Decisión nº No.11-Sep-2008 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 30 de Septiembre de 2008.

198º y 149º

Visto el Recurso de Nulidad, interpuesto por el Abogado J.C.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.624, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MISTER QUINCI, C.A., en contra de la decisión de Recurso Jerárquico, signado con el número RJ-US-020-2007, emitido por el Técnico Superior Universitario G.R.S.L., en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de fecha 08 de Febrero de 2008, mediante el cual se sanciona a su representada por incurrir en una supuesta falta, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 119 numeral 23, imponiendo a su representada el pago de multa por la cantidad de 816 Unidades Tributarias, a razón de Cincuenta y Un (51) Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto que suman en total la cantidad de dieciséis (16) trabajadores y que de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para ese momento equivalen a la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.417,60), el cual le fuera notificado en fecha 31 de Marzo de 2008, como consta en el oficio de notificación expedido por dicho ente administrativo.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, se recibe la presente causa contentiva de Diez (10) folios útiles y un (1) anexo constante de Doce (12) folios útiles, en consecuencia este Tribunal Superior Primero del Trabajo da por recibido el presente expediente en la misma fecha anterior indicando que se proveerá lo que corresponda en derecho.

Este Tribunal de Alzada a los fines de decidir sobre lo planteado, observa lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 29 de Septiembre de 2008, el Abogado J.C.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.624, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MISTER QUINCI, C.A., comparece por ante este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines de interponer escrito contentivo de RECURSO DE NULIDAD en contra de la decisión de Recurso Jerárquico, signado con el número RJ-US-020-2007, emitido por el Técnico Superior Universitario G.R.S.L., en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en donde alega lo siguiente:

1.1.- Que con la interposición de la presente acción, en nombre y en representación de su mandante la Sociedad Mercantil MISTER QUINCI, C.A., demanda la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD de la decisión de Recurso Jerárquico, signado con el número RJ-US-020-2007, emitido por el Técnico Superior Universitario G.R.S.L., en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de fecha 08 de Febrero de 2008, mediante el cual se sanciona a su representada por incurrir en una supuesta falta, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 119 numeral 23, imponiendo a su representada el pago de multa por la cantidad de 816 Unidades Tributarias, a razón de Cincuenta y Un (51) Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto que suman en total la cantidad de dieciséis (16) trabajadores y que de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para ese momento equivalen a la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.417,60), el cual le fuera notificado en fecha 31 de Marzo de 2008, como consta en el oficio de notificación expedido por dicho ente administrativo, basándose en el ordinal 31º del artículo 5, y los artículos 18, 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

1.2.- Que en fecha 06 de Abril del año 2006 acudió ante la sede de su representada la ciudadana M.D., en su carácter de supervisor del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial, propuso a su representada con sanción correspondiente a la presunta y rechazada infracción cometida por la misma y tipificada en los artículos 46, 56 numeral 4, de la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en lo referente a la conformación del comité de seguridad y salud laboral y al deber de informar por escrito a los trabajadores y al comité de las condiciones inseguras a las que están expuestas, siendo dicha propuesta de sanción admitida en fecha 06 de Julio de 2006, para luego notificar a su representada como presunta infractora mediante Oficio Nº US-ZF-063-2006 de fecha 07 de Julio de 2006, y el cual fue recibido por la misma en fecha 10 de Julio de 2006, mediante P.A. Nº -PA-US-ZF-008-2007, de fecha 06 de Junio de 2007, se resolvió imponer multa a su representada de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.707.712,00).

1.3.- Contra esa decisión administrativa en fecha 06 de Julio de 2007, se introdujo Recurso Jerárquico por ante la presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la ciudad de Caracas, el cual se decidió REVOCANCO PARCIALMENTE la decisión anterior, en fecha 08 de Febrero de 2008, mediante decisión Nº-RJ-US-020-2007, imponiendo la multa de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.417,60).

1.4.- Que su representada desde inicios del mismo ha hecho hincapié en el fiel cumplimiento de cada uno de los requerimientos planteados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL) representada en la Zona de Punto Fijo – Estado falcón, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, requerimientos éstos que al ser valorados por los funcionarios adscritos a este ente autónomo, han sido considerados insuficientes o que no cumplen con su rigurosas e inalcanzables expectativas.

1.5.- Que su representada ha sido objeto por parte de INPSASEL de un arduo asedio, tanto es, el de poner riesgo las buenas relaciones laborales que se mantienen dentro de la empresa debido a las incertidumbres existentes por las constantes amenazas de sanciones. Consta del acta levantada en fecha 08 de Mayo de 2007, una vez vencido el lapso de alegatos y de pruebas de dicho procedimiento se acordó en una mesa técnica en el que se daría la oportunidad a su representada de notificar a los trabajadores de los riesgos a los que están expuestos en sus puestos de trabajo, en vista de que las notificaciones consignadas en dicho lapso no fueron valoradas y tampoco cubrían sus rigurosas expectativas.

