Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 13 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000149

ASUNTO ANTIGUO : C-10-828-07

SOLICITUD DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano M.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.182.214, en relación a la Entrega del vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, MODELO 2ER20, AÑO 2000, COLRO NARANJA, PLACAS 89HAAW, MARCA FABRICACIÓN NAC., SERIAL DE MOTOR NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA 0218BS112000, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta de Investigación Penal Nº 422-2007 de fecha 08-05-2007, cuando en la mencionada fecha, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Movil instalado en el Sector Atarigua, Carretera Centro Occidental, Parroquia Castañeda del Municipio Torres del estado Lara, observaron un vehículo MARCA MACK, MODELO R609TV, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS 96L-ABB, AÑO 1979, CLASE CAMIÓN, el cual remolcaba la BATEA CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO 2ER20, COLOR NARANJA, AÑO 2000, PLACAS 89H-AAW, SERIAL DE CARROCERÍA 0218BS112000; y conducido por el ciudadano R.A. SEGOVIA, C.I. 5.928.603, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que él y el vehículo serían objeto de revisión, solicitándole al mismo tiempo los documentos que amparan la legal propiedad y procedencia del vehículo descrito; y una vez revisados dichos documentos se procedió a efectuar una revisión a los seriales que posee el vehículo logrando constatar que el vehículo tipo Batea presentaba el Serial de Carrocería SUPLANTADO y DESINCORPORADO, por lo cual se procedió a verificar con el Sistema de Información policial, obteniéndose la información que ni el conductor ni el vehículo presentaban ninguna solicitud.

En la misma fecha 09-05-2007 se rindió Informe de Experticia practicada al Vehículo por el experto de la Guardia Nacional Bolivariana en la que se determinó que el SERIAL DE CARROCERÍA, (Placa body) ubicado en la parte posterior del riel o chasis, específicamente en la parte central de la platabanda, estaba fijada por un cordón de soldadura lado derecho trasero del conductor, se observó una lámina de hierro de color marrón con los dígitos 0218BS112000, y se determinó que dicha placa se encuentra en estado de haber sido suplantada, en cuanto a su sistema de fijación, ya que en los vehículos de ese año 2000 el sistema de fijación es remache y la placa de carrocería es una placa de aluminio con emblemas de la casa fabricante, e igualmente se observó que la barra se encuentra sujeta en un área no usual por la casa fabricante. Se observó además que a una distancia de setenta centímetros de donde se encuentra sujeta la referida chapa se evidencia los cuatro remaches originales que sujetaban a la placa body original; por lo cual se determinó como SUPLANTADA Y DESINCORPORADA.

En fecha 10-05-2007 el ciudadano M.J.B., C.I. 7.182.214, solicitó a la Fiscalía Octava la entrega del vehículo identificado up supra; consignándose al efecto: 1) Certificado de Registro de Vehículo expedido en fecha 02-11-2006 a su nombre”, sobre un vehículo de las mismas características y seriales al vehículo solicitado; 2) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, de fecha 18-10-2002, mediante el cual el ciudadano R.E.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.800.843, vendía un vehículo de las mismas características al vehículo solicitado en autos, al ciudadano A.F.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 5.302.115; 3) Certificado de Registro de Vehículo expedido en fecha 11-01-2001 a nombre del ciudadano R.E.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.800.843, sobre un vehículo de las mismas características y seriales al vehículo solicitado; 4) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, de fecha 11-06-2003, mediante el cual ciudadano A.F.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 5.302.115, autoriza al ciudadano V.A.H. ZAMBRANO, C.I. 10.246.324, para que venda el vehículo de las mismas características al vehículo solicitado en autos; 5) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, de fecha 23-09-2003, mediante el cual el ciudadano V.A.H. ZAMBRANO, C.I. 10.246.324, vendía un vehículo de las mismas características al vehículo solicitado en autos, al ciudadano M.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.182.214; 6) Acta de Revisión expedida en Maracay en fecha 27-09-2006 por el Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre sobre el vehículo supra descrito, para fines de traspaso; 7) Factura de Compra Nº 1992 de fecha 15-11-2000 expedida por la empresa SERVICIOS LEAS, C.A. al ciudadano R.E.G.G., C.I. 7.800.843, donde se describe el vehículo supra descrito; 8) Oficio Nº ZUL-7-04-3260 de fecha 15-12-2004 mediante el cual la Fiscalía Séptima del estado Zulia ordena al estacionamiento R.G. que haga entrega del vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R609TV, TIPO CHUTO, COLRO BLANCO Y AZUL, USO CARGA, PLACAS 96LABB, Y UN REMOLQUE MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO 2ER20, COLOR NARANJA, PLACAS 89HAAW, TIPO BATEA; al ciudadano M.J.B.J., C.I. 7.182.214; 9) copia de la denuncia formulada en fecha 05-06-2004 por el ciudadano R.A.S., C.I. 5.928.603, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, sobre el robo del vehículo supra descrito.

En fecha 23-05-2007 se rindió Informe de la Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, al Certificado de Registro de Vehículo que aparece a nombre del ciudadano M.J.B.J., C.I. 7.182.214, sobre el vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 89HAAW, MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO 2ER20, AÑO 2000, COLRO NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA 0218BS112000; mediante la cual se dejó constancia que dicho Certificado es AUTÉNTICO.

