Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quienes el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes los sancionó, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MO QUIFENG, H.A.G.R. y L.A.V.V.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-641/2007, en fecha 11/04/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 171 y 172). Desde la fecha en que fueron detenidos preventivamente el 26/01/2007, hasta la presente fecha han permanecido Privados de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado. Se deja constancia que en fecha 21 de Agosto de 2007 fue realizada la primera revisión de Medida la cual fue ratificada.

Presentes en la audiencia los representantes de los adolescentes, así como los Defensores Privados de los adolescentes sancionados, Abg. E.A.M.B., quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Esta defensa observando los estudios de los muchachos y por ser este un proceso educativo, y por ser la segunda audiencia de revisión y habiendo cumplido los adolescentes varias etapas y en el campo educativo habiendo culminado la educación y habiendo estado durante un año privados de libertad, y habiéndose observado buena evolución, es por lo que solicitamos se les sustituya la medida de privación de libertad impuesta a nuestros patrocinados a los fines de que demuestren que se puede cambiar y pongan en práctica lo aprendido además que se encuentran presentes sus representantes quienes les darán apoyo familiar a los fines de la reinserción a la sociedad.”

Seguidamente el abogado J.M.B., manifestó: “Ratifico lo expuesto por mi colega y propongo se les sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa como lo es la l.a..”

Por su parte la representación del Ministerio Público no manifestó nada al respecto.

Seguidamente se procedió a oír a los adolescentes sancionados, previa las advertencias de ley e impuestos del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó: “He aprendido muchas cosas, me he reconciliado con mi familia quienes me han dado la oportunidad, quiero hacer muchas cosas al salir y que el tribunal me de la oportunidad.”

Por su parte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó: “quiero una oportunidad para estudiar y hacerle caso a mi mama”

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento de los adolescentes han sido abordados constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario conformado por el Lic. Wogner Paredes en su condición de Director de la Casa de Formación Integral Masculina, Dra. M.M. (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), A.C. (Guía de Centro II) y Lic. Carmen Belén Silva (docente), quienes suscribieron los mencionados informes cursantes del folio 281 al 284, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y del folio 287 al 292, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; los cuales abarcan las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

EN RELACION CON EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: Se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido desde el punto de vista familiar Se determinó que proviene de un hogar desintegrado, pero cuenta con el apoyo familiar, en especial de una tía y una hermana; durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad se le realizaron abordajes a las mismas quienes le ofrecieron todo el apoyo brindándole estabilidad familiar, educativa y laboral, durante su permanencia logró demostrar interés en los estudios, recibiendo capacitación, lográndose adaptar a las normas y el reglamento interno, demostrando cambios positivos mejorando sus relaciones con sus pares y con el personal, tomó mayor conciencia de su situación legal, adquiriendo mayor madurez, participando en las asambleas y actividades programadas.

En el área psiquiátrica se concluyó en esta etapa que el joven se encuentra recuperado física y mentalmente, mostrando habilidades artísticas y manuales, con buen desempeño escolar y buena adaptación. Como antecedente a resaltar se encuentra el consumo compulsivo de marihuana desde los 13 años de edad. Al examen mental se determinó bajo desarrollo pondo estatural, con buen contacto visual, orientado, euprosexico, pensamiento normal, inteligencia normal promedio, con conciencia moderada de problemática, la impresión diagnóstica es la farmacodependencia.

En el área conductual ha mejorado su conducta, acatando normas de la institución, cumpliendo con las actividades programadas, con hábitos de higiene, ordenado, siendo buenas las relaciones con sus pares, guías y maestros.

En el área educativa se incorporó al sistema educativo de adultos de libre escolaridad cursando el segundo y tercer año aprobándolos, logrando ser perseverante en sus logros, siguiendo las instrucciones del profesor, demostrando libremente sus sentimientos, el adolescente ya toma conciencia de sus posibilidades y logros.

En relación al objetivo general se logró la integración familiar, con menos conflictividad, llegando a elaborar un proyecto de vida con su tía materna, como trabajar con ella en el comercio, y continuar con sus estudios de bachillerato.

En el área de capacitación aprobó el curso de jardinería, así mismo anteriormente aprobó el curso de barbería, es de destacar que el joven es creativo y hábil manualmente, realizando manualidades en forma espontánea.

En cuanto a la farmacodependencia ha superado la abstinencia con evidente recuperación y toma de conciencia, por lo que se aconseja continuar con el tratamiento y seguimiento.

En cuanto al manejo de las emociones e impulsividad ha mejorado en la medida en que mejoró físicamente, próximo a cumplir la mayoría de edad, acatando las normas con mejor desempeño, por lo que se concluye que ha logrado mayor madurez, mayor conciencia de problemática, cumpliendo con el plan individual.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se concluye del informe evolutivo del plan individual que proviene de un hogar desestructurado, padre biológico que fallece hace aproximadamente 06 años, quedando bajo la responsabilidad de la madre y del grupo familiar materno, cuenta con el apoyo de la familia por parte materna.

Durante la etapa de ingreso a la Entidad, se logró sostener entrevista con la madre biológica y tías maternas, quienes asumen el compromiso para seguir brindándole apoyo al adolescente y participar en abordajes, charlas y actividades programadas por este servicio.

Al ingresar, el adolescente recibió la debida inducción en cuanto a las normas, reglamentos, deberes y derechos dentro de esta Entidad, observándose que se adaptó fácilmente; mantiene buenas relaciones con sus pares y con el resto del grupo de adolescentes atendidos.

En el proceso de permanencia, demostró interés por recibir educación y capacitación, participando en actividades programadas por la Entidad. La conducta del adolescente ha ido evolucionando positivamente y adquiriendo madurez.

En las cuatro etapas de desarrollo, al adolescente se le ha brindado atención en el área de salud; en el área educativa logro ser insertado en el sistema; en el área de capacitación adquirió conocimientos de jardinería y barbería, a través del INCE. Obtuvo su respectiva cedula de identidad, por medio de la Misión Identidad, ya que al ingresar la tenia extraviada.

En el área psiquiátrica no refiere antecedentes psiquiátricos ni somáticos, como antecedente se determinó el consumo compulsivo de marihuana. Al examen mental, presentó desarrollo pondo estatural acorde a su edad, buen contacto visual, pensamiento de curso normal, sin trastornos senso perceptivos, con inteligencia normal baja, como impresión diagnóstica la farmacodependencia con patrón compulsivo.

En el área conductual ha mantenido buena conducta acorde a las normas internas, atiende con interés las asignaciones del guía del centro, con adecuada higiene y aseo personal, colabora en el mantenimiento de las instalaciones, evita problemas con los demás adolescentes internos, participa en las actividades educativas y deportivas.

En el área educativa se realizó una nivelación escolar primaria por la Misión Robinson.

En relación al objetivo general se logró involucrar a la familia para la realización de un proyecto de vida.

En el área de capacitación logró aprobar un curso de jardinería y barbería.

Se realizaron abordajes en relación a su farmacodependencia, con resultados parciales, aún no muestra conciencia clara, sin embargo su recuperación física y mental hace que tenga conciencia leve de su problema. No ha presentado abstinencia desde hace 02 meses; en cuanto al delito acepta los hechos, refiere que va cambiar.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso de los adolescentes sancionados, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, superación de las limitaciones y carencias, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares de los adolescentes, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que han sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con medida de asistencia y orientación sobre todo en el aspecto orientación y supervisión.

Por lo que pueden continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, toma de conciencia del delito cometido y de las consecuencias de sus actos; para lo cual no es sólo vinculante la gravedad del delito cometido y la duración de la sanción impuesta, sino que se debe también considerar el efecto educativo y la superación las debilidades y carencias, y demás factores que influyeron en su conducta delictiva, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es procedente aplicar a los jóvenes sancionados normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, bajo la supervisión, orientación, supervisión de un personal capacitado, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y L.A. las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputos que cesarán en fecha 09 de Noviembre del año 2008. Por lo tanto los jóvenes deberán cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1. Prohibición de consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 3. Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora, 4. Deberán continuar los estudios debiendo consignar las constancias correspondientes, 5. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, 6. Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal; 7. Prohibición de acercarse a las víctimas y al lugar de los hechos, 8. Obligación de ingresar a un programa sobre educación y orientación en materia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente en la Fundación J.F.R..

En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberán comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A. donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres y charlas que se dicten.

Así mismo se advierte a los adolescentes sancionados que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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