1.6.- Que las circunstancias antes expuestas, constituyen una violación al derecho a la defensa y debido proceso de su representada, verificadas durante el procedimiento de la presunta infracción y que hace procedente la nulidad del acto administrativo que se impugna, y así colicita sea declarado en la sentencia definitiva.

1.7.- Que la sanción impuesta no guarda una debida proporcionalidad en el contenido de sus motivos con los supuestos de hecho, vulnerando los fines de la norma, y violentando los principios de racionalidad, proporcionalidad, justicia, equidad e igualdad, ya que la multa impuesta, si bien es cierto que es catalogada como una infracción grave, el hecho de multar con CICUENTA Y UN (51) UNIDADES TRIBUTARIAS por cada trabajador expuesto, es demasiado desproporcionado, siendo la realidad que su representada si presento las notificaciones de riesgo, asistió a una mesa técnica a los fines de solucionar, y pese a que fueron presentadas a tiempo las notificaciones de riesgo, no se le dio oportunidad para solventar las pequeñas deficiencias o errores que pos desconocimiento tenían, sencillamente a los fines de sancionar y no de resolver la situación.

1.8.- Que todas estas circunstancias obran a favor de su representada y a ellas apela para obtener de esta oficina la revisión del caso en cuestión y la más honesta comprensión de lo ocurrido.

1.9.- Solicita sea revisada con rigor la sanción impuesta, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a su vez sea declarada la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD de la decisión de Recurso Jerárquico, signado con el número RJ-US-020-2007, emitido por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 08 de Febrero de 2008.

II

MOTIVA

En primer lugar, debe este Sentenciador determinar su competencia para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD en contra de la decisión de Recurso Jerárquico, signado con el número RJ-US-020-2007, emitido por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de fecha 08 de Febrero de 2008.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2314, expediente Nº 07-640 de fecha 15 de Noviembre de 2007, estableció lo siguiente:

….aprecia esta Sala que el conocimiento jurisdiccional del recurso de nulidad propuesto correspondió al mencionado Juzgado Superior debido a la competencia atribuida por la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de Junio de 2005.

No obstante lo anterior, la Sala Constitucional de este M.T., mediante sentencia Nº 29 de fecha 19 de Enero de 2007, se pronunció con relación a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos contra los actos dictados en ejecución de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y al respecto estableció, conteste con la doctrina vinculante de dicha Sala acerca de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de la impugnación de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en primera instancia de los referidos recursos contencioso administrativos, y en apelación, las Cortes de los Contencioso Administrativo, criterio acogido por esta Sala de Casación Social (vid. Sentencias Nos 1330 del 14 de Junio de 2007; y 1440, 1441 y 1442 del 28 de Junio de 2007).

…, vista la declaratoria de incompetencia de la jurisdicción laboral para asumir el conocimiento del presente juicio; y al ser la competencia por la materia de estricto orden público, no susceptible de convalidación, tal como se reseñó en sentencia Nº 522 de fecha 21 de marzo de 2006, esta Sala anula las decisiones dictadas en la primera instancia, en fecha 31 de mayo y 6 de noviembre de 2006, y declina la competencia en la jurisdicción contenciosos administrativa; en consecuencia, ordena que los autos se envíen al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que conozca el recurso contenciosos administrativo de nulidad interpuesto…

Pues bien, efectivamente la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo determina que son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de Trabajo, mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; sin embargo, en virtud de la doctrina imperante de la Sala Constitucional acogida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes indicada, sobre la competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, se le atribuye la competencia a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

De conformidad con lo anterior, este Sentenciador observa que en el presente caso el acto impugnado es la decisión de Recurso Jerárquico, signado con el número RJ-US-020-2007, emitido por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de fecha 08 de Febrero de 2008, contentivo de Imposición de Multa por la cantidad de 816 Unidades Tributarias, a razón de Cincuenta y Un (51) Unidades Tributarias por cada trabajador por incumplimiento de varios artículos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, materia ésta que se encuentra regulada por dicha Ley. En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo se declara INCOMPETENTE para asumir el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declinando la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INCOMPETENTE, para conocer del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el por el Abogado J.C.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.624, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MISTER QUINCI, C.A., en contra de la decisión de Recurso Jerárquico, signado con el número RJ-US-020-2007, emitido por el Técnico Superior Universitario G.R.S.L., en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de fecha 08 de Febrero de 2008.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA, por razón de la materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a fin de que conozca el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

TERCERO

Remítase el presente expediente al Tribunal declarado Competente.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 de Septiembre de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

EXP. R-000544-2008

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