Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE : L.P.T., MICHELE DAMIANI DE PASCUALE, MODESTINA M.C.d.D. y GIUSEPPINA DAMIANI De PEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 6.961.751, 6.962.764, 6.965.681, 6.964.983, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:

J.B.P.V., M.M.R.V. y R.A. PIRELA PINEDA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.718, 59.816 y 25.356, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

APODERADA JUDICIAL:

J.L.R. (difunto), E.D.V.R.C., sucesoras: E.S.R.R. y ZURIMA J.R.R., venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.752.389, 12.415.200 y 13.727.906, respectivamente.

L.B.D.N., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.690.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE No E- 96-325

SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA.

Se inició la presente demanda por Ejecución de Hipoteca ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por libelo de demanda presentado en fecha 4 de julio de 1995, por los abogados J.B.P.V. y M.M.R.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.718 y 59.816, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos L.P.T., MICHELE DAMIANI DE PASQUALE, MODESTINA M.C.D.D., GIUSEPPINA DAMIANI DE PEPE, INVERSIONES INDAPE, C.A. e INMOBILIARIA LOS CASTORES C.A. contra los ciudadanos J.L.R. y E.D.V.R..

En fecha 10 de julio de 1995, el Tribunal de Primera Instancia acordó intimar a los ciudadanos J.L.R. y E.D.V.R., para que acreditaran ante ese despacho haber pagado las cantidades de dinero que adeudaban dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su intimación.

En fecha 21 de septiembre de 1995 el Alguacil de ese Tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que habiéndose trasladado a fin de practicar la intimación fue atendido por la ciudadana E.D.V.R. quien le informó que su esposo el ciudadano J.L.R., había fallecido.

En fecha 27 de noviembre de 1995, la parte actora solicitó la citación de lo sucesores del ciudadano J.L.R., mediante edicto.

En fecha 25 abril de 1996 el Tribunal de Primera Instancia declinó competencia en razón de la cuantía remitiendo el expediente a este Juzgado.

En fecha 26 de junio de 1996 este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 27 de junio de 1996, el apoderado judicial de la parte actora se dio por citado y solicitó la citación de la parte intimada de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de julio de 1996 la abogada L.B. se dio por citada en nombre de su representada.

En fecha 06 de marzo de 1997, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio, mediante la cual declaró con lugar la demanda.

En fecha 03 de junio de 1997 este Tribunal oyó la apelación interpuesta por la parte actora y ordenó la remisión de expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 15 de diciembre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito ordenó dictar nuevo pronunciamiento sobre la causa con apego a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de octubre de 1998, este Tribunal dictó nueva sentencia mediante la cual declaro Con Lugar la demanda.

En fecha 4 de marzo de 1999, las partes consignaron escrito de transacción a las actas del presente juicio, solicitando al Tribunal la Homologación del mismo.

En fecha 4 de marzo de 1999, la parte demandante cedió al ciudadano L.E.K.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.570.940, los derechos y acciones que ostentaban en el presente juicio.

En fecha 10 de marzo de 1999, este Tribunal homologó la transacción efectuada por las partes.

En fecha 19 de octubre de 2001, el apoderado judicial del ciudadano L.E.K.B., consigno escrito donde declaró que la parte demandada ejecutó la transacción homologada por este Despacho, asimismo expuso que la parte accionada nada quedaba a deberle ni por este ni por ningún otro concepto, de igual forma solicitó la suspensión de la medida de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble objeto del presente litigio así como el archivo del presente expediente.

En fecha 30 de octubre de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de agosto de 1995 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y se ordeno librar el respectivo oficio al Registrador Subalterno del Municipio Los Salias.

En fecha 01 de julio de 2004 este Tribunal ordenó el archivo y remisión al archivo judicial del presente expediente.

En fecha 26 de noviembre de 2008, previa solicitud de parte fue recibido del archivo judicial y agregado el presente expediente bajo el mismo número.

En fecha 17 de diciembre de 2008 la parte demandada en el presente juicio consignó escrito de solicitud a las actas del presente expediente.

