Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2712-14

MOTIVO: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTES: M.M.L.D.P..

DEMANDADO: H.R.V..

JUICIO: DESALOJO.

En el día de hoy, tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho A., en compañía de la actora, ciudadana M.M.L.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.986.893, asistida por su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, en la siguiente dirección: Barrio Independencia I, calle Guasdualito, al lado de la casa N° 1-44, entre las avenidas Federación y S.F., casa con número no visible, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en la cual se observan dos (02) avisos de publicidad en uno de ellos se lee “COOPERATIVA JJ 2021. CONSTRUCCION, PLANIFICACION, EJECUCION Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES, ELECTRICA, ELECTROMECANICA, HIDRAULICAS, PETROLERAS DE HIDROCARBURO GASEOSO, AREAS VERDES, BLOQUES DE CEMENTO, CEMENTO GRIS Y BLANCO, MATERIALES DE CONSTRUCCION EN GENERAL” y en el segundo aviso publicitario se lee “ CONSTRUCCIONES BARINAS, C.A., RIF: J-40110167-4…”; sitio indicado expresamente por la parte demandante, antes identificada, siendo ordenado a este Tribunal mediante despacho de comisión la ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el entonces Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de agosto del año 2011, con motivo del juicio de Desalojo, intentado por la ciudadana M.M.L.D.P., anteriormente identificada, contra el ciudadano H.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.527.840, en la cual se ordenó a la parte demandada hacer entrega inmediata a la accionante o a su apoderado antes identificado, el inmueble ubicado en el Barrio Independencia I, calle Guasdualito, frente al poste N° 68, al lado de la casa N° 1-44, entre avenidas Federación y S.F., casa N° 2-40, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Igualmente acompañaron al Tribunal los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S., D.J.N.M. y E.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.637, 15.537.979 y 12.199.426, respectivamente. Seguidamente el Tribunal deja constancia, que en el inmueble donde se encuentra constituido, fue atendido por un ciudadano quien se identificó como J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.566.781, quien manifestó ser el vigilante que presta seguridad en dicho inmueble, notificándole el Tribunal expresamente de su misión, quien nos permitió el acceso al interior del inmueble, posteriormente fuimos atendido por el ciudadano H.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.527.840, a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión, quien se encuentra en este acto, asistido por su co-apoderado judicial, abogado en ejercicio J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.188.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana M.A.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.766.053. En este estado el Tribunal procede a designar un practico, a los fines de determinar la ubicación del bien inmueble objeto de entrega, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.142.776, a quien se le procedió a tomarle el juramento de Ley, previa aceptación del cargo, quien expuso: el Tribunal se encuentra constituido en la calle Guasdualito, entre avenidas S.F. y avenida Federación, al lado del inmueble N° 1-44, del Barrio Independencia I, parroquia El Carmen, Municipio Barinas, del Estado Barinas, en el mismo no se puede observar ninguna nomenclatura, es todo. Seguidamente se hizo presente la abogada en ejercicio M.B.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.949.630 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio J.R.A., y concedídole como fue expuso: En ejercicio que legal y constitucionalmente le corresponde al ciudadano H.R.V., consigno en este acto copia del contrato de obra que determina la propiedad de las mejoras y bienhechurías que fueran construidas sobre un terreno propiedad municipal de aproximadamente novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (955 M2), con un área de construcción trescientos setenta y cuatro metros (374 mts) aproximadamente y cuyos linderos y medidas, de acuerdo al contrato de obra referido y a la ficha catastral que también se le entrega al Tribunal para ser agregada al expediente, establece que los linderos del inmueble son los siguientes: norte: señora C.M., en 23,40 metros; sur: calle Guasdualito en 17,10 metros; este: casa N° 1-28, en 52,80 metros; y oeste: casa N° 1-44, en 52,80 metros, con éstos dos instrumentos anexo a su vez autorización de contrato de obra, otorgado por el Síndico Procurador del Municipio Barinas, en donde reza los mismos linderos y medidas que corresponden a las particularidades inherentes al inmueble y que lo difieren o diferencia del inmueble que le correspondió a la ciudadana M.M.L.d.P., cuyos linderos según el documento de propiedad por el cual pudiera tener derecho a ejercitar una acción de ésta naturaleza, linderos éstos que son: norte: solar y casa de Noira López, en 46,75 metros; por el sur: solar y casa de C.O., en 28,20 metros; y por el este: calle Guasdualito en 17,40 metros; y por el oeste: solar y casa de C.M., en 36,70 metros, todo lo cual nos arroja un área de setecientos cinco metros cuadrados (705 M2), documentos que también anexo a esta comisión a objeto de que la ciudadana Juez en aras de dar cumplimiento a la misión que le fuera encomendada y debiendo dar cumplimiento al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al legítimo derecho de la defensa, proceda a suspender la ejecución y retornar a su Sede natural, por cuanto de una mera revisión de las documentales presentadas se puede constatar que no se trata del mismo inmueble y por lo tanto el objeto al no ser el mismo no puede procederse con la orden de ejecución, es todo. En este Estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana M.A.P.G., antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R.A., supra identificado y concedídole como fue expuso: Consigno para que sea agregado a los autos contrato de arrendamiento que fuera suscrito entre mi representada y el ciudadano H.R.V. y que se refiere a un inmueble con mejoras y bienhechurias de su propiedad cuyos linderos medidas y particularidades se encuentran descritos en el texto del contrato, en donde de acuerdo con el contrato de obra que ha sido consignado en este acto por el señor H.R.V., así como los demás recaudos que él acompañara, como lo es la ficha catastral, determinan