Decisión nº 1999-2012 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

JURISDICCION DE MENORES

ARCHIVO

Chivacoa, 31 de Octubre de 2.012

AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE: 1999/2012

DEMANDANTE: MIXIE COROMOTO HERRERA DURAN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.696.495.

DEMANDADO:

D.H., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.798.483.

MOTIVO:

AUMENTO DE OBLIGACIÓN

DE MANUTENCION.

DECISION: HOMOLOGACION

(Acuerdo suscrito entre las partes)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 30 de Octubre de 2.012.

Años: 202° y 153°

Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.495 Domiciliada en La Comunidad de P.N. de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad, y en contra del ciudadano D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.483 con domicilio en el sector Recta de A.d.M.I.d.E.Y..-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 19 de Marzo del año Dos Mil Doce, notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose Despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, cocorote y veroes del Estado Yaracuy acompañado de la boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo a la Dirección del Hospital Central de San Felipe.

En fecha 03 de Mayo de 2012, la demandante compareció y solicito oficio para apertura de cuenta de ahorro en beneficio de su hijo, antes identificado.

Al folio 14 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 04-05-2012.

Seguidamente al folio 15 del expediente, cursa oficio librado a la Gerencia del Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorro solicitada por la demandante de autos.

En fecha 22 de Junio de 2012, la parte demandante consigno copia de la libreta cuenta de ahorro que fue aperturada en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Al folio 21, cursa diligencia suscrita por la parte demandante donde manifiesta que existe una deuda pendiente por cancelar ya que Recursos Humanos de Prosalud no está cancelando los cheques de manutención mensualmente como corresponde.

Vista la anterior diligencia, el Tribunal mediante auto de fecha 19 de Julio de 2012, acordó lo solicitado por la parte demandante librándose oficio respectivo a la Gerencia de Recursos Humanos de Prosalud, con orden de descuento y retención mensual al ciudadano D.H..

Al folio 25, diligenció la parte demandante ciudadana MIXIE HERRERA y solicitó que se librara oficio a la Dirección del Hospital central de San Felipe, a fin de que informen el sueldo actualizado del demandado ciudadano D.H., sus beneficios contractuales y asimismo se le solicitara su comparecencia para que se de por citado en la causa.

En fecha 02 de Octubre de 2012, el Tribunal mediante auto acordó de conformidad lo solicitado por la parte demandante, librándose el respectivo oficio a la Dirección del Hospital central de San Felipe.

En fecha 25 de Octubre de 2012, comparecieron conjuntamente ambas partes de la presente causa y seguidamente acordaron lo siguiente: El padre aportará como manutención mensual para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), a partir del 30 de Noviembre del año 2012, mediante depósitos particulares en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada para tal fin, y solicitando se deje sin efecto los descuentos por nómina. Para el mes de AGOSTO el padre comprará el uniforme escolar completo y la madre se encargará de los útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre depositará particularmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) correspondiente a estrenos del día 24 de navidad y la madre cubrirá los estrenos del día 31 de navidad.

Seguidamente estando presente la ciudadana MIXIE HERRERA en su condición de demandante manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento solicitando la homologación del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 13 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del día 30 del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), en beneficio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Queda establecido que el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,oo) a partir del 30 de Noviembre de 2012, para el mes de AGOSTO cubrirá el gasto del uniforme escolar y los útiles escolares los cubrirá la madre y para el mes de DICIEMBRE cubrirá lo correspondiente a estrenos de la fecha 24 depositando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y la madre cubrirá los del dia 31 de navidad respectivamente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

- Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de

Prosalud del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Treinta y Un (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. E.B.A. La Secretaria,

Abg. E.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:40 de la mañana, Conste,

La Secretaria,

Abg. E.M.

EBA/klency.-

EXP N° 1999/2012

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