Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 11 de junio de 2013.

Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad presentada por la ciudadana abogada D.O.Á., titular de la cédula de identidad Nº. 14.123.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.609, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mixta Socialista Pesquera Industrial del Alba S.A. (PESCALBA); este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de los ciudadanos: J.R.H.A., titular de la cedula de identidad Nº. 20.042.501, y a las 10:30 a.m. J.T.S.R., titular de la cedula de identidad, Nº. 5.743.504, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.

El Juez Provisorio

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria

Abg. María Lorenys Guillén M.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

Solicitud Nº 2013-28

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