quien es el propietario del inmueble que se le arrendara a mi representada, por lo tanto, me opongo a la medida que se esta ejecutando el día de hoy por cuanto lesiona mi legítimo derecho y menoscaba normas legales y constitucionales que ampara mi posesión legítima, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.A.P.A., anteriormente identificado y concedídole como fue expuso: en primer lugar ratifico la medida de ejecución de desalojo practicada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, igualmente dejo constancia de que el perito comisionado por este Tribunal ratificó la ubicación del inmueble dejando constancia que es el señalado en el libelo de demanda, Barro Independencia I, calle Guasdualito, al lado de la casa N° 1-44, entre las avenidas Federación y S.F., casa N° 2-40, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en este estado rechazo la oposición formulada por la defensa del demandado, por cuanto estos hechos no fueron controvertidos en la demanda y que la ciudadana M.M.L.d.P. es propietaria del inmueble, mediante documento debidamente Registrado, mediante título Supletorio, en fecha 02 de julio de 1996, el cual quedó registrado bajo el N° 2, Folios del 3 al 6, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1996, propiedad que quedó debidamente probada en la demanda principal de desalojo, nunca se hizo oposición de eso y donde el señor H.R.V., antes identificado, parte demandada en esta causa, acepta su condición de arrendatario y nunca como propietario del inmueble, por todo lo antes expuesto ratifico nuevamente que este Tribunal practique la medida de ejecución acordada para la fecha de hoy, es todo. En este estado el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio J.R.A., solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: con respecto a lo argumentado por el representante de la demandada debo manifestar que los títulos supletorios según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tienen valor siempre y cuando la persona aparezca en los mismos como propietaria de ésas mejoras o bienhechurías, detente efectivamente la posesión y cuando los mismos puedan demostrar o llevar a la certeza de quien le corresponda analizarlo que esas mejoras y bienhechurías se corresponden con las identificaciones que caracterizan a un inmueble o de lo contrario no pueden surtir ningún efecto y dejan de tener valor, en ese sentido reitero nuevamente como lo estableciera el mismo apoderado de la demandante al hacer valer ese documento denominado título supletorio, que involucra una comunidad de prueba a favor de mi representado que al confrontarse ambos documentos y al revisar la ficha catastral otorgada por el Ente Administrativo competente, así como la autorización que otorgara la Sindicatura Municipal, que son los Entes que representan al Municipio Barinas, que es el verdadero propietario del terreno donde han sido constituidas las mejoras, tales documentales evidencia con meridiana claridad que el único propietario de la bienhechuría lo es el ciudadano H.R.V., lo que determina la plena vigencia del contrato que suscribiera con la ciudadana M.A.P., es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.A.P.A., anteriormente identificado y concedídole como fue expuso: en cuanto a lo alegado por la defensa del demandado en lo que se refiere que la ciudadana M.M.L.d.P., detenta legalmente por cuanto ella es la propietaria arrendataria y que el ciudadano Hernán valiéndose de la posesión del inmueble en cuestión hizo de uso como arrendatario que es, para realizar el contrato de obra a espalda de la propietaria, por cuanto detenta título registrado con anterioridad, por todo lo antes expuesto ratifico nuevamente la medida de ejecución, es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procede a pronunciarse en relación a los alegatos realizados tanto por la parte demandada, ciudadano H.R.V., así como los expuestos por la tercera opositora ciudadana M.A.P.G., ambos plenamente identificados, en cuanto a ésta última el Tribunal deja constancia que le fue presentado y consignado documento de arrendamiento suscrito por la parte demandada y la tercera opositora, señalando en dicho contrato la vigencia del mismo, a partir del 01 de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del presente año, siendo ésta una tercera que ocupa el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, evidenciándose del despacho de comisión y de la sentencia objeto de ejecución el cual cursa o forma parte de las actas procesales que sus derechos y fundamentos alegados en este acto no fueron dilucidados en la presente causa, siendo un tercero ajeno a la misma, en virtud de ello éste Tribunal se abstiene de hacer recaer los efectos de ejecución de la sentencia que se le ha encomendado, hasta tanto sus alegatos y defensas sean ventilados en juicio, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos éstos constitucionales. En relación a lo peticionado por el demandado de autos, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines que decida lo conducente. A los efectos de ilustrar al Juez de la causa, se deja constancia que en el Inmueble donde se encuentra constituido, esta destinado a uso de oficina y depósito, no observándose en este acto ningún tipo de enseres, bienes, cosas necesarias para la subsistencia familiar, en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal se abstiene de Ejecutar la sentencia encomendada en este acto. Se ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por la parte demandada, constante de trece (13) folios útiles, así como el documento privado consignado en original por la tercera opositora, constante de dos (02) folios útiles. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, solicitó copia simple de los recaudos consignados por la parte demandada y tercera opositora. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada en este acto por este Tribunal, no causó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) ilegible . El apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) legible. S.Z.. (fdo) ilegible. El Vigilante (notificado) (fdo) ilegible. El Práctico (fdo) ilegible. El demandado (fdo) ilegible. Los apoderados judiciales de la parte demandada (fdo) ilegible. La Tercera opositora (fdo) legible. M.A.P.. El abogado asistente de la tercera opositora (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho A. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2712-14

rc.-

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