Sentencia nº 725 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1º de Diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito suscrito por los abogados J.D.A.P. y L.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.681 y 98.925 respectivamente, presentado por este último en fecha 10 de noviembre de 2010, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que ejerciera su representada contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 6370 de fecha 23 de abril de 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual entre otros aspectos, “…PRIMERO: Declara CON LUGAR, por razones de orden social, la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la intermediaria sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. y, subsidiariamente, sobre la beneficiaria o principal sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. SEGUNDO: Ordena [la] reinstalación o reincorporación a sus lugares habituales de trabajo, bajo los cargos de OPERADORES DE MANTENIMIENTO, de los siguientes trabajadores y trabajadoras: C.M., EDWARD MACHADO, RAIBELYS HERNÁNDEZ, JULIO CHANCHAMIRE, SCARLETT VILLAROEL, R.R., J.O., R.S., R.S., NELSON TORRES, LIRIO PETRUCCI, LUIS DIAZ, F.G., YSMEL ACOSTA, ALEXANDER LA ROSA, ANDRES AGUACHE, ESKARLYS CEDEÑO, YUCELYS SALAZAR, INGRID AGUACHE, AURA BOMPART, YOAMIRA HERNANDEZ, D.S., HEIDY ARANGO, LORENA BERMUDEZ, Y.M., R.R., SUSAN CHILBERRY, YUCELIA GONZALEZ, LUIS VELASQUEZ, J.L., J.J. GUAICARA, JHONNY RIVAS, ANDRY AGUACHE, R.H., RENE MILANO, JOSÉ CARVAJAL, ADRIAN AGUACHE, R.L., M.G., JESÚS SIFONTES, NAYIVE PETRUCE, ANA VARGAS, ANIBAL GUAIPO, CARMEN GRADINO, CHISTIAN AGUACHE, G.L., LUDIZ SANCHEZ, ZULIMAR ORTEGA, J.O., JOSÉ ROJAS, KEYBELT SISO, YULIBAN REBOLLEDO, JESÚS CHIQUE, VÍCTOR YAÑEZ, ANGELINE ARCIA, ARTURO ROAS, LUIS ASTUDILLO, S.B., C.R., JACKSON AREPAGUNA, R.G., EDGAR LEÓN, JAVIER CHIRA, LUIS GUEVARA, A.M., EDGAR FARÍAS, LUIS MACHADO, D.B., JORGE BARRIOS, JOSÉ CLAMA MALPA, R.L., R.A., ANGEL MARCANO, E.G., D.H., DOMINGO MEJÍAS, JAHANNY RIVERO, E.S., J.L., YRAIDA CARRANZA, ELIZABETH ZAMBRANO, EUCARIS HERNÁNDEZ, J.C. BELLORÍN, JOSÉ GUAICARA, MARELVIS BERMÚDEZ, A.G. y L.E., suficientemente identificados en autos, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación efectiva. Por tanto, dada la condición de intermediara de la empresa INDUSERVI, C.A., dejando asentado que las empresas de trabajo temporal -aún las que actúan de hecho, como en este caso- perdieron vigencia desde la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en vigor desde el año 2006, y dada la condición de beneficiaria o principal de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. les corresponden a dichos trabajadores y trabajadoras los mismos beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo de quienes laboran para la beneficiaria o principal MMC AUTOMOTRIZ, S.A. En consecuencia, la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación, serán calculados y cancelados conforme a la respectiva Convención Colectiva de Trabajo vigente a tenor de los artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: De igual modo, (…) en aras de hacer valer el acuerdo voluntariamente suscrito y alcanzado entre el SINDICATO NUEVA GENERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINGETRAM), y la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., como empresa beneficiaria o principal, y teniendo en consideración las actuaciones adelantadas por ésta ante INDUSERVI, C.A., empresa ‘intermediaria’ (…) conforme a las cuales se arroja la intención de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., de preservar los puestos de trabajo en relación a las áreas de mantenimiento; establece que dicha reincorporación o reinstalación deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la (…) Resolución. Dicha reincorporación o reenganche corresponderá, en primer lugar, a la empresa INDUSERVI, C.A.; y a los fines del interés social en defensa de los derechos laborales, así como para restablecer a plenitud las actividades de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en sus instalaciones en Barcelona, este Despacho es del criterio de que MMC AUTOMOTRIZ, S.A., asuma o responda en su carácter de principal o beneficiaria en caso de incumplimiento de la intermediaria y cumplido el momento de restablecer las actividades operativas conforme a lo pactado, lo que constituye una situación especial y excepcional en torno a las obligaciones de dar y hacer en esta materia…” (folios 71 al 74 de este expediente. Resaltado del texto); y, vista asimismo, la diligencia de oposición a dichas pruebas presentada en fecha 17 de noviembre de 2010, por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

La abogada E.C.E., actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, formula oposición a las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., alegando que “sean declaradas inadmisibles , por cuanto las mismas fueron consignadas en fecha diez (10) de noviembre de 2010, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las mismas han debido ser promovidas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, (…) el día cuatro (4) de noviembre…”.

Al respecto, se observa que los apoderados de la sociedad mercantil antes mencionada, presentaron escrito de promoción de pruebas en fecha 10 de noviembre de 2010, esto es, en una oportunidad posterior a la celebración de la Audiencia de Juicio; y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es en ella donde pueden presentarse los medios probatorios correspondientes, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la oposición formulada por la sustituta de la Procuradurora General de la República y, en consecuencia inadmisibles las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., y así se decide.

Asimismo, visto el pronunciamiento relativo a las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de pruebas.

Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera esta Sustanciadora que una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0818/ytdeg

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