Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

PARTE ACTORA: M.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.974.968.

APODERADOS PARTE ACTORA: J.M.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 25.678, dejando constancia que en autos no se verificó en físico el poder que acredita tal representación.

PARTE DEMANDADA: P.R.C., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia C.L.M., Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N°. E-1.027.724.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: A.L.P.R., JENNEY MEDINA y MIGADALIA BAENA, bogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 42.874, 39.746 y 36.580.

CAUSA: Estimación e intimación de costas procesales.

EXPEDIENTE: 9418.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició el juicio a través de escrito libelar presentado en fecha 01/02/2005, mediante el cual, el ciudadano M.V.F., representado por el ciudadano J.M., abogado en ejercicio, anteriormente identificados, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; procedió a intimar al ciudadano P.R.C., antes identificado, en pagar “las costas y costos” del proceso seguido en contra de su mandante., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a desglosar la siguiente estimación;

Honorarios profesionales:

• Recopilación de jurisprudencia, Doctrina y elementos de juicio, cuantía de la estimación Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).

• Por estudio del caso, redacción, trascripción, revisión y presentación del escrito de oposición a la demanda, con todos sus anexos, cuantía de la estimación dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00),

• Estudio, redacción, revisión y presentación del escrito de oposición a la Medida Cautelar solicitada con posterioridad, por la parte actora, cuantía seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00).

• Diligencias para la oportuna notificación de demandante del contenido de la sentencia, cuantía de la estimación quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

• Escrito de solicitud de aclaratoria de la sentencia, cuantía de la estimación dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).

• Solicitud de ejecución de la sentencia, cuantía de la estimación quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

• Vigilancia y seguimiento del proceso durante mas de un (01) año de duración del mismo incluyendo actuaciones dentro del Tribunal, cuantía de la estimación dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).

Asimismo estimó la cuantía total de la intimación en la cantidad de veintinueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 29.500.000,00).

Adujo que el reglamento de honorarios mínimos, en su artículo tercero señala las condiciones que se deben tomar en cuenta para fijar los honorarios y establece entre otras cosas la importancia de los servicios, la cuantía del asunto y honorarios, agregando que su patrocinio duro más de un año.

Arguyó que la demanda intentada en contra de su representada en si misma presume la existencia de un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que exige una gran responsabilidad profesional, la cual involucra un meticuloso estudio del asunto y una esmerada diligencia profesional dada la dificultad e importancia del fondo de la pretensión deducida.

Agregó que en este caso hay que tomar en cuenta el interés que se ventiló en el proceso y el éxito obtenido en el mismo, que culminó con una sentencia declarando con lugar a favor de su mandante la oposición presentada en un proceso que se estimó, por parte del demandante condenado en costas, en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) y que dicha cantidad le sirvió de elemento para analizar el monto de los honorarios profesionales objeto de esta estimación.

Adujo que al presentar el escrito de oposición le brindó a su representado el concurso de la cultura y la técnica que posee para la mejor defensa e interés, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley de abogados, lo cual es uno de los elementos más ponderables que justifican la estimación e intimación del presente proceso.

Que por todos lo hechos narrados es que intima al demandado a pagar la cantidad de veintinueve millones de bolívares (Bs. 29.000.000,00), correspondientes a las costas y costos del proceso judicial en el cual resultó totalmente vencido.

Dicha demanda fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 28 de febrero de 2005, como estimación e intimación de honorarios profesionales ordenándose asimismo, la intimación de la parte demandada ciudadano P.R.C., a los fines de que consignara el monto de los honorarios estimados o en su defecto se opusiera al derecho del abogado a cobrar honorarios o hiciera uso del derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados.

Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2005, el abogado J.M., en su carácter acreditado en los autos, solicitó la corrección del auto de admisión de la demanda y se procediera en nombre de su representada a la admisión de costas y costos solicitados.

Por auto de fecha 21 de abril de 2005, el aquo se avoca al conocimiento de la causa y proveyó la certificación del libelo, tal y como se acordó en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 28/02/2005, a los fines de la intimación del demandado.

Seguidamente en fecha 21/07/2005, el abogado A.P.R., consignó poder que acredita su representación como abogado del ciudadano P.R.C..

Por diligencia de fecha 01/08/2005, la abogado M.M.B.C., se da por intimada en nombre de su representada.

Mediante escrito de fecha 22/11/2005, la representación de la demandada hizo oposición en los siguientes términos:

• Aseveró que el abogado esta dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios y es a quien le corresponde la acción de cobrar honorarios al condenado en costas, por ser así lo que se desprende de la lectura del artículo 23 de la Ley de Abogados.

