Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulia Margarita Araujo Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 4.765.-

MATERIA CIVL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DEMANDANTE: W.A.M.D.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: J.A.P. y OTROS,.-

DEMANDADO: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA).-

APODERADA JUDICIAL: L.M.A.P..-

CAPITULO I.

PRIMERO

LOS

HECHOS

En fecha 10 de Junio de 2.004, se recibió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano: W.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10-617.139, Abogado actuando en representación de los ciudadanos J.A.P., C.B.Z.L., S.B., C.M.E.S., J.D.J.V.D., P.P., J.M. AGUIRRE, P.M.M., J.R., S.E. RIVERO, A.G., GEISSLER E.M.C., J.R.V., R.S., B.C.M., W.A.V., J.A.E., ERNESTO SABERIO CHAMORRO G, A.J.R.B., L.B., M.E., D.M., J.M.D., C.M., A.R.O., J.G.G., F.S., O.C.G., J.F., J.R.B., A.V.B.Z., N.I.P., F.J. TORRES G, W.S., J.C.J.A.P., DAYS MUÑOZ, D.R.H., R.O.A. G, J.E.L., E.M., L.S., A.R.A.G., O.R.G., G.A.P.M., W.P., A.R. MONTERO, D.R.V., M.B.C.O., J.T.Z.P., MERFI MAGDIEL BOLAÑO, LOGER CASTILLO, P.S.M., F.A.C., L.S.B., E.N., A.R. ZAPATA, ANUEL MARCOS, J.J.P.M., R.J.H. M, A.P., J.M.B. Y L.E.M.C., venezolanos, mayores de edad de profesiones: FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITO A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO APURE, de este domicilio titulares de las Cedulas de Identidad N° 11.243.160, 11.241.646, 11.238.130, 3.769.671, 12.901.289, 8.154.204, 2.227.274, 13.560.100, 8.879.124, 6.943.433, 10.463.714, 11.757.592, 6.936.402, 10.20.163, 8.198.788, 11.235.830, 8.167.042, 11.757.462, 11.235.959, 4.944.887, 12.901.007, 11.761.634, 10.617.138, 10.789.365, 8.187.926, 9.873.170, 13.488.586, 11.236.506, 3.806.746, 9.597.119, 13.157.915, 11.756.325, 8.621.184, 8.344.425, 10.618.600, 12.322.867, 10.618.219, 14.218.152, 9.591.160, 13.254.916, 9.874.454, 11.754.980, 11.240.663, 9.591.911, 14.218.821, 11.236.535, 13.553.661, 10.620.799, 8.195.324, 8.168.324, 11.244.612, 10.618.180, 8.197.652, 756.692, 8.153.689, 9.597.504, 5.559.177, 8.682.181, 74.460, 14.948.147, 8.197.925, 13.805.642, 9.595.524, 243.567 y 10.618.418, respectivamente en contra de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE; admitiéndose la misma por auto de fecha 13 de Septiembre de 2.004, exponiendo el demandante en su libelo que los poderdantes son funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Estrado Apure, Y QUE LOS MISMOS SE CONSTITUYEN EN Asociados de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.AP.P.E.A), representada Por la ciudadana: C.J.P.C.; que le fue enviada una carta al Ingeniero J.L.P., Director del Departamento de Informática de la Gobernación del Estado Apure, en fecha 20 de Noviembre de 2.003, de la cual anexó copia marcada “E”, informándole y haciendo de su conocimiento la aceptación de la renuncia voluntaria de los citados funcionarios Policiales como Asociados a la Caja de Ahorros mencionada, para que procediera a desincorporarlos del sistema de aportes del Departamento de Informática que dirige, lo cual hizo inmediatamente en ese mismo mes de Noviembre del año 2.003, que en consecuencia, en sus respectivos de pagos no les vino el descuento correspondiente; pero que en el mes de diciembre del mismo año, la ciudadana: C.J.P.D.C., Presidenta del C.d.A. de la Caja en referencia, solicitó al Gobernador del Estado Apure, DR: L.L., que volvieran a incorporar a estos Funcionarios Policiales al sistema de aportes y que ella era la única que podía desincorporar a los asociados de la prenombrada Asociación Civil. Que, como era de esperarse los incorporaron de nuevo al sistema de aportes del Departamento de Informática del C.d.A. de la citada Asociación no ha dado muestra alguna de querer desincorporar a estos Funcionarios Policiales del sistema en referencia.- Que, asimismo en fecha 07 de Enero del año 2.004, nuevamente le envió carta al Director del Departamento de Informática de la Gobernación del Estado Apure..(OMISIS).- Que en atención a la problemática expuesta, es indudable que han sido infructuosas todas las diligencias y gestiones realizadas para lograr el reintegro y pago de los montos que les corresponden a sus mandantes como Asociados a la citada caja de Ahorros y que hoy se reclama mediante la presente acción, ya que han pasado seis meses desde que lo apoderaron judicialmente los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, sin que haya obtenido resultados óptimos o positivos (omisis).- Menciona artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Civil Venezolano, así como los Artículos de los Estatutos de dicha Caja de Ahorros.- Que por todo lo antes expuesto y en virtud de que han transcurrido más de seis meses, desde que formalmente las renuncias voluntarias de los Funcionarios Policiales que representa, como asociados de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del Estado Apure, la cual fue recibida y aceptada por la Presidenta de dicha Caja ciudadana: C.J.P.C., alegando para ese momento la falta de presupuesto para hacer efectivos los pagos, es decir, alegando su propia torpeza y negligencia, demostrando los Miembros del C.d.A. que no han sido celosos en la administración de haberes de cada asociado de la caja en regencia, y que es evidente que han sido infructuosas todas las diligencias, esfuerzos y gestiones amistosas y extrajudiciales que ha hecho con el fin de lograr que la citada Asociación Civil le dé cumplimiento a las Cláusulas estipuladas en los Estatutos Sociales y demás Leyes relacionadas a los derechos que amparan a los asociados, cuando ejercen su voluntad de retirarse de la Caja y tener la condición de exsocios; que es por ello que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.AP.P.E.A), Asociación Civil sin fines de lucro, en la persona de su Presidenta del C.d.A., ciudadana: C.J.P.C., plenamente identificadas en autos, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, en los particulares mencionados en el CAPITULO III DE CONCLUSIONES Y PETOTORIO.-Igualmente solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio.-