En fecha 05-06-2007 la Fiscalía Octava del Ministerio Público negó la solicitud de entrega del referido vehículo, en virtud de que presenta características de falsedad en sus seriales.

En fecha 17-07-2007 se recibieron las actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y este Tribunal ordenó una serie de diligencias de investigación cuyos resultados se describen a continuación:

En fecha 01-11-2007 se recibió en este Tribunal copia certificada del Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, de fecha 23-09-2003 bajo el Nº 66, Tomo 47, mediante el cual el ciudadano el ciudadano V.A.H. ZAMBRANO, C.I. 10.246.324, vendía un vehículo de las mismas características al vehículo solicitado en autos, al ciudadano M.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.182.214.

En fecha 01-02-2008 se recibió en este Tribunal Comunicación Nº 13-00-2008-239-308 procedente de la Gerencia de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual remitía el Historial del vehículo solicitado, y la Certificación de Datos del mismo, la cual aparece a nombre del ciudadano M.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.182.214, y se describe el vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 89HAAW, MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO 2ER20, AÑO 2000, COLRO NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA 0218BS112000.

En fecha 27-03-2008 se recibió Informe de Experticia practicada a los seriales del vehículo solicitado, por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, mediante el cual se dejó constancia que el SERIAL DE CARROCERÍA EN EL BODY IDENTIFICADOR 0218BS112000 ES ORIGINAL y dicho body está suplantado, motivado a que se observa que fue removido de su lugar de origen; y que el SERIAL DE CARROCERÍA EN EL BODY DE SEGURIDAD 0218BS112000 ES ORIGINAL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 30-05-2007 fue retenido un vehículo MARCA MACK, MODELO R609TV, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS 96L-ABB, AÑO 1979, CLASE CAMIÓN, el cual remolcaba la BATEA CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC., MODELO 2ER20, COLOR NARANJA, AÑO 2000, PLACAS 89H-AAW, SERIAL DE CARROCERÍA 0218BS112000; por presentar irregularidad en sus seriales.

De la Experticia practicada a sus seriales tanto por el experto de la Guardia Nacional como del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se determinó que la chapa body del vehículo descrito donde se ubica el serial de carrocería se encuentra suplantada pues su sistema de fijación (soldadura) no es el utilizado por la planta ensambladora, pero que el serial que posee esta chapa (0218BS112000) se encuentra en estado original, al igual que el serial de seguridad del mismo.

Del Certificado de Registro de Vehículo Automotor expedido en fecha 02-11-2006 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano M.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.182.214, sobre un vehículo de las mismas características y seriales al vehículo solicitado, cuyos datos aparecen registrados en el historial del vehículo que lleva la Gerencia de Registro de Vehículos del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, según la información suministrada por ese organismo; y que además quedó determinado como AUTÉNTICO en la Experticia de Autenticidad que le fuera practicada; queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente, con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del prenombrado ciudadano.

A su vez, la certificación del documento de venta del vehículo en cuestión, remitida por la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, acreditan que en fecha 23-09-2003, el ciudadano V.A.H. ZAMBRANO, C.I. 10.246.324, en representación del ciudadano A.F.A.F., C.I. 5.302.115, vendía un vehículo de las mismas características al vehículo solicitado en autos, al ciudadano M.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.182.214; acredita que este último ciudadano adquirió el vehículo que solicita.

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre del ciudadano M.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.182.214, considerándose a éste como su propietario, luego de acreditada y verificada la titularidad del mismo.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta en la chapa identificadora de su serial de carrocería, se concluye en base a las experticias practicadas que el serial que posee es ORIGINAL y se corresponde con el registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., pero la chapa que lo contiene, está sujeta o fijada a través de un sistema de fijación que no es el original utilizado por la casa fabricante, y además está situada en un área diferente a la original, situación esta que debe investigar en todo caso el Ministerio Público a los fines de determinar lo que motivó dicha situación, aunque por saber común se conoce que en los casos de vehículos de vieja data ocurren estas situaciones de remoción de placas identificadoras y lógicamente al colocarlas de nuevo, ya no se hará con los remaches utilizados por la planta ensambladora, pues es un sistema de fijación que sólo lo posee la ensambladora fabricante del vehículo; debiendo resaltarse que no obstante tal situación, el serial de carrocería en sí, se encuentra en estado original y concuerda con el registrado en la documentación presentada.

De manera pues que ante la existencia de un vehículo cuya identificación quedó acreditada a través de su serial de carrocería, el cual a su vez quedó acreditado como original, estando además registrado en el parque automotor venezolano, según la documentación presentada, cuya legalidad quedó igualmente acreditada, se desprende que el vehículo aparece como propiedad del ciudadano M.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.182.214, quien ha demostrado la titularidad con el Certificado de Registro de Vehículo que, a su vez quedó demostrada su autenticidad y fue verificada su existencia y legitimidad con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; por todo lo cual, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO 2ER20, COLOR NARANJA, AÑO 2000, PLACAS 89H-AAW, SERIAL DE CARROCERÍA 0218BS112000 (original en su configuración y suplantado en su sistema de fijación); formulada por el ciudadano M.J.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.182.214. SEGUNDO: devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. CUARTO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Trece (13) días del mes de Abril del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE

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