Decisión nº PJ602014000364 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 12 de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000009

PARTES:

DEMANDANTE: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.,

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-02-2014, interpuesto por los ciudadanos: D.F. BARBOZA SIRI, DONATELLA BLUMETTI CHIORAZZO y J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad bajo los Nros: V-16.876.256, V-6.321.451 y V- 12.139.878, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 59.715, 48.391 y 86.514, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 59-Apro, en fecha 07 de marzo de 1990, con domicilio procesal en la Avenida “C”, Nº 145 al 155, Zona Industrial Los Montones, Zona Postal 6001, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-00312043-9 contra el Silencio Administrativo Negativo de la División de Recaudación, Coordinación de Reintegros y Exoneraciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT ante la solicitud de recuperación de las Retenciones acumuladas por la contribuyente antes mencionada, de fecha 23 de octubre de 2013, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs. F 120.000.000,00); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (12/08/2014) siendo las 11:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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