Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece

203° y 154°

Acta de Audiencia (Desistida)

ASUNTO: BP02-L-2012-000371

DEMANDANTE: El ciudadano P.E.C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.133.021.

ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio B.E.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.193.

DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado D.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.949, por MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 100.215 por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y la abogada G.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.103, por VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, habiendo hecho solo presencia las demandadas por intermedio de sus apoderados judiciales el abogado D.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.949, por MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 100.215 por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y la abogada G.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.103, por VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:17 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

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