• Aseguró que el ciudadano M.V.F. no le corresponde estimar ni intimar los honorarios del profesional del derecho que contrató, ya que no existe una cesión de ese derecho.

• Estableció que en el supuesto negado que el Tribunal decida que el ciudadano M.V.F., tiene derecho a cobrar horarios profesionales, a pesar que esa acción no le corresponde, solo debe cobrar los conceptos de la diligencias en la cuales actuaron con motivo de la intervención como parte demandada y a su vez se opuso al derecho que tiene el intimante para estimar honorarios por las actuaciones.

• Negó al intimante el derecho de cobrar honorarios en lo que respecta a la recopilación de jurisprudencia, doctrina y elementos de juicio, por cuanto no corresponde a una actuación del juicio y al particular que el abogado intimó la acción de ejecución de la sentencia, por cuanto no es una actuación indispensable ya que no había nada que ejecutar por declararse sin lugar la demanda.

• Asimismo negó el derecho del intimante de cobrar honorarios por el concepto de vigilancia y seguimiento durante mas de un año de duración del mismo incluyendo actuaciones dentro del Tribunal, por cuanto no corresponde a una actuación judicial.

• Solicitó que la oposición sea declarada con lugar y sin que signifique por su parte reconocimiento alguno del presunto derecho a cobrar honorarios del intimante y conforme al artículo 25 de la Ley de abogados, se acogió al derecho de retasa.

Por diligencia de fecha 19/01/2006, el abogado J.M., rechazó la oposición hecha por su contraparte, en razón que es el quien estima y reclama el pago de sus honorarios y no el ciudadano M.V.F., solicitó se ventile la oposición de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a los montos negados por sui contraparte, expreso que es materia de discusión de los jueces de retasa.

Por diligencia de fecha 16/05/2006, la representación de la parte demandada consignó escrito de pruebas

El 26/05/2006, el aquo dictó sentencia definitiva.

En fecha 22/05/2006, la representación de la parte demandada apela de la sentencia dictada el 26/05/2006 y oída la apelación en ambos efectos por el aquo, fue remitido el expediente al Juzgado distribuidor Superior, y quedó para conocer esta Alzada, quien por auto de fecha 12/07/2006, fijó el vigésimo día de despacho a los fines de que las partes consignaran sus respectivos informes y le dio entrada al presente expediente.

En fecha 14/08/2006, la representación de la parte demandada consignó informes y por auto de fecha 27/11/2006, este Tribunal difiere el acto para dictar sentencia para dentro de treinta días siguientes.

De los informes presentados en esta Alzada por la representación de la demandada, expresó lo siguiente:

• De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denunció que la recurrida incurrió en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de la disposición contenida en el artículo 23 de la Ley de abogados, por cuanto tal disposición establece por regla general que las costas pertenecen a la parte y que de ellas serán satisfechos entre gastos procesales, los honorarios de abogados y que el profesional podrá intimar el pago directo sin más formalidades que las establecidas en la ley; y no al ciudadano M.V. quien fue la persona que intentó en forma personal y no su apoderado judicial.

CAPITULO II

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

Se defiere el conocimiento a esta Alzada del recurso de apelación interpuesto en fecha 22/06/2006, por la abogada M.B.C., en su carácter de representante judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el derecho de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el ciudadano M.V.F., representado por el abogado J.M. en contra del ciudadano P.R.C., que forma parte integrante de las costas a las que fue condenado el intimante por sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/07/2004 y la aclaratoria que forma parte integrante de la misma de fecha 18/08/2004 y declaró procedente el derecho a intimar los honorarios profesionales de abogados que forman parte de las costas procesales.

Ahora bien, visto en los términos en que el aquo fundó su pronunciamiento y los términos en que se encuentra planteada la presente controversia, así como la denuncia de falta de cualidad activa del demandante, propuesta por la representación de la parte demanda, este Juzgador procede primero a resolver el punto previo expuesto en el escrito de oposición.

PUNTO PREVIO

Se observa que en el presente procedimiento de costas procesales, el ciudadano M.V.F., actúa como demandante, y el abogado J.M.M., como apoderado judicial del primero de los nombrados.

Asimismo mediante diligencia que se encuentra al folio 4 de fecha 02/03/2005, el abogado J.M.M., solicita al aquo, la corrección del auto de admisión de la demandada, por haber incurrido en un error involuntario y a su vez, expresa que en nombre de su representado, solicita la admisión de la intimación de costos y costas procesales.

