Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000759

Vista la demanda por DESALOJO, intentada por el abogado en ejercicio J.A.M.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.720, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Modesta Guevara Estévez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.168.013, contra la ciudadana M.C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.604.572, el Tribunal al respecto observa:

En el libelo de la demanda el demandante narró que su representado el 17 de junio de 2003 celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana M.C.A.V., por el término de un (01) año fijo, es decir, que el contrato es a tiempo determinado; que además al vencer el mismo, tenía la prorroga legal conforme a lo establecido en el artículo 38 literal A de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios correspondiéndole al arrendatario una prorroga legal de seis (06) meses contados a partir del vencimiento del contrato, no pudiéndose demandar el desalojo, ya que según lo establecido en el artículo 34 ejúsdem, ello procede en aquellos casos que exista un contrato de arrendamiento verbal o escritos a tiempo indeterminado, lo cual no es el caso; por lo que este Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente demanda.- Así se decide.-

El Juez Temporal

La Secretaria, Acc

JSG/csh

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