Decisión de Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2002-000478

PARTE ACTORA: R.M.D. y M.F.d.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.191.648 y 1.117.165, respectivamente, procediendo en su carácter de legítimos herederos del ciudadanos A.R.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 8.258.122.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyeron apoderado judicial alguno, pero se hicieron asistir, para el momento de interponer la demanda, por el abogado B.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193.

PARTE DEMANDADA: M.M.C. AUTOMOTRIZ, S.A., originalmente inscrita con el nombre de M.M.C. AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de marzo de 1990, anotada bajo el Nº 19, del Tomo 59-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.P.V., M.M.S. y M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 21.140, 49.840 y 57.079, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL, PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 22 de junio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de indemnización por muerte en accidente laboral, pago de prestaciones sociales y otros conceptos, interpusieran los ciudadanos R.M.D. y M.F.d.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.191.648 y 1.117.165, respectivamente, procediendo en su carácter de legítimos herederos del ciudadanos A.R.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 8.258.122, en contra de la empresa M.M.C. AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A, sociedad ya previamente identificada, este Juzgador observa: En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil dos (2002), el coapoderado judicial de la empresa demandada, abogado M.S., estampó diligencia solicitando el avocamiento de la Juez en la presente causa y en fecha dos (2) de diciembre del mismo año, el suprimido tribunal acordó el avocamiento y la notificación de los demandantes para la continuación del juicio. Siendo en la ya señalada fecha, 16 de octubre de 2002, cuando tuvo lugar la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, transcurriendo en demasía, desde esa última fecha de actuación procesal de las partes, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, la causa se encontraba en fase de promoción de pruebas, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de indemnización por muerte en accidente laboral, pago de prestaciones sociales y otros conceptos incoaran los ciudadanos R.M.D. y M.F.d.D. contra la empresa M.M.C. AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A., todos plenamente identificados en autos. En Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.R.H..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. M.Y.N..

NOTA. En ésta misma fecha, veintiocho (28) de junio de 2004, siendo las 12:42 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. M.Y.N..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR