Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000130

Esta Juzgadora en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y revisadas las actas procesales advierte lo siguientes:

  1. - Versa el presente asunto sobre demanda de nulidad incoado por la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., a través de su apoderado judicial E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.413, en contra de la providencia administrativa de fecha 20-02-2014, contenida en el expediente administrativo N° 003-2014-01-299, emanado de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., Estado Anzoátegui, que fuere presentada en fecha treinta (30) de mayo de 2014 por ante la (URDD), siendo recibido por este tribunal en fecha tres (03) de junio de 2014.( Folio 42)

  2. - En fecha seis (06) de junio de 2014, se admite dicha demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena las notificaciones respectivas, así como del ciudadano R.C.P., tercero interesado conforme al “…articulo 233 (sic) del Código de Procedimiento Civil…”( Folio 43)

  3. - Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), se aboca al conocimiento de la causa, el Abg. T.J.P., quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Juzgado. (Folio 53)

  4. - En fecha siete (07) de julio de dos mil catorce 2014 el ciudadano Alguacil J.A., deja constancia de la imposibilidad de lograr la notificación librada al ciudadano R.C.P., plenamente identificados en autos, por cuanto, una vez presente en la calle 11, casa N° 34, Sector Brisas del Mar, Urbanización Las Casitas, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., dirección que cursa en autos como domicilio del tercero, no pudo ubicar la calle y la casa antes mencionada, se entrevisto con unos transeúntes del sector 1 y sector 3 de la Urbanización Las Casitas, a quienes les manifestó el motivo de su vista, siendo informado que desconocen del ciudadano R.C.P. y de la calle numero 11. (Folio 55).

  5. -) En fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014) el tribunal vista la consignación realizada por el alguacil ordeno librar el cartel de notificación dirigido al tercero interesado de conformidad con el articulo 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para ser publicado en un diario de mayor de circulación nacional. (Folio 58), hecho este no acordado en el auto de admisión, por cuanto en el mismo se acuerda practicar conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil.

  6. -) En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), el apoderado judicial de la demandante en nulidad cumpliendo con la carga procesal impuesta por el tribunal procede a consignar la publicación del cartel de notificación realizado en el diario Ultimas Noticias (Folio 67).

Ahora bien de lo antes narrado, se evidencia que en el presente asunto se practica la notificación del tercero interesado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es decir, mediante una publicación del cartel de notificación en la prensa y, atendiendo al contenido del auto de admisión de la demanda de nulidad se evidencia que este debió efectuarse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, es decir, notificación personal y en su defecto continuar el tramite conforme lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas este tribunal a los fines de mantener el orden procesal correspondiente acuerda: PRIMERO: Declarar nula las actuaciones cursante desde el folio 58, 59, 65, 66 y 67 del presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código del Procedimiento Civil. SEGUNDO: Repone la causa al estado que vista la consignación negativa de la notificación realizada al tercero interesado instar al demandante a señalar al tribunal la dirección exacta del domicilio de este a los fines de practicar su notificación y en caso de no lograrse la misma esta se realizara conforme lo prevé le articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

La Juez,

M.A.C.R.

El Secretario,

Abg. J.A.

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