Decisión nº 1301 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. No. 33236

DIVORCIO

Sent. Nº 1301

Fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho el ciudadano M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.841.076, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Z.R., Inpreabogado No. 53.536, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO que ha incoado en contra de la ciudadana E.T.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.302, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida preventiva de embargo de embargo sobre los siguientes conceptos: “…el 50% de…prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, liquidas, caja de ahorro, fideicomiso e intereses de fideicomiso depositado o de cualquier cantidad de dinero que le corresponda a la demandada como trabajadora de la Gobernación del estado Zulia, específicamente en el Centro Clínico Federación...”.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

Ahora bien, impuesta la Juez de este Tribunal del contenido de las actas observa, que la parte actora junto con el libelo de la demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registrador Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, signada con el Nº 33, de fecha 14 de Enero de 1984, de la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos M.S.C. y E.T.G.M.; por lo que se comprueba la obligación que tiene la demandada en virtud de la relación conyugal existente; en consecuencia esta Juzgadora, considera procedente decretar las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante. Así se declara.

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones, caja de ahorro y fideicomiso e intereses de fideicomiso depositado que le corresponda a la demandada como trabajadora de la Gobernación del estado Zulia, específicamente en el Centro Clínico Federación...”., en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere.; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide. –

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

-En el juicio de DIVORCIO seguido por M.S.C., en contra de E.T.G.M., medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones, caja de ahorro y fideicomiso e intereses de fideicomiso depositado que le corresponda a la demandada E.T.G., titular de la cédula de identidad 7.968.302, como trabajadora de la Gobernación del estado Zulia, específicamente en el Centro Clínico Federación; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 10 días del mes de Diciembre del año 2.007. Años: 197º de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:00 A.M., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1301, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

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