En fecha 13 de Septiembre del 2.004, se admitió dicha demanda, ordenándose Emplazara la demandada Caja de Ahorros, en la persona de la presidenta del C.d.a. C.J.P.C., ordenándose asimismo proveer la medida de embargo solicitad en auto por separado. En la misma fecha del 13-09-04, el Abogado W.A.M.D., consignó Poder que le fuera otorgado por demandantes identificados en el libelo.- En fecha 16 de Septiembre de 2.004, los abogados MITILO DIAZ y E.M.P., con el carácter de autos, solicitan la Reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento breve; admitiéndose la misma por auto de fecha 05 de Octubre de 2.004.-

Consta al folio 155, la consignación de la Boleta de Emplazamiento, donde el Alguacil del Tribunal deja constancia que fue Emplazada la parte demandada.-

Al folio 156, consta la comparecencia del Apoderado Abogado L.M.A.P., y Opone la Cuestión previa del Ordinal 3°. Del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 21 de Octubre de 2.004, se dictó Sentencia Interlocutoria en relación a las Cuestiones Previas, folios 166 al 168; a los folios 169 al 171, cursa Sentencia Interlocutoria de la Apelación ejercida por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado L.M.A.P..-

Siendo la oportunidad procesal de promoción de pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho.- En fecha 15 de Noviembre de 2.004, folio 211, consta la juramentación del EXPERTO designado en la presente causa, solicitado por el apoderado de la parte demandante.-

Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.004, el Tribunal deja constancia que la presente causa entró en etapa de dictar Sentencia el día 10-11-04.- En fecha 23 de Noviembre de 2.004, fue diferido el acto de dictar Sentencia para el Décimo día Calendario siguiente a la fecha antes mencionada, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Planteada como ha quedado establecida la controversia y llegada la oportunidad para sentenciar el presente juicio, esta juzgadora procede a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:

A.- Con el libelo de la demanda:

  1. - Acta de Asamblea copia fotostática , marcada con la letra “B”, debidamente protocolizada y que cursa a los folios 35, 36 y 37 a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público, tal como lo prevé el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

  2. - Acta de Asamblea en copia fotostática, marcada con la letra “C”, debidamente protocolizada y que cursa a los folios 38, 39, 40,41 y 42 a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público, tal como lo prevé el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

  3. - Documental Privada, en copia de la original, conformada por comunicación dirigida al Presidente y demás miembros de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, de fecha 3 de Noviembre del 2003, marcada con la letra “D” y que corre al folio 43, al cual esta juzgadora lo tiene como fidedigno por no haberse impugnado de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

  4. - Documentales Privadas, en copias de las originales, conformadas por comunicaciones dirigidas al Ing. J.L.P.D.d.D.d.I. de la Gobernación del Estado Apure, de fechas 20 de Noviembre del 2003 y 07 de Enero del 2004, marcadas con las letras “E” y “F”, respectivamente y que corren a los folios 44 y 45, al cual esta juzgadora lo tiene como fidedigno por no haberse impugnado de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. . Así se declara.

  5. - Documental Privada, en copia fotostática, conformada por Constancia de envió a través de MRW de fecha 28 de Enero del 2004, a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros marcada con la letra “G” y que corre al folio 46, al cual esta juzgadora la desecha y no le da ningún valor probatorio por cuanto de la misma se deduce que no guarda relación con la presente causa . Y Así se declara.

  6. - Documental en copias fotostática, de acta de asamblea general de Asociados de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure marcada con la letra “H”, debidamente protocolizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva, que corre a los folios 47 al 58, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público, tal como lo prevé el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

  7. - Documental en copias fotostática, de estatutos sociales de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure marcada con la letra “I”, que corre a los folios 59 al 96, al cual esta juzgadora lo tiene como fidedigno por no haberse impugnado de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. . Así se declara.

  8. - Instrumental en Original, conformada por el Decreto con Fuerza de Ley de la Caja de Ahorros y Fondos de Ahorros, que corre al folio 99, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público, tal como lo prevé el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

    EN EL LAPSO PROBATORIO:

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

  9. - La parte demandada a través de su apoderado judicial, Promovió el merito favorable de los autos especialmente invoco la confesión del demandante al acompañar este, el instrumento conformado por la ley de Caja de Ahorros y los estatutos sociales de la misma, al esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en artículo 1.401del Código Civil. Y así se declara.

  10. - La parte demandada a través de su apoderado judicial, Promovió en copias de sus originales, instrumentales marcadas con la letras “A”, “B”, “C”,”D”, “E”, “F” y “G”, constante de las liquidaciones de ahorros o de haberes de Asociados de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, a las cuales esta juzgadora las tiene como fidedigna por no haberse impugnado con conformidad con el articulo 429 del Código Civil. Y Así se declara.

  11. La parte demandada a través de su apoderado judicial, Promovió Prueba de Informe, para lo cual se solicito al Departamento de Informática del Ejecutivo del Estado Apure, que le informara al Tribunal la fecha en que se le ha dejado de descontar de su sueldo a los demandantes el aporte correspondiente como asociado de la caja de ahorros, al cual esta juzgadora desecha y no se le da ningún valor probatorio, por no constar en autos respuesta al oficio N° 1191 de fecha 03/11/04 que dirigiera este Tribunal al Departamento de Informática del Estado Apure. Y así se declara.

