Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 04 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005090

ASUNTO : XP01-S-2004-005090

Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-005090 procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparece como imputado MISIÓN NUEVAS TRIBUS DE VENEZUELA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN NO SE REALIZÓ. De la revisión practicada a las actas, se puede evidenciar que la Misión Nuevas Tribus de Venezuela tiene una visión de ayuda, progreso y culturización de las distintas razas indígenas, sin fines de lucro y con la colaboración de distintos entes públicos venezolanos y no como lo señalaba el denunciante queriendo demostrar que estaban ilegal en el país y utilizando una metodología de estudio no apropiada para los pueblos indígenas.

Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal M.M.C.B. y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a el imputado MISIÓN NUEVAS TRIBUS DE VENEZUELA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de LA NACIÓN, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN NO SE REALIZÓ, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , 318 ordinal 1° primer supuesto y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

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