Decisión nº XP01-P-2003-000016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 04 de marzo de 2004

193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000016

ASUNTO : XP01-P-2003-000016

AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR PÚBLICO: Pública Octavo Penal

VICTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIO: E.P.

IMPUTADOS: M.A.B., E.S.B., J.C.D.S., Hender J.C.O., C.D.M.C., E.J.R.L., J.B.M.M.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, el Secretario E.P. y el Alguacil M.M. y Anielly Sotillo, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, seguida a los ciudadanos M.A.B., natural de Puerto Inirida, con cédula de identidad N° 19017512, Emilidio Souza Braga, de nacionalidad Brasileña, con cédula de identidad N° 119.280, J.C.D.S., de nacionalidad Brasileña, Hender J.C.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.156.976, C.D.M.C., venezolano, 12.904.750, E.J.R.L., venezolano, 14.093.482 y J.B.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.998.480, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el único aparte del artículo 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades Prohibidas en Parques Nacionales, previsto y sancionado en la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes, Abogada N.E., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Público Octavo Penal, Abg, C.A. guerrero, el Cónsul de Brasil, ciudadano Wilder Henríquez, quien fuera debidamente notificado, la ciudadana, Roselaine T.P., titular de la cédula de identidad N° 82.265. 634, en su carácter de intérprete, y los imputados de autos. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia, el Juez antes de dar inicio a la audiencia concede la palabra a la representación fiscal con respecto a la acusación hecha en contra de J.G. deS., quien este tribunal le otorgo una medida cautelar sustitutas de Libertad, consistente en la prohibición de entrar al Parque Yapacana, en fecha 20 de diciembre de 2003, quien manifestó solicita la separación de la causa de dicho ciudadano J.G. deS., que por un error material involuntario, relazado al elaborar el auto conclusivo, por lo cual esta representación Fiscal se reserva el derecho de emitir el acto conclusivo a que diera lugar únicamente contra el ciudadano J.G. deS., Seguidamente el Juez procedió a tomar Juramento de Ley a la interprete ciudadana Roselaine T.P., titular de la cédula de identidad N° 82.265. 634, quien juro cumplir fielmente el cargo. Seguidamente el Juez procedió a informar a los imputados de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal le informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho y así mismo, todo lo referente acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando a los referidos imputados en presencia por medio de la intérprete y de su Defensa haber comprendido cada una de estas, así como sus consecuencias, Seguidamente le concede le derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: identifico a los imputados y relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó su acusación de autos. De igual manera acusa formalmente a los imputado M.A.B., Emilidio Souza Braga, J.C.D.S., Hender J.C.O., C.D.M.C., E.J.R.L., J.B.M.M., por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el único aparte del artículo 43, y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades Prohibidas en Parques Nacionales, previsto y sancionado en los artículos 12, 17 y 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. Quiero señalar que en el preámbulo de la Constitución Bolivarianas de Venezuela, donde se establece el derecho de los venezolanos a vivir un en ambiente sano y libre de contaminación, en consecuencia a todo lo señalado y los pruebas es por lo que solicita sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado el auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del imputado, sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidos, se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Solicita el enjuiciamiento del imputado se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le imputa y se le imponga la pena de medida de coerción personal correspondiente al referido delito. Igualmente que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en todos su ordinales, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 en todos sus ordinales del código Orgánico procesal penal contra de los imputados M.A.B., Emilidio Souza Braga, J.C.D.S., Hender J.C.O., C.D.M.C., E.J.R.L., J.B.M.M., para el tiempo que dure el juicio oral y público, en virtud de la existencia de presunción razonable que el imputado pueda fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso penal. