Decisión nº 1E-1.666-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1.666-09.-
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que cumple con la totalidad de pena.
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: R.D.E.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.969, residenciado en Biruaca, diagonal a la Prefectura, Municipio Biruaca, Estado Apure.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO.
PENA IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
BENEFICIO OTORGADO: DESTACAMENTO DE TRABAJO (INCUMPLIO).-
DETENIDO DESDE: 17-06-1.998 hasta el 05-01-2003.
TIEMPO DETENIDO: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
REDENCIÓN DE PENA DE FECHA: 11-07-2002 (02 años y 07 días).-
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 29-04-2.025.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 56 del Código Penal, que señala lo siguiente:
… “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso…”
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, con base a la norma antes citada, observa que el penado: R.D.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.969, a quien esta instancia sigue asunto penal numero 1E-1666-09, y en la cual fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, y por cuanto uno de los delitos por el cual fue condenado como lo es el de Homicidio; no le permite gozar de la gracia del Confinamiento, en tal sentido deberá cumplir la totalidad de la pena en prisión en fecha 29-04-2.025.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Cúmplase en San F. deA., a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2011.
La Juez Primero de Ejecución,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. M.G.F..
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. M.G.F..
Causa Nº 1E-1666-09
YBA/MGF/nurys.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1.666-09.-
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que cumple con la totalidad de pena.
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: R.D.E.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.969, residenciado en Biruaca, diagonal a la Prefectura, Municipio Biruaca, Estado Apure.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO.
PENA IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
BENEFICIO OTORGADO: DESTACAMENTO DE TRABAJO (INCUMPLIO).-
DETENIDO DESDE: 17-06-1.998 hasta el 05-01-2003.
TIEMPO DETENIDO: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
REDENCIÓN DE PENA DE FECHA: 11-07-2002 (02 años y 07 días).-
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 29-04-2.025.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 56 del Código Penal, que señala lo siguiente:
… “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso…”
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, con base a la norma antes citada, observa que el penado: R.D.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.969, a quien esta instancia sigue asunto penal numero 1E-1666-09, y en la cual fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, y por cuanto uno de los delitos por el cual fue condenado como lo es el de Homicidio; no le permite gozar de la gracia del Confinamiento, en tal sentido deberá cumplir la totalidad de la pena en prisión en fecha 29-04-2.025.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Cúmplase en San F. deA., a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2011.
La Juez Primero de Ejecución,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. M.G.F..
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. M.G.F..
Causa Nº 1E-1666-09
YBA/MGF/nurys.