Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., uno de marzo de dos mil once

200º y 152º

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO: CP01-L-2010-001188

DEMANDANTES: M.M.B.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: A.V.

DEMANDADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes primero (1) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado A.V. de la ciudadana M.M.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.812, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial abogada A.L. e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.607, del Municipio San F.d.E.A., quien consigna en esta audiencia AUTORIZACIONES para transigir en la presente audiencia, expedida por el ciudadano CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE y el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió la relación de trabajo con la trabajadora ante identifica, a partir del 16-2-2009 hasta 16-1-2010, y terminó por despido injustificado. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, le ofrece al apoderado judicial de la trabajadora demandante, a los fines de dar por terminada la presente audiencia la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00) pagadero de la siguiente manera: En mes de abril del 2011 la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00) y para el mes de septiembre de 2011 la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), cantidad ésta que comprende el pago de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos desde enero de 2010 hasta julio de 2010, beneficio alimentario desde agosto de 2010 hasta diciembre de 2010, uniforme cláusula contractual año 2009. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante, acepta el ofrecimiento que le hace la apoderada judicial de la demandada, así como las oportunidades para dar cumplimiento al referido pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de los Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderado judicial del actor

Apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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