De dicha solicitud, el aquo nunca se pronunció, bien sea negándola o admitiéndola, no obstante, respecto a este punto resulta necesario acotar que la intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado al condenado en costas, si bien es parte de los costos y costas procesales, tienen una regulación especial contenida en la Ley de Abogados, por lo tanto, pretender sustraer o disimular el ejercicio de una acción personalísima como lo es la de estimación de honorarios de abogados, bajo el argumento de que los mismos forman parte de los costos y costas procesales, implicaría a todas luces una confusión de términos y acciones, pues si el abogado intimante lo hace para exigir su derecho a cobrar honorarios al condenado en costas, pero en nombre de su mandante, ¿cual sería el paso siguiente? ¿Cobrarle los mismos una vez firme dicho fallo al propio cliente?, no luce esta aseveración como la mas lógica para hacer efectivo ese derecho, por lo que deviene en mas acertado establecer, como lo dice el artículo 23 de la Ley de Abogados, que el “abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley”.

Ello así, se observa que la Sala de Casación Social es cónsona con este criterio, cuando en sentencia de fecha 9 de agosto de 2005, A.S.F. vs V.D., Nº 1164, exp. 03379, expuso:

Omissis… Es pues, que esta Sala de Casación Social en su función uniformadora de derecho y como firme cumplidora de las garantías constitucionales, considera necesario establecer un procedimiento expedito en amparo de la tutela judicial efectiva, en este sentido considera, que nasda impide la aplicación del último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual hace remisión expresa a la vía incidental prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, para que el profesional del derecho que pretenda cobrar lo honorarios profesionales a la parte vencida en una causa, pueda explicar las razones en que funda sus honorarios a fin de que ellos puedan serle discutidos por el deudor de las costas, y así luego le sea declarado el derecho que tiene de cobrarlos. Así se establece…Omissis

(negrillas propias)

En otro orden de ideas, en sentencia de fecha 06/02/2001, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, estableció:

“La doctrina más calificada, define en los siguientes términos el significado de la legitimación a la causa:

Al estudiar este tema se trata de saber cuándo el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en la demanda y cuándo el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esa decisión, y si demandante y demandado son las únicas personas que deben estar presentes en el juicio para que la discusión sobre la existencia del derecho material o relación jurídica material pueda ser resuelta, o si, por el contrario, existen otras que no figuran como demandantes ni demandados.

(Ver H.D.E.. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Editorial Temis. Bogotá . 1961.Pág 489).

La legitimación a la causa alude a quiénes tienen derecho, por determinación de la ley, para que en condición de demandantes, se resuelva sobre sus pretensiones, y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse. En palabras del eminente procesalista J.G.:

Legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso

(subrayado de la Sala. Ver J.G., Derecho Procesal Civil. Instituto de Estudios Políticos. Gráficas González. Madrid. 1961. pág. 193).

Precisa Carnelutti sobre las dos cuestiones fundamentales a las que debe responder el proceso y que, a la vez, constituyen su razón de ser;

.…media una cuestión de legitimación, cuando la duda se refiere, no a si el interés para cuya tutela se actúa está en litigio, sino a si actúa para su tutela quien debe hacerlo…

(ver. Carnelutti.Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Uteha Argentina. Unión tipográfica Editorial Hispano América. Buenos Aires 1.944.pág 165).

Dentro de los presupuestos materiales de la sentencia de fondo, en particular de la sentencia favorable, se encuentran los presupuestos de la pretensión; a saber: a) la legitimatio ad causam; b) el interés para obrar; y c) en algunos casos, el cumplimiento de ciertos requisitos previos para que el juez pueda proveer sobre el fondo de la controversia, como podría ser, en nuestro ordenamiento procesal, algunos procedimientos especiales, tal la preparación de la vía ejecutiva

Ahora bien la legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido, y el demandado la obligación que se le trata de imputar; la falta de legitimación acarrea ciertamente que la sentencia deba ser inhibitoria; no se referirá a la validez del juicio ni a la acción, sólo será atinente a la pretensión, a sus presupuestos. Se trata pues, de una valoración que debe realizar el sentenciador sobre la pretensión, para poder proveer sobre la petición en ella contenida. Así, señala Devis Echandía:

”Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir, que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que ésta es improcedente, porque así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el juez debe limitarse a declarar que esta inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtúe o extinga.” (Ver H.D.E.. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis .Bogotá. 1961. pág. 539)

En el Procedimiento Ordinario Civil tal examen previo no puede resolverse in limine, porque no atañe a la validez de la acción, ni siquiera a la del proceso; sólo puede realizarlo el juez al momento de entrar el juicio en el conocimiento del fondo, por ser el examen de los presupuestos de la pretensión. Sin embargo, estima esta Sala, en cuanto a lo que atañe a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, y a su teleología, que la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, pudiendo ser declarada de oficio in limine litis por el sentenciador, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo constitucional y con los preceptos generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, a fin de evitar dilaciones inútiles.

