Sentencia nº 724 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2010, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 6370 de fecha 23 de abril de 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual entre otros aspectos, “…PRIMERO: Declara CON LUGAR, por razones de orden social, la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la intermediaria sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. y, subsidiariamente, sobre la beneficiaria o principal sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. SEGUNDO: Ordena [la] reinstalación o reincorporación a sus lugares habituales de trabajo, bajo los cargos de OPERADORES DE MANTENIMIENTO, de los siguientes trabajadores y trabajadoras: C.M., EDWARD MACHADO, RAIBELYS HERNÁNDEZ, JULIO CHANCHAMIRE, SCARLETT VILLAROEL, R.R., J.O., R.S., R.S., NELSON TORRES, LIRIO PETRUCCI, LUIS DIAZ, F.G., YSMEL ACOSTA, ALEXANDER LA ROSA, ANDRES AGUACHE, ESKARLYS CEDEÑO, YUCELYS SALAZAR, INGRID AGUACHE, AURA BOMPART, YOAMIRA HERNANDEZ, D.S., HEIDY ARANGO, LORENA BERMUDEZ, Y.M., R.R., SUSAN CHILBERRY, YUCELIA GONZALEZ, LUIS VELASQUEZ, J.L., J.J. GUAICARA, JHONNY RIVAS, ANDRY AGUACHE, R.H., RENE MILANO, JOSÉ CARVAJAL, ADRIAN AGUACHE, R.L., M.G., JESÚS SIFONTES, NAYIVE PETRUCE, ANA VARGAS, ANIBAL GUAIPO, CARMEN GRADINO, CHISTIAN AGUACHE, G.L., LUDIZ SANCHEZ, ZULIMAR ORTEGA, J.O., JOSÉ ROJAS, KEYBELT SISO, YULIBAN REBOLLEDO, JESÚS CHIQUE, VÍCTOR YAÑEZ, ANGELINE ARCIA, ARTURO ROAS, LUIS ASTUDILLO, S.B., C.R., JACKSON AREPAGUNA, R.G., EDGAR LEÓN, JAVIER CHIRA, LUIS GUEVARA, A.M., EDGAR FARÍAS, LUIS MACHADO, D.B., JORGE BARRIOS, JOSÉ CLAMA MALPA, R.L., R.A., ANGEL MARCANO, E.G., D.H., DOMINGO MEJÍAS, JAHANNY RIVERO, E.S., J.L., YRAIDA CARRANZA, ELIZABETH ZAMBRANO, EUCARIS HERNÁNDEZ, J.C. BELLORÍN, JOSÉ GUAICARA, MARELVIS BERMÚDEZ, A.G. y L.E., suficientemente identificados en autos, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación efectiva. Por tanto, dada la condición de intermediara de la empresa INDUSERVI, C.A., dejando asentado que las empresas de trabajo temporal -aún las que actúan de hecho, como en este caso- perdieron vigencia desde la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en vigor desde el año 2006, y dada la condición de beneficiaria o principal de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. les corresponden a dichos trabajadores y trabajadoras los mismos beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo de quienes laboran para la beneficiaria o principal MMC AUTOMOTRIZ, S.A. En consecuencia, la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación, serán calculados y cancelados conforme a la respectiva Convención Colectiva de Trabajo vigente a tenor de los artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: De igual modo, (…) en aras de hacer valer el acuerdo voluntariamente suscrito y alcanzado entre el SINDICATO NUEVA GENERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINGETRAM), y la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., como empresa beneficiaria o principal, y teniendo en consideración las actuaciones adelantadas por ésta ante INDUSERVI, C.A., empresa ‘intermediaria’ (…) conforme a las cuales se arroja la intención de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., de preservar los puestos de trabajo en relación a las áreas de mantenimiento; establece que dicha reincorporación o reinstalación deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la (…) Resolución. Dicha reincorporación o reenganche corresponderá, en primer lugar, a la empresa INDUSERVI, C.A.; y a los fines del interés social en defensa de los derechos laborales, así como para restablecer a plenitud las actividades de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en sus instalaciones en Barcelona, este Despacho es del criterio de que MMC AUTOMOTRIZ, S.A., asuma o responda en su carácter de principal o beneficiaria en caso de incumplimiento de la intermediaria y cumplido el momento de restablecer las actividades operativas conforme a lo pactado, lo que constituye una situación especial y excepcional en torno a las obligaciones de dar y hacer en esta materia…” (folios 71 al 74 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación con el contenido del aparte denominado “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO” en el cual la representante del Ministerio Público pretende solicitar información al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, parte demandada en este juicio, estima este Juzgado que, no obstante que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala al señalar que, resulta inadmisible la prueba de informes cuando se trata de solicitar información a su contraparte o al ente administrativo del cual emanó el acto que se impugna mediante el juicio de nulidad. Al respecto, el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

…Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

(…)

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Por tanto, debe entenderse entonces que el Ministerio Público, por atribución constitucional, ostenta el carácter que le permite actuar como parte de buena fe y tutor de la legalidad en todo juicio, ello con la finalidad de garantizar —como antes se señaló— el respeto a los derechos y garantías constitucionales, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, y el debido proceso; en cuya virtud, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el referido escrito de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan copias certificadas a este Tribunal sobre lo solicitado por la promovente. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0818/ytdeg

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