Decisión nº PJ602015000110 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 25 de Marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-0000242

PARTES:

DEMANDANTE: “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 10/03/2015 por la Abogada EGLI PARAGUAN PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal del SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES, y el segundo en fecha 12/03/2015, por la Abogada NIKARY VASQUEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”, en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE AUTOS; CAPITULO II: DOCUMENTALES; CAPITULO III: EXHIBICION DE DOCUMENTOS; y CAPITULO IV: INSPECCIÓN JUDICIAL.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la Prueba promovida por la Representación Fiscal contentiva de PRUEBAS DOCUMENTALES, contenida en el Capítulo I; Este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

En relación a las Pruebas presentadas por la parte recurrente, contentiva en su Capítulo I: MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Igualmente, en cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, contenidas en el Capítulo II, promovido por la Representación de la contribuyente antes mencionada; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Asimismo, en relación a la Pruebas Promovida en el Capítulo III: contentiva de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.-

En cuanto a la Prueba promovida en el Capítulo IV: INSPECCIÓN JUDICIAL, por la Representación de la contribuyente “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”; y de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior ADMITE la misma por no ser manifestante ilegal, ni impertinente salvo a su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará la fecha y la hora en la relación a las pruebas EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, e INSPECCIÓN JUDICIAL, presentadas por la Representación de la contribuyente “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (25/03/2015), siendo las 10:40 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/cl

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