Decisión nº PJ602015000079 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000009

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-02-2014, interpuesto por los ciudadanos: D.F. BARBOZA SIRI, DONATELLA BLUMETTI CHIORAZZO y J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad bajo los Nros: V-16.876.256, V-6.321.451 y V- 12.139.878, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 59.715, 48.391 y 86.514, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 59-Apro, en fecha 07 de marzo de 1990, con domicilio procesal en la Avenida “C”, Nº 145 al 155, Zona Industrial Los Montones, Zona Postal 6001, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-00312043-9 contra el Silencio Administrativo Negativo de la División de Recaudación, Coordinación de Reintegros y Exoneraciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT ante la solicitud de recuperación de las Retenciones acumuladas por la contribuyente antes mencionada, de fecha 23 de octubre de 2013, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs. F 120.000.000,00).

En fecha 26 de febrero de 2014, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Folio 45

En esta misma fecha (26/02/2015), se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región NOR-ORIENTAL del SENIAT. Folios 46 al 48.

En fecha 20 de marzo de 2014, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ S.A., en la cual solicita se sirva comisionar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, igualmente se realice la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y se le designe correo especial. Folio 51 al 52

En fecha 20 de marzo de 2014, se dictó nota en la cual se dejó constancia de la entrega de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Folio 53

En fecha 19 de mayo de 2014, se agregó Oficio Nro. 294-2014, de fecha 02 de mayo de 2014, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nro. 564/2014, de fecha 26 de febrero de 2014, dirigida a la Procuraduría General de la República. Folio 65

En fecha 28 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consigna la Boleta de Notificación Nro. 565/2014, de fecha 26/02/2014, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, siendo debidamente recibida y firmada. Folio 67

En fecha 05 de agosto de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consigna la Boleta de Notificación Nro. 563/2014, de fecha 26/02/2014, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada. Folio 69

En fecha 12 de agosto de 2014, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro. PJ602014000364, en la cual declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, igualmente se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Folio 70 al 72

En fecha 07 de noviembre de 2014, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ S.A., en la cual solicita a este Tribunal Superior Correo Espacial a los fines de realizar la práctica correspondiente de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, contentiva de la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Folio 81

En fecha 11 de noviembre de 2014, se agregó a los autos diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ S.A., mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva dejar sin efecto la designación de Correo especial, y se sirva designar correo especial al ciudadano Alguacil de este Despacho a los fines de que realice la practica correspondiente de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, contentiva de la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Folio 84

En fecha 19 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó Boleta de Notificación Nro. 2518/2014, de fecha 12/08/2014, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente recibida y firmada. Folio 86

En fecha 07 de enero de 2015, se agregó los Escritos de Promoción de Pruebas presentados por las partes. Folio 106

En fecha 15 de enero de 2015, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro. PJ602015000013, en la cual se pronuncia en relación a la Admisión de las Pruebas promovidas por las partes, igualmente se ordenó notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-oriental del SENIAT. Folios 115 al 121.

En fecha 27 de enero de 2015, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ S.A., en la cual solicita a este Tribunal Superior se sirva dejar sin efecto oficio de comisión de comisión y se le designe correo especial al ciudadano alguacil de este despacho a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República contentiva de la Sentencia Interlocutoria relacionada con la admisión de las pruebas promovidas por las partes. Folio 124

En fecha 03 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consigna Boleta de Notificación Nro. 76/2015, de fecha 15/01/2015, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, contentiva de la Sentencia Interlocutoria relacionada con la admisión de las pruebas promovidas por las partes siendo debidamente recibida y firmada. Folio 126

En fecha 12 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consigna Boleta de Notificación Nro. 75/2015, de fecha 15/01/2015, dirigida a la Procuraduría General de la República, contentiva de la Sentencia Interlocutoria relacionada con la admisión de las pruebas promovidas por las partes siendo debidamente recibida y firmada. Folio 126

En fecha 02 de marzo de 2015, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ S.A., en la cual DESISTE del presente Recurso Contencioso Tributario. Folios 132

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos en el folio 132 del presente expediente, diligencia presentada por el abogado J.M.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.968, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.538, actuando en su carácter de apoderad judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ S.A., mediante la cual DESISTE de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo anterior se evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el abogado J.M.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.968, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.538, actuando en su carácter de apoderad judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ S.A., de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (03-03-2015), siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/hm

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