Decisión nº 257-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 09 de noviembre de dos mil nueve (2009)

ACTA DE HOMOLOGACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001613

PARTE ACTORA: J.Q., J.P.G., J.G.M.J., J.M.L. y R.P.R.; titulares de la cédula de identidad: 13.618.158, 9.784.057, 11.451.156, 16.588.082 y 8.704.218, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.H., Inpreabogado: 113.448.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: B.A.D.H., Inpreabogado: 13.940.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de noviembre de 2009, siendo las 9:15 a.m., presentes los ciudadanos QUINTERO, J.P.G., J.G.M.J., J.M.L. y R.P.R.; asistido por la profesional del derecho abogada M.H., Inpreabogado: 113.448, en su condición de parte actora; y la profesional del derecho abogada B.A.D.H., Inpreabogado: 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 04 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas , quienes llegan a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos demandados en esta causa, y de conformidad con acta que presentan y que se ordena agregar al expediente constante de 03 folios útiles, con copia para el copiador de sentencias; donde la empresa Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., ofrece a los ex trabajadores la cantidad total de Bs. 139.869,00; discriminado este monto por la cantidad que se especifica en acta presentada; montos cancelados en este acto mediante cheques de los cuales presentan copias, y copia de cédula de los demandantes, que se ordenan agregar al expediente, constantes de 07 folios útiles; en este estado se deja constancia que los ex -trabajadores aceptan a su entera satisfacción, y libres de constreñimiento, los montos ofrecidos por la ex –patronal, solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes. teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se declara terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 09 días del mes de noviembre de 2009.

La Juez

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro

Los trabajadores y su abogada asistente La apoderada judicial de la empresa

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