Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002817

En el día hábil de hoy 5 de marzo de 2015 siendo las 11:00 a.m. comparecen por ante este despacho de manera voluntaria los ciudadanos D.M.C., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.132.311 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.729 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MISNAY CARCERIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.969.866 y A.D.A., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.721 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.804 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A quienes se presentan ante este despacho a los fines de solicitar la homologación de acuerdo transaccional al cual llegaron en el presente asunto en las conversaciones y reuniones que efectuaron luego de ser emplazada la demandada para audiencia preliminar en el presente asunto, de la cual solicitaron su suspensión a los fines de conciliar sus posiciones y poner fin al presente juicio a través de la auto composición procesal, por lo cual y a los fines de concluir el presente juicio declaran en este acto en nombre de sus mandantes que han llegado al siguiente acuerdo:

Nosotros, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandada en el presente juicio, en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, debidamente representada por el ciudadano A.D.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.804, actuando en su carácter de apoderado de LA COMPAÑÍA que se evidencia de documento poder que consta en autos; y por la otra, la ciudadana D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante MISNAY CARCERIERI, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.866, en lo adelante denominada LA EXTRABAJADORA, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento y en las estipulaciones de este documento:

PRIMERA

LA COMPAÑÍA y LA EXTRABAJADORA sostuvieron una relación de trabajo desde el 13 de mayo de 1998 hasta el 5 de agosto de 2014. En este sentido, LA EXTRABAJADORA señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Promotor devengando un salario básico de Bs. 5.180,10.

SEGUNDA

LA EXTRABAJADORA manifiesta que LA COMPAÑIA ya le ha presentado y cancelado una liquidación de prestaciones sociales por la suma de Bs. 75.615,98, con la cual en principio está de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las Deducciones de la Liquidación de Prestaciones con los que está también de acuerdo, salvo que LA EXTRABAJADORA indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que no le fue considerado a tales efectos bonos, comisiones y gratificaciones que ella percibía.

De esta manera, señala LA EXTRABAJADORA que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dichos bonos, comisiones y gratificaciones en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Sábados, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.

Así mismo, LA EXTRABAJADORA indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que señala LA EXTRABAJADORA que no le fue considerado a tales efectos la exclusión salarial.

De esta manera, señala LA EXTRABAJADORA que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dicha exclusión salarial en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.

TERCERA

Por su parte, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza las reclamaciones planteadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula anterior de este documento, referidas a una supuesta diferencia en el cálculo de sus prestaciones sociales por no haber considerado en su salario el pago de bonos, comisiones y gratificaciones, toda vez que las mismas le han sido calculadas en estricto apego a lo que legal y convencionalmente le correspondía, tomando en consideración todos los conceptos componentes del salario, así como el verdadero tiempo de servicios prestados para LA COMPAÑÍA.

De igual manera, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza la reclamación planteada por LA EXTRABAJADORA en la cláusula anterior de este documento, referida a un supuesto bono mensual fijo, toda vez que dicha cantidad corresponde a lo devengado por LA EXTRABAJADORA como salario de eficacia atípica, es decir un 20% de exclusión salarial para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones de carácter laboral, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha exclusión salarial se encontraba prevista en la Cláusula Nro. 47 de la última Convención Colectiva que rigió las relaciones laborales entre Unibanca Banco Universal C.A. (antes Banco Unión) y sus trabajadores, antes que la mencionada institución bancaria fuese absorbida por LA COMPAÑÍA en junio de 2002, fecha en la cual LA EXTRABAJADORA convino y aceptó en devengar de LA COMPAÑÍA un salario de eficacia atípica, estando actualmente contemplada en la Cláusula Nro. 15 de la Convención Colectiva vigente que rige las relaciones laborales entre LA COMPAÑÍA y sus trabajadores.

CUARTA

LA COMPAÑIA, sin menoscabo de todo lo señalado en las Cláusulas Segunda y Tercera de este documento, lo que en su criterio justifica plenamente su posición acerca de que todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con LA EXTRABAJADORA y su término, incluidos aquellos reflejados en la liquidación de prestaciones sociales de LA EXTRABAJADORA, han sido correctamente calculados y pagados, incluyendo todos los elementos de carácter salarial devengados por LA EXTRABAJADORA, y con el ánimo de mantener las relaciones que existieron con LA EXTRABAJADORA, y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de LA COMPAÑIA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en cuanto respecta a las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a LA EXTRABAJADORA con LA COMPAÑIA, ésta le ofrece una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LA EXTRABAJADORA frente a LA COMPAÑIA, ofreciendo por concepto de esta indemnización transaccional la suma de Bs. 155.000,00, en el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto pagado por LA COMPAÑÍA a LA EXTRABAJADORA en su liquidación de prestaciones sociales.

QUINTA

LA EXTRABAJADORA declara que previo a la firma del presente documento fue asesorado profesionalmente por la abogada que la representa en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑIA contenido en la cláusula anterior, por lo que considera justa y adecuada la suma de Bs. 155.000,00 por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA EXTRABAJADORA declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de Bs. 155.000,00, a través de un solo cheque de gerencia emitido a su favor por el monto total ya señalado, distinguido con el Nro. 00046658 y librado contra BANESCO en fecha 25 de febrero de 2015, cuya copia se acompaña marcada “A”.

SEXTA

LA EXTRABAJADORA declara que habiendo recibido la suma total de Bs. 155.000,00, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑIA, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada de LA COMPAÑIA, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades). Por otra parte LA EXTRABAJADORA indica que disfrutó en forma efectiva todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales y que los conceptos que estaban pendientes aparecen en la liquidación que según se indicó recibió con anterioridad a la celebración de la presente transacción, o han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que ha recibido LA EXTRABAJADORA en este acto, incluyendo cualquier pago que por concepto de salarios caídos pudiere corresponderle.

Así pues LA EXTRABAJADORA declara que nada se le adeuda por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad laboral entre las partes.

De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.

Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos igualmente nos sean expedidas copias certificadas de la presente transacción.

En virtud de lo antes expuesto y verificado por quien decide que el acuerdo presentado como transacción cumple con los requisitos previstos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándosele efecto de cosa juzgada, y como quiera que se dio pleno cumplimiento al acuerdo suscrito por cuanto fue pagado el monto según cheque del cual se ordena agregar copia a los autos, previamente descrito en la exposición realizada por las partes, se ordena dar por terminado el asunto una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad, expídanse sendas copias por secretaria. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 204º y 156º

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH GONZALEZ

ABG. MARLY HERNANDEZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ

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