Sentencia nº 279 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 18 de mayo de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la caducidad de la acción, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 11 de mayo de 2010, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 01628, publicada en fecha 11 de noviembre de 2009, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 6 de octubre de 2009, por el abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.925, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ,S.A., contra la Resolución N° 6370 de fecha 23 de abril de 2009, notificada el 24 de abril del mismo año (folio 77 del presente expediente), dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social , mediante la cual entre otros aspectos, “…PRIMERO: Declara CON LUGAR, por razones de orden social, la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la intermediaria sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. y, subsidiariamente, sobre la beneficiaria o principal sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. SEGUNDO: Ordena [la] reinstalación o reincorporación a sus lugares habituales de trabajo, bajo los cargos de OPERADORES DE MANTENIMIENTO, de los siguientes trabajadores y trabajadoras: C.M., EDWARD MACHADO, RAIBELYS HERNÁNDEZ, JULIO CHANCHAMIRE, SCARLETT VILLAROEL, R.R., J.O., R.S., R.S., NELSON TORRES, LIRIO PETRUCCI, LUIS DIAZ, F.G., YSMEL ACOSTA, ALEXANDER LA ROSA, ANDRES AGUACHE, ESKARLYS CEDEÑO, YUCELYS SALAZAR, INGRID AGUACHE, AURA BOMPART, YOAMIRA HERNANDEZ, D.S., HEIDY ARANGO, LORENA BERMUDEZ, Y.M., R.R., SUSAN CHILBERRY, YUCELIA GONZALEZ, LUIS VELASQUEZ, J.L., J.J. GUAICARA, JHONNY RIVAS, ANDRY AGUACHE, R.H., RENE MILANO, JOSÉ CARVAJAL, ADRIAN AGUACHE, R.L., M.G., JESÚS SIFONTES, NAYIVE PETRUCE, ANA VARGAS, ANIBAL GUAIPO, CARMEN GRADINO, CHISTIAN AGUACHE, G.L., LUDIZ SANCHEZ, ZULIMAR ORTEGA, J.O., JOSÉ ROJAS, KEYBELT SISO, YULIBAN REBOLLEDO, JESÚS CHIQUE, VÍCTOR YAÑEZ, ANGELINE ARCIA, ARTURO ROAS, LUIS ASTUDILLO, S.B., C.R., JACKSON AREPAGUNA, R.G., EDGAR LEÓN, JAVIER CHIRA, LUIS GUEVARA, A.M., EDGAR FARÍAS, LUIS MACHADO, D.B., JORGE BARRIOS, JOSÉ CLAMA MALPA, R.L., R.A., ANGEL MARCANO, E.G., D.H., DOMINGO MEJÍAS, JAHANNY RIVERO, E.S., J.L., YRAIDA CARRANZA, ELIZABETH ZAMBRANO, EUCARIS HERNÁNDEZ, J.C. BELLORÍN, JOSÉ GUAICARA, MARELVIS BERMÚDEZ, A.G. y L.E., suficientemente identificados en autos, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación efectiva. Por tanto, dada la condición de intermediara de la empresa INDUSERVI, C.A., dejando asentado que las empresas de trabajo temporal -aún las que actúan de hecho, como en este caso- perdieron vigencia desde la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en vigor desde el año 2006, y dada la condición de beneficiaria o principal de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. les corresponden a dichos trabajadores y trabajadoras los mismos beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo de quienes laboran para la beneficiaria o principal MMC AUTOMOTRIZ, S.A. En consecuencia, la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación, serán calculados y cancelados conforme a la respectiva Convención Colectiva de Trabajo vigente a tenor de los artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: De igual modo, (…) en aras de hacer valer el acuerdo voluntariamente suscrito y alcanzado entre el SINDICATO NUEVA GENERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINGETRAM), y la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., como empresa beneficiaria o principal, y teniendo en consideración las actuaciones adelantadas por ésta ante INDUSERVI, C.A., empresa ‘intermediaria’ (…) conforme a las cuales se arroja la intención de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., de preservar los puestos de trabajo en relación a las áreas de mantenimiento; establece que dicha reincorporación o reinstalación deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la (…) Resolución. Dicha reincorporación o reenganche corresponderá, en primer lugar, a la empresa INDUSERVI, C.A.; y a los fines del interés social en defensa de los derechos laborales, así como para restablecer a plenitud las actividades de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en sus instalaciones en Barcelona, este Despacho es del criterio de que MMC AUTOMOTRIZ, S.A., asuma o responda en su carácter de principal o beneficiaria en caso de incumplimiento de la intermediaria y cumplido el momento de restablecer las actividades operativas conforme a lo pactado, lo que constituye una situación especial y excepcional en torno a las obligaciones de dar y hacer en esta materia…” (folios 71 al 74 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nº 01628 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 eiusdem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

          La Jueza,

 María L.A.L.

                                                                            La Secretaria,

                                                                       N. delV.A.

Exp. N° 2009-0818/dp.

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