  12. - La parte demandada a través de su apoderado judicial, Promovió las testimoniales de los Ciudadanos: P.M., M.C., J.G.P., Z.G. y S.L., a los cuales esta juzgadora los desecha y no les da ningún valor probatorio por constar en autos haberse declarado desiertos en la oportunidad procesal correspondiente. Así se declara.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  13. -La parte demandada a través de sus apoderados judiciales, Promovieron, el merito favorable de los autos y ratificaron en todo sus contenidos la demanda de cumplimiento de contrato, prueba esta que esta juzgadora desecha y no le da ningún valor probatorio, por impertinente e inadecuada. Y así se declara.

  14. - La parte demandada a través de sus apoderados judiciales, Promovieron, las instrumentales marcadas con la letras “A”,“B”, “C”,”D”, “E”, “F”, “, “G”,”H” e “I”, cursantes a los autos. En cuanto a la instrumental marcada con la letra “A”, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 1.359 del Código Civil. Y así se declara. En cuanto a la Instrumental marcada con la letra “B”, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público, tal como lo prevé el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. En cuanto a la Instrumental marcada con la letra “C”, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público, tal como lo prevé el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. En cuanto a la Instrumental marcada con la letra “D”, al cual esta juzgadora lo tiene como fidedigno por no haberse impugnado de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. En cuanto a las Instrumentales marcadas con las letra “E”,”F”, al cual esta juzgadora lo tiene como fidedigno por no haberse impugnado de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. . Así se declara. En cuanto a la Instrumental marcada con la letra “G”, al cual esta juzgadora la desecha y no le da ningún valor probatorio por cuanto de la misma se deduce que no guarda relación con la presente causa . Y Así se declara. En cuanto a la Instrumental marcada con la letra “H”, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público, tal como lo prevé el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. En cuanto a la Instrumental marcada con la letra “I”, al cual esta juzgadora lo tiene como fidedigno por no haberse impugnado de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. . Así se declara.

  15. - La parte demandada a través de sus apoderados judiciales promovieron de conformidad con lo establecido en el Articulo 451 del Código Procedimiento Civil, prueba de experticia la cual corre a los folios del presente expediente, esta juzgadora la desecha y no le da ningún valor probatorio por haberse realizado en contravención a lo estipulado en articulo 1.423 del Código Civil. Y así se declara.

  16. - La parte demandada a través de sus apoderados judiciales promovieron de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informe. En cuanto al literal “A” del escrito de informe se observa que no consta en autos respuesta al oficio 1214, dirigido en fecha 09/11/04 al Departamento de Informática del Ejecutivo del Estado Apure, razón por la cual esta juzgadora la desecha y no le da ningún valor probatorio. En cuanto al literal “B”, del escrito de informe solicitado a la Presidenta de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure a través de oficio 1215, y de respuesta que corre a los folios 205 al 210, esta juzgadora la tiene como fidedigna. Y así se decide. Y en cuanto al literal “C” de la prueba de informe, esta lo desecha y no le da ningún valor probatorio, por cuanto no consta en autos. Y así se declara.

    Pues, el objeto de la controversia planteada en la presente causa, estriba en que la parte demandante fundamenta su pretensión en que la Asociación Civil de Caja de Ahorros y Prestamos de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A), cumpla con el contrato suscrito entre los diferentes Asociados -Demandantes con la mencionada Caja de Ahorros de acuerdo a los estatutos sociales de la misma, en concordancia con el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, y las disposiciones del derecho común contempladas en el Código Civil Venezolano Vigente. En tal sentido esta juzgadora observa que si bien es cierto que los demandantes haciendo uso del derecho que les confiere el literal “D” del articulo 6 de los estatutos sociales de la mencionada Asociación Civil, el cual dispone “ ARTICULO 6. PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO”.

    Se pierde la condición de Asociados de la Caja de Ahorros

    d.- Por separación voluntaria

    Tal como se evidencia en la comunicación que dirigiera su apoderado a la Presidenta y demás Miembros de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, en fecha 03/11/03; no es menos cierto que la misma fuera aceptada por dicha institución tal como consta en autos.