En fecha 08 de enero de 2009 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir articulación probatoria de ocho (8) días a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de enero de 2009, el apoderado judicial del ciudadano L.E.K.B., consigno escrito, asistido de abogado, mediante el cual se dio por notificado de la articulación probatoria y expuso que la parte demandada cumplió con la totalidad del pago del crédito litigioso y la extinción de la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto del presente litigio.

Estando en la oportunidad legal para emitir dictamen este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente forma:

En el escrito consignado por la parte demandada en fecha 17 de diciembre de 2008, cursante a los folios 96 al 98 del presente expediente solicitó lo siguiente: “Primero: Que los créditos derivados de la creencia (Sic) hipotecaria constituida por documento protocolizado (…), demandados y convenidos en el presente litigio, fueron cedidos por los ciudadanos L.P.T.; MICHELE DAMIANI DE PASCUALE; MODESTINA M.C.d.D. y GUISEPPINA DAMIANI de PEPE (…) y las empresas mercantiles INVERSIONES INDAPE, C.A.(…) e INMOBILIARIA LOS CASTORES, C.A. (…) al ciudadano L.E.K.B. (…) quedando este último como único y exclusivo acreedor de los derechos litigiosos cedidos y consecuentemente, como único y exclusivo acreedor hipotecario. Segundo: Que por declaratoria expresa del cesionario de dicho crédito hipotecario, ciudadano L.E.K.B., (…) la obligación de pago de dicha acreencia fue cumplida a cabalidad. Tercero: Que como consecuencia de la declaratoria de cumplimiento en el pago del crédito litigiosos, quedó cancelada la deuda como obligación principal, y en consecuencia su garantía accesoria, quedando extinguida la hipoteca constituida sobre el inmueble (…). Cuarto: Que a falta de convenimiento expreso, la sentencia dictada en la incidencia que se abra al efecto, sirva de documento de cancelación de la referida hipoteca…”

En tal sentido y abierta la incidencia probatoria que establece nuestra N.A. en su artículo 607, fue consignado escrito por el ciudadano L.E.K., titular de la cédula de identidad Nº 1.861.278, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.K.B., titular de la cédula de identidad Nª 12.570.940, quien en nombre de su representado expuso lo siguiente: “Me doy por notificado del auto de fecha 8 de enero de dos mil nueve y declaro que las ciudadanas: E.D.V.R.C., E.S.R.R. Y ZURIMA J.R.R., venezolanas (…), cumplieron con la totalidad del pago del crédito litigioso y la extinción de la hipoteca, constituida sobre el inmueble distinguido con el Nª 14, piso 1, Torre “C”, del Conjunto Residencial San A.d.L.A., Avenida Perimetral, San A.d.l.A., Municipio Los Salias, Estado Miranda”.

Así las cosas considera esta Juzgadora transcribir los supuestos que establece el artículo 1907 del Código Civil para que prospere la extinción de hipotecas., el cual dispone:“ Las hipotecas se extinguen: 1° Por la extinción de la obligación. 2° Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865 ejusdem. 3° Por la renuncia del acreedor. 4° Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5° Por la expiración del término a que se les haya limitado. 6° Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas. (Subrayado Añadido).

Quien aquí decide observa que, siendo que las partes en el presente juicio celebraron transacción la cual fue homologada por este Tribunal y que la parte demandante ha manifestado en varias oportunidades que la parte demandada dio perfecto cumplimiento de sus obligaciones, y que nada le adeuda por ningún concepto. En consecuencia, se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma anteriormente transcrita, por lo que debe prosperar de esta manera la solicitud de la accionante de que se declare la extinción de la hipoteca objeto del presente juicio y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriores, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la Hipoteca Convencional de Primer Grado que pesa sobre el inmueble objeto de este litigio constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 14, piso 1, Torre “C” del Conjunto Residencial San Antonio, en la Avenida perimetral de San A.d.l.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda, En consecuencia, téngase a la presente decisión como TITULO SUFICIENTE para que se determine como extinguida la Hipoteca convencional de Primer Grado, constituida sobre el inmueble antes mencionado mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1989, anotado bajo el N° 2; tomo 11 Protocolo Primero, 4to trimestre.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve 2009. AÑOS 198° y 149°.

LA JUEZA TITULAR,

L.C.H.

EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.

EL SECRETARIO,

LCH/mmi

Expediente N° E-96-325

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR