Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000624

En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez de la Mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos: J.G. ARAUJO R, A.J.A., J.M. GIMENEZ, D.A.G., J.G. C, RAFAEL HILARRAZA, ORANGEL RODRIGUEZ G, E.O., FRANCISCO VASQUEZ, ROSALBO ROMERO, J.R.R. V, J.J.R., RUDY CARBALLO, E I.R., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.476.305, V-7.556.714, V-4.480.876, V-7.519.599, V-4.969.176, V-12.082.693, V-15.217.295, V-8.511.143, V-7.510.860, V-3.705.038, V-7.586.159, V-15.767.305, V-12.725.780, y V-2.574.435 respectivamente, contra las empresas SUPER TRANSPORTE PORVENIR C. A., TRANSPORTE MOCOPA C. A., y solidariamente en contra de las empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C. A. (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora, el profesional del derecho: J.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580. Asimismo, se deja constancia que la empresa demandada SUPER TRANSPORTE PORVENIR C. A., se encuentra representada por el profesional del derecho: R.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.371, de igual manera, se deja expresa constancia de la comparecencia de la empresa demandada TRANSPORTE MOCOPA C. A., que se encuentra representado por el profesional del derecho: L.E.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.918, por último, de deja constancia de la comparecencia de la empresas demandadas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C. A. (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C. A., que se encuentra representada por la profesional del derecho: I.M.O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.260.,

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada O.N.D.M., el secretario, Abogado R.E.A.A. y el Alguacil y Técnico Audiovisual J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: J.D.S., ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.

Seguidamente, tomó la palabra la representación de la parte demandada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C. A. (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C. A., la profesional del derecho: I.M.O.S., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa.

Acto seguido, tomó la palabra la representación de la parte demandada SUPER TRANSPORTE PORVENIR C. A., el profesional del derecho: R.D.R., ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa.

Posteriormente, tomó la palabra la representación de la parte demandada TRANSPORTE MOCOPA C. A., el profesional del derecho: L.E.D., ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa.

Hubo réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documentales:

 Copias simples de Demanda y Convenio contenidos en los expedientes Nros: UP11-L-2006-000483; UP11-L-2006-000564 y UP11-L-2006-523 (F. 77 al 158) observaciones de las demandadas: Ninguna.

 Declaración de los ciudadanos: B.M., J.G.L.S., A.R.A., H.A., A.R., J.E.D., E.M., A.C. y O.A.M.. Los mismos no comparecieron al acto.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA: (Súper Transporte Porvenir)

Documentales:

 Copia de Registro Mercantil, (f. 161 al 187) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Copia de Acuerdo Transaccional asunto No. UP11-L-2006-000483 (f. 188 al 197) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Copia de Acuerdo Transaccional asunto No. UP11-L-2006-000523 (f. 198 al 212) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Copia de Acuerdo Transaccional asunto No. UP11-L-2006-000564 (f. 213 al 225) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Copia fotostática de Declaraciones Trimestrales ante la Inspectoria del Trabajo (f.226 al 265), observaciones de la parte actora: Solicita que no sea valorada por ser copias fotostáticas, comprendiendo declaraciones emanadas de la misma parte demandada.

 Prueba de Informes: al I. V. S. S., del Estado Yaracuy. (F. 658) observaciones de la parte actora: Solicita que no se le valor probatorio. La parte promovente solicita que sean valoradas.

 Prueba de Informes: a la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy. (F. 610) observaciones de la parte actora: NO hubo.

 Inspección Judicial: en la Sede de las empresas Alimentos PROCRIA Y REMAVENCA (F. 626-629) observaciones de la parte actora: No hubo.

 Declaración de los ciudadanos: J.R.C.R., J.R. y E.C.. Los mismos no comparecieron al acto.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA: Transporte MOCOPA C. A.

Documentales:

 Copia certificada de exp. No. UP11-L-2006-000523 (f. 269 al 381) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Copia de acuerdo Transaccional en el Exp. No. UP11-L-2006-000564 (f. 382 al 393) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Prueba de Informes: al Archivo Judicial del Estado Yaracuy.; No consta a los autos.

 Inspección Judicial: en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Yaracuy, Expediente UP11-L-2007-000569: Fue declarada desistida a los autos.

 Prueba de Informes: al Registro Mercantil del Estado Yaracuy. (F. 581-588). observaciones de la parte actora: Ninguna.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA: PROCRIA Y REMAVENCA.

Documentales:

 Copia simple de Estatutos y Documentos constitutivos de REMAVENCA (f. 409 al 415) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Copia del libelo de demanda de Exp. No. UP11-L-2006-523 (f. 416 al 449) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Copia del libelo de demanda de Exp. No. UP11-L-2006-483 (f. 450 AL 460) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Copia del libelo de demanda de Exp. No. UP11-L-2006-564 (f. 461 AL 473) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Prueba de Informes: al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy. (F. 563-576, 633-634) observaciones de la parte actora: Ninguna.

 Exhibición de Documentos: (Actas Constitutivas Estatutarias de las Codemandadas Súper Transporte Porvenir y MOCOPA, sus respectivos Libros Diarios, Mayor e Inventarios así como el último Balance de Ganancias y Pérdidas).

 Declaración de los ciudadanos: F.P., Cornel Méndez, J.L., E.Q., Fabi Colmenares, H.M., F.S., L.U., J.L.H., J.H., O.C., E.A., R.A.R., J.O.Z., C.J.M., A.M.D., Á.C. y J.A.M.. Los mismos no comparecieron al acto.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos: J.G. ARAUJO R, A.J.A., Y OTROS contra las empresas SUPER TRANSPORTE PORVENIR C. A., TRANSPORTE MOCOPA C. A., y solidariamente en contra de las empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C. A. (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C. A.; SEGUNDO: CON LUGAR el alegato de Cosa Juzgada opuesto por las empresas demandadas. TERCERO: NO SE CONDENA EN C+62OSTAS a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. O.N.D.M.

POR LA DEMANDANTE: POR LAS DEMANDADAS:

ABG. R.D.R.

ABG. J.D.S.

ABG. L.E.D.

ABG. I.M. OTAMENDI S.,

EL SECRETARIO,

ABG. R.A.A.

El Técnico Audiovisual/

Alguacil.

J.G.

ONM/REA*

+DIOS y FEDERACIÓN+

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