 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la L.O.T. Así se decide.

De las vacaciones vencidas correspondientes a los años 2007-2008: Se ordena el pago correspondiente a 18 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la L.O.T. Así se decide.

De las vacaciones fraccionadas correspondientes a los años 2008-2009: Se ordena el pago de 1.58 días correspondiente a la fracción de un mes de servicio en base a 19 días de salarios básicos por el año de servicio completo, es decir, el pago de 19 días X 1 mes de servicio /12 meses del año. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la L.O.T. Así se decide.

Bono Vacacional correspondientes a los años 2004-2005: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de L.O.T, correspondiéndole 07 días anuales, de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Así se decide.

Bono Vacacional correspondientes a los años 2005-2006: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de L.O.T, correspondiéndole 08 días anuales, de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Así se decide.

Bono Vacacional correspondientes a los años 2006-2007: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de L.O.T, correspondiéndole 09 días anuales, de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Así se decide.

Bono Vacacional correspondientes a los años 2007-2008: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de L.O.T, correspondiéndole 10 días anuales, de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Así se decide.

Bono Vacacional fraccionado correspondientes a los años 2008-2009: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de L.O.T, correspondiéndole 0.92 días anuales, de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Así se decide.

De la Bonificación de fin de año vencida y fraccionada desde 13/05/2004 hasta 02/07/2008: Por cuanto no se evidencia prueba alguna que demuestre el pago de 90 días por bonificación de fin de año, en consecuencia, se ordena el pago correspondiente a 15 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho. Es decir: Para el año 2004, la cantidad de 8,75 días por la fracción de 07 meses de servicios.

Para el año 2005, la cantidad de 15 días.

Para el año 2006, la cantidad de 15 días.

Para el año 2007, la cantidad de 15 días.

Para el año 2008, la cantidad de 7.5 días, por la fracción de 06 meses de servicio.

Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 13/05/2004 hasta 02/07/2008: De conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.

Intereses de mora e indexación: Según sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), expediente N° AA60-S-2007-002328:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, (02/07/2008) , sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vistos los conceptos condenados, se ordena la realización de una experticia complementaria a cargo de un solo experto cuya designación será hecha por parte del Juzgado de ejecución correspondiente y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada. El experto designado, deberá realizar el cómputo de los conceptos condenados en base al histórico del salario devengado por el trabajador durante la relación laboral. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano J.H. contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA; en consecuencia, se condena a ésta a ultima a pagar al demandante los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y días adicionales; intereses de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bonificaciones de fin de año vencidas y fraccionada, más los intereses de mora y la indexación, para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Dados los privilegios y prerrogativas que goza la demandada, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2010.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. T.M.

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. T.M.

GON/TM/ns

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