Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000225
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MIURITZ YARITZ PADRON GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.802, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.D.J.F.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.180, actuando en representación de sus hijos: MIURITZ REBECA, SARAH YARITZ Y YARIHEJANA VICTORIA “NORIEGA PADRON”, respectivamente, en contra del ciudadano C.A.N.C., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-001754; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano C.A.N.C., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Treinta por Ciento (30%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en la Avenida D.C.E.C.G.D. deF., Piso 3, Los Ruices, Municipio Sucre, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. A.J. DURAN.
LA SECRETARIA..
ABG. F.M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA..
ABG. F.M. AZOCAR.
AJD/crc.-