Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000371

Visto la diligencia de fecha 30-07-12, suscrita por la abogado en ejercicio G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.416.807, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.103, en su carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, mediante la cual desiste del llamado de tercería propuesto a la sociedad mercantil COMERCIAL RJL, C.A., en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano P.C., en contra de las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, MMC AUTOMOTRIZ, S.A y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., verificada las facultades conferidas por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.

Quedan a salvo los recursos respectivo.

Se hace del conocimiento de las partes que la audiencia preliminar será incluida en el sistema de la doble vuelta al DECIMO día hábil siguiente al auto que declare definitivamente firme la presente resolucion. (SUBRAYADO DEL JUZGADO).

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:04, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/FP.-

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