Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo

del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, 05 de Diciembre de 2008

198º y 149º

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2008-000228

PARTE APELANTE (INTIMANTE): Ciudadano C.M.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.274.434, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.973.

PARTE INTIMADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO J.F.R.D.E.A..

APODERADAS JUDICIALES PARTE INTIMADA: Abogadas V.F. y E.R.D.V.; Inpreabogado números 107.785 y 116.683, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano C.M.M.P. contra MUNICIPIO AUTÓNOMO J.F.R.D.E.A., en la causa signada bajo el N° DH31-L-2005-000058, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, publicó sentencia el 06 de Junio de 2008 en la que declaró: “SIN LUGAR LA FASE DECLARATIVA DE LA DEMANDA (…)”

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte intimante, y recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se procedió conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y el 22 de septiembre de 2008 se fijó el lapso para la presentación de las observaciones a los informes, en atención a lo previsto en el artículo 519 eiusdem.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en los siguientes términos:

II

DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Alega la parte actora en el LIBELO DE DEMANDA que realizó en forma diligente actuaciones procesales como Apoderado Judicial del Municipio Autónomo J.F.R.d.E.A., en el juicio seguido por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que cursa bajo el N° de expediente DH31-L-2005-000058 en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua, con sede en La Victoria.

Que en fecha 31 de Enero de 2006 mediante comunicación escrita notificó al Síndico Procurador Municipal su decisión de renunciar al Poder que le fuese otorgado, dadas las desavenencias por el cobro de los honorarios profesionales causados; sin que hasta la fecha le hayan sido cancelados.

Que estima e intima los montos que por honorarios profesionales le corresponden, en la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,00), expresados en la moneda actual: QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bf. 15.500,00); solicitando la admisión, sustanciación y declaratoria con lugar respectivas.

Los Apoderados Judiciales de la parte intimada, manifestaron a través del escrito de CONTESTACIÓN, que el profesional del derecho fue contratado por el Municipio devengando honorarios profesionales que fueron cancelados por cada actuación realizada, tal y como consta en diversos recibos de pagos.

III

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Estableció la Juez de la causa en el fallo objeto del Recurso de Apelación, que si bien es cierto los profesionales del derecho pueden de manera facultativa interponer acción de intimación de honorarios profesionales en contra de su patrocinado, la parte intimada puede aportar elementos probatorios suficientes que desvirtúen tal derecho, tal y como quedó demostrado en el caso de marras al evidenciarse la cancelación de los honorarios reclamados; en razón de lo cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada.

IV

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y EVACUADAS

PARTE INTIMANTE

MÉRITO FAVORABLE DE LAS ACTAS PROCESALES

Ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de las partes. En virtud de lo anterior, se indica a la parte promovente que al no haber sido promovido un medio de prueba susceptible de valoración, es improcedente la valoración de las alegaciones efectuadas. Y ASI SE DECLARA.

VALOR DE LAS ACTAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE DH31-L-2005-000058:

Observa el Tribunal de Alzada que las referidas actuaciones no cursan en el asunto que se somete a conocimiento de esta instancia, en razón de lo cual resulta de imposible realización el análisis y valoración respectivos. Y ASI SE DECLARA.

PARTE INTIMADA

DOCUMENTALES

- CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES; RECIBOS DE PAGOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES y RENUNCIA AL CARGO DE APODERADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO:

Se confiere valor probatorio a las documentales aceptadas por la parte intimante; de las que se constata la suscripción de contrato en el que el Abogado adquiere la obligación de desempeñar el cargo de Analista Legal I y el referido Municipio la de cancelar honorarios profesionales; elemento éste cuyo cumplimiento se encuentra demostrado a través de los recibos aportados. Asimismo, se otorga valor probatorio a la renuncia que pone fin a la relación entre las partes. Y ASI SE DECLARA.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites en este Tribunal de Alzada, vistas y revisadas las actuaciones, analizados los argumentos en que sustentan la demanda y contestación respectivos, a la luz del material probatorio aportado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La Estimación e Intimación de Honorarios profesionales es un juicio ejecutivo, que está dirigido a la obtención del pago de los honorarios judiciales, causados por el propio cliente del reclamante o por su parte contraria condenada al pago de las costas procesales, en virtud de sentencia definitivamente firme.

Será el abogado legitimado, quien podrá solicitar por juicio ejecutivo la satisfacción del crédito por parte del respectivo obligado, como lo consagran los artículos 22 de la Ley de Abogados, 25 de su Reglamento y 167 del Código de Procedimiento Civil. Es así, que ese título ejecutivo del cual surge la prueba de la obligación, son las propias actas del expediente, por lo cual la existencia en si misma y la exigibilidad del crédito quedaran demostradas en las actas del juicio, que son instrumentos públicos. Cuando en el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentran en un Tribunal de Primera Instancia, la reclamación de los mismos se realizará en ese proceso y por vía incidental.

A este respecto, establece el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 167: En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

También contempla el artículo 22 de la Ley de Abogados:

Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Queda entendido así que la Estimación e Intimación de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se efectuará por demanda presentada ante el mismo Tribunal donde se estaba llevando la causa en la cual prestó sus servicios el abogado a su cliente, y una vez admitida se decreta la intimación del demandado para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes; en virtud de lo cual, producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado o intimado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación, debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno, teniendo esta incidencia recurso de casación.

En relación a la temática que nos ocupa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00672 del 11 de agosto de 2006, Magistrado Ponente: Dr. C.O.V., estableció:

(...) El 25 de febrero de 2004, esta M.J. indicó: la interpretación concatenada de los artículos 22 de la Ley de Abogados y de su Reglamento, definen claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa se encuentra destinada tan solo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite (...)

Destacado de la Alzada.

En este orden de ideas, ha determinado la doctrina que el procedimiento es especial y autónomo, y se puede sustanciar y decidir en un mismo expediente o por separado en un asunto que le sea propio; y la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Agosto de 2004 (Hella M.F. y L.A.S. contra Banco Industrial de Venezuela, C. A.) dejó establecido, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.:

…de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho (...)

Destacado de la Alzada.

Ahora bien, evidencia quien decide que las actuaciones sobre las que descansa la demanda de marras, no fueron aportadas ni en copia simple ni certificada al expediente que se somete a consideración de esta Alzada, EN EL LAPSO DE ARTICULACIÓN PROBATORIA APERTURADO CONFORME AL ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo cual constituía una carga procesal del intimante, dada la naturaleza del proceso que se ventila, que si bien es cierto no exige la incorporación de los instrumentos desde su inicio, sí genera en la parte interesada la carga de aportarlos en el lapso probatorio respectivo, por cuanto no le está dado al Juez suplir tal carga a favor del intimante, y menos aún cuando la parte intimada ha demostrado la cancelación de los honorarios profesionales causados a través de los recibos de pagos aportados.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Alzada declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación planteado, y SE CONFIRMA el fallo recurrido. Y ASI SE DECIDE.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte Intimante: Ciudadano C.M.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.274.434, Abogado actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.973. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, el 06 de Junio de 2008; y SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta contra el Municipio Autónomo J.F.R.d.E.A.. Se ordena la remisión del expediente, una vez transcurran los lapsos de Ley, al Juzgado A-Quo, a los fines de su cierre y archivo. Asimismo, remítase copia certificada de la presente Decisión, para conocimiento y control. LIBRESE OFICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C.I.H..

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:24 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO.

DP11-R-2008-000228

ACIH/LC/PM.

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