Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, miércoles 20 de noviembre del año dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio V.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.122, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: M.A.S.R., titular de la C.I. Nº V-13.973.183; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº G-66, ubicado en la calle 11 entre Pasaje Cumaná y Guasdalito, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el inmueble hipotecado, consistente en un terreno ejido con casa para habitación de dos plantas, la PRIMERA PLANTA, con garaje, sala, oficina, galpón con mezzanine y dos baños; y la SEGUNDA PLANTA, consta de cinco habitaciones con closets, tres baños, sala, comedor, cocina empotrada, techos de machimbre y teja, pisos de cerámica, ubicado en la calle 11 entre Pasaje Cumaná y Guasdalito, Nº G-66, Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., cuyos linderos son: NORTE, con la calle 11, mide 19,45 metros; SUR, con mejoras que son o fueron de L.M. y B.B., mide 22,90 metros; ESTE, con mejoras que son o fueron de S.Z. y A.C., mide 34,90 metros; y OESTE, con mejoras que son o fueron de Á.M.C., mide 35 metros. Inmueble con contrato de Arrendamiento de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal sobre el terreno Nº 3907, de fecha 28-04-1986 y con cédula catastral Nº 04043507009, adquirido por el acreedor hipotecario por documento protocolizado ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San C.d.E.T., bajo el Nº 20, Tomo 10 adicional, de fecha 20 de junio de 1985; medida ésta decretada en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue M.A.S.R., titular de la C.I. Nº V-13.973.183 contra A.R.C., titular de la C.I. Nº V-12.421.286, en el expediente Nº 7937 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Ofic. A.W.R.C., placa Nº 4244 y Ofic. A.M.M.D., placa Nº 4362, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: R.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-16.228.570 quien dijo ser hijo del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la parte demandada o apoderado judicial, a fin de que ejercer el derecho a la defensa consagrado en el del Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevadas por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación de dos niveles, distribuidos de la siguiente manera: El Segundo Nivel consta de cuatro habitaciones de las cuales dos posee baño privado, sala, comedor, cocina, balcón, área de servicios y un baño auxiliar; y el Primer Nivel consta de un galpón con oficina, dos baños, un garaje y un Star, dicho inmueble está construido con techos de machimbre, teja y platabanda, paredes frisadas, pisos de cerámica y cemento, puertas entamboradas de madera y metal co n rejas protectoras y un portón metálico, el mismo posee todos los servicios públicos y se encuentra en regular estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.500.000,00), es todo”. En este estado siendo las 10:00 de la mañana se hizo presente el ciudadano A.R.C., titular de la C.I. Nº V-12.421.286 en su carácter de demandado ejecutado la Jueza lo notificó del presente acto. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble anteriormente descrito, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo lo ocupa el demandado con su núcleo familiar. Es todo, no siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 de la mañana, y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. V.D.R.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

A.W.R.C.

A.M.M.D.

EL NOTIFICADO,

R.A.R.D.

EL DEMANDADO Y EJECUTADO,

A.R.C.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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