Decisión nº PJ602014000384 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000242

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24-09-2012, por la abogada NIKARY VASQUEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.030.621, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.202, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., originalmente inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-03-1990, bajo el Nº 19, Tomo 59-A, siendo la última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-12-2010, bajo el Nº 18, Tomo 274-A, domiciliada en la Avenida C, Zona Industrial los Montones, Frente a Metal Press, Barcelona Estado Anzoátegui; recibido por este Tribunal Superior en fecha 25-09-2012; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/201-0506, de fecha 28-06-2012, la cual declara Improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 03-11-2011, y Sin Lugar la Acción de Nulidad presentada en fecha 08-06-2011, y en consecuencia confirma la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/2006-021-0003902 de fecha 08-09-2006, así como la Resolución que decide el Jerárquico Nº GGSJ-GR-DRJAT-2008-1596 de fecha 23-12-2008, e impone cancelar por concepto de multa la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 44.768,61) y por intereses moratorios la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 80.126,61), emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., originalmente inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A., contra la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (23/09/2014) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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