Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 4 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000365

ASUNTO : NP01-D-2012-000365

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA e

IDENTIDAD OMITIDA

DELITOS: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO

DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES previsto y sancionado 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 30 de Noviembre de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 03 de Diciembre de 2012.

Asimismo, se observa, Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los prenombrados sancionados iniciaron sus presentaciones en fecha 03/12/2012, desde la fecha asistieron a las presentaciones pautadas, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese definitivo por total cumplimiento de las Reglas de Conducta por ambos jóvenes.

Se evidencia entonces, que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron con las exigencias requeridas, acataron las normas y lineamientos establecidos en la sanción, no se han visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia, debe declararse judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su L.P.. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR S.O..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR