Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 23 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001285

ASUNTO: RP11-P-2013-001285

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.C.A.R.

Realizada la Audiencia el día Dieciocho (18) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-001285, seguido al ciudadano M.A.R.B., asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. P.M.. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J.. Encontrándose presente la Victima ciudadano J.A.M.. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J., quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano M.A.R.B., identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-01-2012, cuando este Ministerio Público inicio averiguación por denuncia formulada por ante el INDEPABIS-Sucre, por el ciudadano J.A.M., cuando el día 07 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, se presento al local M.R., “Inversiones D´Kiko”, a realizar la compra de materiales de construcción y fue atendido por el mismo dueño señor M.A.R.B., quien le vendió Doscientos (200) Tabelones de medidas 0,60 x 0,80 a Bs. 7,50 c/u… Bs1500, y Un (01) Rollo de Malla para Piso de 6 x 6 x 100, a Bs. 490, los cuales les fueron vendidos con Factura Nº 00117, de fecha 07-01-2009, por un monto de Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 1900,00), cancelando dicha factura en efectivo, y hasta la fecha presente no le han entregado el material. Por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer al imputado del Procedimiento Especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: M.A.R.B., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.555, nacido en fecha 04-01-1968, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.R. y O.B., y residenciado en Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Gruta de J.G., Municipio Adres Mata del Estado Sucre, quien expuso: Acepto la Responsabilidad por los Hechos que me están imputando, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, proponiendo un Acuerdo Reparatorio a la victima, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. P.M., quien expuso: En virtud de que el hecho que se le imputa a mi defendido recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, propongo en su nombre el Acuerdo Reparatorio, a tales fines que mi defendido se compromete a entregar a la victima el día 17 de Mayo del presente año, los Doscientos (200) Tabelones de medidas 0,60 x 0,80 y Un (01) Rollo de Malla para Piso de 6 x 6 x 100, materiales que la victima podrá retirar el día ya mencionado en la siguiente dirección Urbanización Primero de Mayo, Calle Las Flores, Sector El Espejo, Casa N° 87-10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete el Acuerdo Reparatorio, así mismo, se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en esta sala, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.452.662, quien expuso: Yo lo que quiero que esto se resuelva bien y me hagan entrega de mis materiales, por lo que acepto el acuerdo reparatorio, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, lo declarado por el Imputado, y lo manifestado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.A.R.B., es por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos y la propuesta del Acuerdo Reparatorio realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse M.A.R.B.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 41, 42, 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano M.A.R.B., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso y propuso un Acuerdo Reparatorio, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años, y el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, condiciones estas necesarias para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso y la Aprobación del Acuerdo Reparatorio a cumplir en el lapso antes señalado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 41, 42, 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público y de la Victima, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse y cumplir con las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso y se Aprueba el Acuerdo Reparatorio, estableciéndose un Régimen de Pruebas hasta el día 17-05-2013, día en que se cumplirá con lo propuesto por parte del Acusado a favor de la Victima, día en el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primera: Hacer la Entrega de Doscientos (200) Tabelones de medidas 0,60 x 0,80 y Un (01) Rollo de Malla para Piso de 6 x 6 x 100, a la Victima, quien deberá retirarlos en la siguiente dirección: Urbanización Primero de Mayo, Calle Las Flores, Sector El Espejo, Casa N° 87-10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso y se Aprueba el Acuerdo Reparatorio, al ciudadano M.A.R.B., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.555, nacido en fecha 04-01-1968, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.R. y O.B., y residenciado en Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Gruta de J.G., Municipio Adres Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M., estableciéndose un Régimen de Pruebas hasta el día 17-05-2013, día en que se cumplirá con lo propuesto por parte del Acusado a favor de la Victima, día en el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primera: Hacer la Entrega de Doscientos (200) Tabelones de medidas 0,60 x 0,80 y Un (01) Rollo de Malla para Piso de 6 x 6 x 100, a la Victima, quien deberá retirarlos en la siguiente dirección: Urbanización Primero de Mayo, Calle Las Flores, Sector El Espejo, Casa N° 87-10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 42, 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de la Condición impuesta para el día 23-05-2013 a las 11:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.C.

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