En este orden se observa en el escrito libelar, que el abogado J.M.M., expone textualmente: “Por otra parte, en este caso hay que tomar en cuenta el interés que se ventiló en el proceso y el éxito del mismo culminó con una sentencia declarando CON LUGAR a favor de mi mandante la oposición presentada, en un proceso que se estimó por parte del demandante en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000.000, 00). Esta cantidad me sirvió de elemento para analizar el monto de los honorarios profesionales objeto de esta estimación”

Asimismo se observó que el abogado J.M.M. en representación del ciudadano M.V.F., intima al ciudadano P.R.C., en pagar o que sea condenado a ello por concepto de honorarios profesionales referidos a: a) recopilación de jurisprudencia, doctrina y elementos de juicio, cuantía de la estimación dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); b) Por estudio del caso, redacción, trascripción, revisión y presentación del escrito de oposición a la demanda, con todos sus anexos, cuantía de la estimación dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00); c) Estudio, redacción, revisión y presentación del escrito de oposición a la medida cautelar solicitada con posterioridad, por la parte actora, cuantía seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00); d) diligencias para la oportuna notificación de demandante del contenido de la sentencia, cuantía de la estimación quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); e) Escrito de solicitud de aclaratoria de la sentencia, cuantía de la estimación dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00); f) Solicitud de ejecución de la sentencia, cuantía de la estimación quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); g) Vigilancia y seguimiento del proceso durante mas de un (01) año de duración del mismo incluyendo actuaciones dentro del Tribunal, cuantía de la estimación dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), estimando la totalidad de los honorarios a los que aduce ser acreedor en la cantidad de veintinueve millones de bolívares (Bs. 29.000.000,00).

Ahora bien, en materia de costas procesales por concepto de honorarios de abogado, la doctrina y la jurisprudencia han establecido claramente en atención a la interpretación del artículo 23 de la Ley de abogados, que el profesional del derecho tiene dos legitimados pasivos, como lo son, según los casos, su propio cliente y el condenado en costas, quien responde según lo determine la ley y dentro de las eventuales limitaciones que puedan existir, lo que no puede permitirse, es que el abogado pretenda intimar al condenado en costas al pago de un concepto que siendo suyo, reclama a través de su representado, pues éste no posee la cualidad activa para hacerlo, no es titular del derecho de acción, sólo puede reclamar por concepto de costas y costos procesales, aquellos gastos en los que incurrió distintos a los honorarios de abogado, éstos últimos tienen una limitación establecida en el artículo 286 adjetivo y son exigibles por el propio abogado. Siendo así, el actor en el presente proceso no puede estimar e intimar el pago de honorarios de abogados sin sustituir ilegítimamente el derecho del propio abogado que lo patrocinó y por ende, debe este Tribunal Superior apartarse del criterio esgrimido por el aquo, relativo a la cualidad para demandar del actor, pues no es la presente demanda, ni así fue admitida, como una acción de cobro de costas procesales, sino de estimación e intimación de honorarios profesionales, prueba de ello no sólo es el auto de admisión de la demanda, sino la actitud pasiva del intimante ante el silencio del aquo en responder a la solicitud de reforma del auto de admisión, por ende no puede este Tribunal cambiar en la sentencia la calificación dada en el auto de admisión a la demanda, independientemente de que el actor esgrima un criterio respecto a la tipificación de la demanda, por una parte, y por la otra sigua el procedimiento de otra.

En síntesis, corresponde en el presente caso declarar procedente la defensa perentoria esgrimida por la representación judicial del demandado, en cuanto a la falta de cualidad activa por parte del intimante, toda vez que no existe correspondencia entre el titular del derecho y quien ejerce la acción, no pudiendo invocarse que el abogado que patrocina la presente causa es el mismo que patrocinó aquella que condenó en costas, y por lo tanto al no existir cualidad activa para sostener el presente proceso, debe necesariamente declararse en la dispositiva del presente fallo, con lugar la apelación y sin lugar la demanda, ello sin desmedro de los derechos que el profesional del derecho considere le asistan para intentar nuevamente la acción de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgado superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le concede la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados; declara:

PRIMERO

Con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano P.R.C., plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito e la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por el demandado. En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado al condenado en costas, intentada por el ciudadano M.V.F..

TERCERO

A tenor de lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, tratándose el presente proceso de una reclamación de costas, no hay especial condenatoria en costas.

Se ordena la notificación de las partes en el presente proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 196° y 147°.

EL JUEZ.

V.J.G.J..

EL SECRETARIO.

Abg. R.M..

En la misma fecha, siendo las 3:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia en expediente N°. 9418, como está ordenado.

EL SECRETARIO.

Abg. R.M..

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