Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006

Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-15656

PARTE ACTORA: MISTREYA DEL C.V.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.696.645.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YARDLEING INFANTE inscrita en el IPSA bajo el Nro.92.404

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMAGEN Y BELLEZA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintinueve (29) de Marzo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la suscrita juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. . En este estado, se hace el llamado correspondiente a las puertas del tribunal, compareciendo la parte actora, ciudadana MISTREYA DEL C.V.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.696.645. y su abogado asistente YARDLEING INFANTE inscrita en el IPSA bajo el Nro.92.404 . El Tribunal deja constancia que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL IMAGEN Y BELLEZA no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se agrega al expediente en este mismo acto, las pruebas presentadas por la parte actora y pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constata el Tribunal:

PRIMERO

Que la trabajadora contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa. SOCIEDAD MERCANTIL IMAGEN Y BELLEZA, de acuerdo a la fecha ingreso (10-01-2005) y despido (13-11-2005) alegada en el libelo.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de masoterapeuta y depiladora , entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.

TERCERO

Que la trabajadora ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Que devengaba un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) en un horario mixto de 7 a.m a 9 pm.

Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 13-11-2005, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) es decir CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) diarios.

Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 147º y entréguese copia a la parte actora.

La Juez,

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria,

Abg. A.V.S..-

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