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó: una vez oída la exposición hecha por el Representante del Ministerio Público donde acusa a mis defendidos por el delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el único aparte del artículo 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades Prohibidas en Parques Nacionales, previsto y sancionado en la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en las pruebas que promovidas por la representación que es la acta policial donde se dice que todos fueron encostrados en un mismo sitio, y la cual en su oportunidad esta defensa hizo su observación y en este acto la representación fiscal reconoce que fueron ubicados en un mismo modo tiempo y lugar, procedió a leer el acta policial y de conformidad al articulo 330, que es faculta de este tribunal de cambiar la calificación de delito, en su oportunidad se consigno la Factura Hender J.C.O., y los imputados C.D.M.C., E.J.R.L., J.B.M.M., manifestaron que estaban ejerciendo actividad comercial, y por los hechos no pudieron consignar la pruebas correspondiente, M.A.B., Emilidio Souza Braga, J.C.D.S., estos estaría incurso en el articulo establecido en el articulo 43 y en ningún momento en el articulo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades Prohibidas en Parques Nacionales, porque no encuadran los elemento que manifiesta la Fiscalía, establecida en el articulo 58, no se refería a que sólo estén ocupando si no solo que se demuestren los elementos de convicción del hecho imputado, el estado responde solo como persona jurídica, y por delitos que cometido por extranjeros o nacionales, y sobre el decreto de Prohibición de la Minería en el estado amazonas, es en cuanto a la minería de materiales, solicita de conformidad con el articulo 330 ordinal 9, se declare la suspensión del procesó de conformidad 43, 44, 45 Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que sean admitidas las pruebas próvidas en su oportunidad por ser se declaren lícitas, necesarias y pertinentes, solicito desestimación de la solicitud fiscal hecha en contra del ciudadano Hender J.C.O. por lo antes expuesto, y ratifico la solicitud de cambio de calificación, se desestime la solicitud fiscal. El Juez antes de conceder el Derecho de Replica a la Representación Fiscal, hace una observación en cuanto a defectos de forma en la presentación de la acusación para que proceda a hacer la corrección con respecto a las omisiones hechas en su intervención anterior, de inmediato en esta misma audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal primero. Seguidamente interviene la representación fiscal a los fines de ejercer su derecho a replica quien manifiesta que: en cuanto a lo señalado por el Juez procedo a subsanar la omisión cometida, y solicito que sean admitidas conforme a la ley, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los siguientes medios de pruebas, Primero la testimonial del Cap. (GN) M.C. quien suscribiera el Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2003, Segundo la testimonial del Cap. (GN) FRANKYN SALAS NAVEA, quien suscribiera el Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2003, tercero la testimonial del Tte. (GN) TROYA ANEMAET LUIS, quien también suscribiera el Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2003, cuarto la testimonial del Sub. Tte. (GN) L.C.H., quien suscribiera el acta policial de fecha 13 de diciembre de 2003, y las pruebas documentales de Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2003, resultado de experticia número 9700-133-050, suscrito por Betsy M Vera y Jesús A Alcalá M. adscritos al CICPC y en cuanto al señalamiento hecho por la defensa por el tiempo modo lugar que ocurrieron los hechos esta quedó en las actas. De esta manera que subsanada la omisión, Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación interpuesta por el estado Venezolano, a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solo en cuanto a la calificación jurídica provisional de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, sólo en contra de los ciudadanos M.A.B., E.S.B., J.C.D.S., C.D.M.C., E.J.R.L. y J.B.M.M., plenamente identificados en autos, SEGUNDO: Se admite Parcialmente la Acusación interpuesta por el estado Venezolano, a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solo en cuanto a la calificación jurídica provisional de Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el 58 de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades Prohibidas en Parques Nacionales, previsto y sancionado en los artículos 12, 17 y 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, sólo en contra del ciudadano Hender J.C.O., plenamente identificado en autos: Se declaran validas por no ser contrarias a derecho, al orden Público y a las buenas costumbres y por ser pertinentes, legales y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa, por cuanto, llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según sus casos. TERCERO:: Planteada como ha sido, la Suspensión Condicional del Proceso se le concede la palabra a cada imputado de conformidad al articulo 136 Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se ordenó que los imputados desalojaran la sala, procedió a llamar uno por uno, primero se le concedió la palabra a el imputado ciudadano M.A.B., el Juez, lo instruyó en cuanto al procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso y le interrogó de la siguiente manera: ¿esta usted claro de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo esta acusando del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y admite los hechos que se le imputan? Quien respondió; si admito los hechos que me imputa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano acusado C.D.M.C., , el Juez, lo instruyó en cuanto al procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso