Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000225

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MIURITZ YARITZ PADRON GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.802, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.D.J.F.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.180, actuando en representación de sus hijos: MIURITZ REBECA, SARAH YARITZ Y YARIHEJANA VICTORIA “NORIEGA PADRON”, respectivamente, en contra del ciudadano C.A.N.C., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-001754; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano C.A.N.C., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Treinta por Ciento (30%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en la Avenida D.C.E.C.G.D. deF., Piso 3, Los Ruices, Municipio Sucre, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores.-

LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA..

ABG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA..

ABG. F.M. AZOCAR.

AJD/crc.-

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