    Así mismo esta juzgadora observa que las normas del derecho común contenidas en el Código Civil Venezolano invocadas por los demandantes no son estrictamente aplicables al caso de autos, ya que este tipo de Asociados en las diferentes Cajas de Ahorros y los posibles conflictos que pudieran suscitarse entre ellos deben dirimirse por lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y no por lo que indica el derecho común. Y así se decide.

    Igualmente esta juzgadora observa que el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, establece en su articulo 20, referente a las atribuciones de la Asamblea en sus ordinales 10 “Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los Asociados...” y, 14 “Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de los Asociados...” y el articulo 17 de los Estatutos Sociales de la mencionada Caja de Ahorros establece “La asamblea general de asociados es la autoridad suprema de la Caja de Ahorros y sus acuerdos obligan a todos los asociados...”. De igual manera el articulo 46 de los estatutos sociales señalados anteriormente establece “El Presidente del C.d.A. o quien haga sus veces, es el Órgano Oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea General...”. En este orden de ideas se infiere del contenido de las precitadas normas que la máxima autoridad en cualquier Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, es la Asamblea Asociados y no Presidente de la Caja de Ahorros. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la presente acción de Cumplimiento de Contrato incoada por los ciudadanos J.A.P., C.B.Z.L., S.B., C.M.E.S., J.D.J.V.D., P.P., J.M. AGUIRRE, P.M.M., J.R., S.E. RIVERO, A.G., GEISSLER E.M.C., J.R.V., R.S., B.C.M., W.A.V., J.A.E., ERNESTO SABERIO CHAMORRO G, A.J.R.B., L.B., M.E., D.M., J.M.D., C.M., A.R.O., J.G.G., F.S., O.C.G., J.F., J.R.B., A.V.B.Z., N.I.P., F.J. TORRES G, W.S., J.C.J.A.P., DAYS MUÑOZ, D.R.H., R.O.A. G, J.E.L., E.M., L.S., A.R.A.G., O.R.G., G.A.P.M., W.P., A.R. MONTERO, D.R.V., M.B.C.O., J.T.Z.P., MERFI MAGDIEL BOLAÑO, LOGER CASTILLO, P.S.M., F.A.C., L.S.B., E.N., A.R. ZAPATA, ANUEL MARCOS, J.J.P.M., R.J.H. M, A.P., J.M.B. Y L.E.M.C., venezolanos, mayores de edad de profesiones: FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITO A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO APURE, de este domicilio titulares de las Cedulas de Identidad N° 11.243.160, 11.241.646, 11.238.130, 3.769.671, 12.901.289, 8.154.204, 2.227.274, 13.560.100, 8.879.124, 6.943.433, 10.463.714, 11.757.592, 6.936.402, 10.20.163, 8.198.788, 11.235.830, 8.167.042, 11.757.462, 11.235.959, 4.944.887, 12.901.007, 11.761.634, 10.617.138, 10.789.365, 8.187.926, 9.873.170, 13.488.586, 11.236.506, 3.806.746, 9.597.119, 13.157.915, 11.756.325, 8.621.184, 8.344.425, 10.618.600, 12.322.867, 10.618.219, 14.218.152, 9.591.160, 13.254.916, 9.874.454, 11.754.980, 11.240.663, 9.591.911, 14.218.821, 11.236.535, 13.553.661, 10.620.799, 8.195.324, 8.168.324, 11.244.612, 10.618.180, 8.197.652, 756.692, 8.153.689, 9.597.504, 5.559.177, 8.682.181, 74.460, 14.948.147, 8.197.925, 13.805.642, 9.595.524, 243.567 y 10.618.418, respectivamente en contra de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE bien identificada en autos, representada por su Presidenta ciudadana: C.J.P.C., y así se decide.

Segundo

Se condena en costas a los demandantes antes identificados. Y así se decide.

Tercero

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.- 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

J.M.A.P..-

SECRETARIA,

R.A.P..-

En esta misma fecha se ordeno su publicación, siendo las 2 y 10.p.m.,

SECRETARIA

R.A.P..-

EXPEDIENTE 4765.

DMA.-

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