Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 29 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001016

ASUNTO: RP11-P-2008-001016

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

ACORDANDO NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO

Realizada la Audiencia especial del día, Veintisiete (27) de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Yllen A.R., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de vehículo, en el asunto N° RP11-P-2008-001016, en la cual aparece como solicitante el Ciudadano: M.J.G.. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en el acto el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Encargado de la Fiscalía Primera Abg. C.A.B., el abogado asistente del Solicitante Abg. L.F.L. y el solicitante Ciudadano M.J.G..

Acto seguido se le cede la palabra al Abogado Asistente L.F.L., quien expone: “Solicito que se entregue el vehículo a mi representado bajo guardia y custodia de conformidad con el articulo 311 del COPP, el cual se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, a no venderlo y a presentarlo por ante este tribunal y la Fiscalía Primera, las veces que sea requerido hasta tanto dure la investigación, tomando en cuenta que no constituye un objeto imprescindible para la investigación, aunado al hecho de que el ciudadano L.M.S. es un comprador de buena fe. Es todo.

Acto seguido expone el solicitante M.J.G., quien expone: “Actuando en mi carácter de Apoderado general del ciudadano L.M.S., solicito en este acto la entrega formal del vehículo tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CELEBRITY, año 1986, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería Nº E1W19ZGV318462, serial de motor ZGV318462, placas SA0-210, ya que se han consignado los documentos que acreditan la propiedad del vehículo de mi poder dante ciudadano L.M.S., es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal quien expone: Ratifico el escrito de negativa de fecha 15 de febrero de 2008, en donde se expone que el ciudadano F.M.S. Gàmez, quien aparece como propietario del vehículo en cuestión, en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 27881148, le vende es al ciudadano J.M.A., tal como se evidencia del documento que se encuentra inserto bajo el Nº 66, tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Cuadragésima del Municipio Libertador, de fecha 14-05-2003 y no al ciudadano C.A.C., quien es la persona que le vende a L.M.S.. Pongo a disposición del Tribunal a efectos videndi el documento certificado por la Notaría Pública Cudragésima del Municipio Libertador en donde el ciudadano F.M.S.G., le vende el vehículo al ciudadano J.M.A. y no al ciudadano C.A.C., es todo.

“Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, observa este Tribunal de los documentos traídos a esta sala de audiencias por el Fiscal del Ministerio Público, del cual se reproduce una copia certificada a los fines de la realización de esta audiencia, donde se evidencia claramente que el ciudadano F.M.S.G., quien es el propietario original del vehículo solicitado, le vende dicho bien mueble al ciudadano J.M.A. y no al ciudadano C.A.C., tal y como se constata del documento certificado por la Notaría Pública Cudragésima del Municipio Libertador, de fecha 14/05/2003, el cual fue consignado en copia simple y mostrado su original a efectos videndi por el representante del Ministerio Público, por lo que mal podría el ciudadano C.A.C. vender al ciudadano L.M.S., razón por la cual este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CELEBRITY, año 1986, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería Nº E1W19ZGV318462, serial de motor ZGV318462, placas SA0-210, al ciudadano M.J.G., plenamente identificado en autos. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg M.S..

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