y le interrogó de la siguiente manera: ¿esta usted claro de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo esta acusando del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y admite los hechos que se le imputan? Quien respondió; si admito los hechos que me imputa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano acusado J.B.M.M., el Juez, lo instruyó en cuanto al procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso y le interrogó de la siguiente manera: ¿esta usted claro de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo esta acusando del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y admite los hechos que se le imputan? Quien respondió; si admito los hechos que me imputa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano acusado E.J.R.L., , el Juez, lo instruyó en cuanto al procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso y le interrogó de la siguiente manera: ¿esta usted claro de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo esta acusando del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y admite los hechos que se le imputan? Quien respondió; si admito los hechos que me imputa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano acusado Emilidio Souza Braga, , el Juez, lo instruyó en cuanto al procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso y le interrogó de la siguiente manera: ¿esta usted claro de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo esta acusando del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y admite los hechos que se le imputan? Quien respondió; si admito los hechos que me imputa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano acusado J.C.D.S., , el Juez, lo instruyó en cuanto al procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso y le interrogó de la siguiente manera: ¿esta usted claro de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo esta acusando del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y admite los hechos que se le imputan? Quien respondió; si admito los hechos que me imputa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano acusado Hender J.C.O., , el Juez, lo instruyó en cuanto al procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso y le interrogó de la siguiente manera: ¿esta usted claro de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo esta acusando del delito Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el 58 de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades Prohibidas en Parques Nacionales, previsto y sancionado en los artículos 12, 17 y 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano y admite los hechos que se le imputan? Quien respondió; si admito los hechos que me imputa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido toma la palabra la Representación Fiscal y manifiesta que no hace oposición a la Suspensión Condicional Del Proceso, siempre y cuanto se cumplan rigurosamente las condiciones que imponga el Tribunal. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes y de los imputados, y la no posición del fiscal Del Ministerio Público, este Tribunal Primero Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: CUARTO: Se suspende condicionalmente el proceso por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que fueron detenidos, esto es 13 de diciembre de 2003, finalizando el 13 de diciembre de 2005.solo en cuanto a lo que respecta a los ciudadanos M.A.B., E.S.B., J.C.D.S., C.D.M.C., E.J.R.L. y J.B.M.M., plenamente identificados en autos, QUINTO: Se suspende condicionalmente el proceso por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha en que fueron detenidos, esto es 13 de diciembre de 2003, finalizando el 13 de diciembre de 2004, solo en cuanto a lo que respecta al ciudadano Hender J.C.O. plenamente identificado en autos. SEXTO: a todos los imputados de autos se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1°, 2° y 6°, referentes a la obligación de residir en un lugar determinado para lo cual el tribunal les concede un plazo hasta el día jueves 11 de marzo de 2004, para consignar con apercibimiento de incumplimiento de condición, constancia de residencia en la ciudad de Puerto Ayacuchote cada uno de los coimputados; La prohibición de visitar cualquier parque Nacional en territorio Venezolano; y Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público, que determine el Tribunal, en la motivación de la presente decisión: SÉPTIMO: Notifíquese de la presente decisión a los cuerpos consulares de Colombia y Brasil. OCTAVO: Notifíquese de la presente decisión a la DIEX, a fin de que se sirva tramitar lo conducente para el permiso de permanencia en esta ciudad de los acusados, con beneficio de suspensión, extranjeros, hasta el cumplimiento del plazo correspondiente. NOVENO: líbrese Boleta de Excarcelación; quedan notificadas las partes de la presente decisión; Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las 3:10 p.m.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA

La Fiscal Auxiliar

N.E.

El Defensor Público Octavo Penal

C.A.G.L.I.

Roselaine T.P.

Los Imputados

E.S.B.M.A.B.

J.C.D.S.H.J.C.O.

C.D.M.C.E.J.R.L.

J.B.M.M.

El Secretario,

E.P.

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