Decisión nº 016-13 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, veinticinco de febrero de dos mil trece.

202º y 154º

Solicitante: M. delR.B. de M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.121, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Abogada de la parte A.: M.A.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.024.

Motivo: Interdicción.

Sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Asunto: KP12-V-2011-000419

DE LA INTRODUCCIÓN

Historial de Actuaciones del Proceso:

Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud relativa a Interdicción, presentada por la ciudadana: M. delR.B. de M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.121, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio M.A.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.024, en la que solicitó se le designe Curadora Interina de su cónyuge E.J.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.204, quien sufrió un accidente cerebro-vascular isquémico antiguo con secuelas (ACV), que imposibilita su normal desenvolvimiento cotidiano, presentando actualmente dificultad para comunicarse a través del habla, así como de comprensión y análisis, aunado al hecho de las constantes crisis depresivas que sufre por la situación en la que se encuentra. Manifiesta que tales circunstancias lo incapacitan para actuar de manera normal, siendo necesario el cuidado y atención permanente debido al estado habitual de defecto intelectual en que se encuentra.

En fecha 02 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud y se designó a los Médicos Forenses C.M.Á. y O.D.S., para examinar al ciudadano E.J.M.P., previa notificación. Asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 14 de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los Médicos Forenses C.M.Á. y O.D.S.. En fecha 24 de noviembre de 2.011, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El 29 de junio de 2.012, compareció la Abogada M. de los Á.M., en su condición de F. XV de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien se pronunció en relación al cumplimiento de los trámites pertinentes. En fecha 06 de febrero de 2.013, se recibió Informe Médico-Psiquiátrico correspondiente al ciudadano E.J.M.P.. El día 06 de febrero de 2013, se ordenó oír cuatro (4) parientes inmediatos y al ciudadano E.J.M.P.. El día 07 de febrero de 2.013, rindieron declaración los ciudadanos M.A.M.B., N.J.V.Á., B.A.M.B. y E.J.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.017.575, 4.804.119, 17.942.790 y 15.413.184 respectivamente. El 13 de febrero de 2.013, oportunidad para oír al ciudadano E.J.M.P., se trasladó el Tribunal hasta la calle C. c/cR.S. y Curarigua, casa Nº 18-64 de esta ciudad de Carora, en compañía de su hija ciudadana M.A.M.B., estando presentes los ciudadanos M. delR.B. de M. y E.J.M.B., en su carácter de cónyuge e hijo del ciudadano E.J.M.P., procediendo el Tribunal a interrogarlo sobre el nombre y la edad, dejado constancia que el mismo está imposibilitado para articular palabras, respondiendo a las preguntas formuladas simulado escribir las respuestas acertadamente y emitiendo sonidos verbales. Seguidamente el Tribunal le pregunta si trabaja, a lo que el ciudadano E.M. respondió negativamente con la cabeza. Se dejó constancia igualmente de que dicho ciudadano presenta incapacidad física en la mano derecha, que le impide escribir y/o firmar y que el aspecto físico externo es muy bueno.

Fundamento de hecho señalado por la parte Actora:

Corresponde a esta sentenciadora conocer de la solicitud mediante la cual la ciudadana M. delR.B. de M., requiere que su cónyuge E.J.M.P., sea sometido a Interdicción Civil y que se le designe Curadora Interina, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hasta que se nombre un tutor definitivo conforme al artículo 398 del Código Civil, que establece: “… a falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho”.

Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana M. delR.B. de M., dado el estado de su cónyuge, solicitó se le designara Curadora Interina, alegando que se encuentra imposibilitado para su desenvolvimiento cotidiano y dificultad para comprender, analizar y comunicarse verbalmente, debido a las secuelas del accidente cerebro vascular sufrido.

En este orden de ideas establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:

Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el J. promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

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Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

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Análisis del Acervo Probatorio:

La parte actora conjuntamente al escrito libelar consignó Informes Médicos, récipe e indicaciones del tratamiento suministrado, copias del Acta de M. y de las cédulas de identidad de la solicitante y de su cónyuge; copias de la cédula de identidad y Acta de Nacimiento de su hijo J.A.M.B.; los cuales al no haber sido impugnados, se les otorga pleno valor probatorio. Y así se estima.

A los folios 25 al 27 respectivamente, corre inserto Informe Médico-Psiquiátrico practicado por los Dres. C.M.Á. y O.D., al ciudadano E.J.M.P., en los cuales se concluye:

… se logra evidenciar en él la presencia de:

.- Trastornos de Motilidad en Hemicuerpo Derecho y A.M. lo que se traduce en imposibilidad para articular palabras.

.- Cifras Tensionales controladas por medicamentos.

.- No evidencia signos ni síntomas de Enfermedad Mental.

El consultante está inhabilitado para desempeñarse en sus asuntos cotidianos y legales.

Al folio 33, corre inserto el interrogatorio realizado al ciudadano E.J.M.P., el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, de las declaraciones de los ciudadanos M.A.M.B., N.J.V.Á., B.A.M.B. y E.J.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.017.575, 4.804.119, 17.942.790 y 15.413.184 respectivamente, insertas a los folios del 29 al 32 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos M. delR.B. de M. y E.J.M.P., manifestando que les consta que el mismo está incapacitado a raíz de un accidente cerebro vascular isquémico agudo en región temporal izquierda y que quien se ocupa de sus cuidados, es su esposa M. delR.B. de M.; declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Disposiciones legales que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada en la presente solicitud.

Del análisis de los artículos up supra se puede señalar que la inhabilitación es una protección que legalmente se le debe brindar a aquella persona que sufra un estado temporal de incapacidad, debido a una enfermedad, accidente, u otra circunstancia que no le permita proveer a sus intereses por un lapso breve, o a aquellas personas débiles de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción.

Mientras que la interdicción puede ser decretada por el Juez, aun de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.

Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que el ciudadano E.J.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.204, domiciliado en esta ciudad de Carora, está inhabilitado para desempeñarse en sus asuntos cotidianos y legales debido a Trastorno de Motilidad en Hemisferio Derecho y Afasia Motora y lo imposibilita para articular palabras, por lo que a criterio de esta J., la solicitud de Interdicción debe prosperar y así se decide.

DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano E.J.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.204.

En consecuencia, se designa como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana M. delR.B. de M., titular de la cédula de identidad Nº 5.916.121. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos M.A.M.B., N.J.V.Á., B.A.M.B. y E.J.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.017.575, 4.804.119, 17.942.790 y 15.413.184 respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. N. a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso del tutor nombrado, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. L. boletas de notificación.

Atendiendo al contenido del artículo 414 del Código Civil y siguientes del Código Civil. Se ordena la publicación y el registro del presente Decreto de Interdicción Provisional. A tal efecto se ordena:

  1. Librar un Único Cartel donde conste lo aquí decretado. La publicación deberá realizarse en el Diario El Caroreño de esta ciudad de Carora.

  2. Expídase por secretaria copia certificada del presente Decreto a los fines de su registro, para lo cual la parte solicitante deberá consignar por diligencia los fotostatos respectivos. L. y expídase lo ordenado.

Asimismo se advierte que la presente solicitud se abrirá a pruebas y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos lo aquí ordenado; así como las notificaciones debidamente cumplidas por los miembros del Consejo de Tutela y de que conste en autos la juramentación del Tutor Provisional previamente designado, recayendo en consecuencia en los aquí interesados la carga de dar impulso al procedimiento y cumplir así con los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deben prevalecer en las peticiones dirigidas a los Órganos Jurisdiccionales

Expídase copia certificada por Secretaría.

R. y P.. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L.. Carora, 25 de febrero de dos mil trece. Años: 202º y 153º

La Juez Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila

El Secretario

Abg. A.G.P.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2013, se publicó siendo las 2:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El S.,

Abg. A.G.P.

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