Sentencia nº 076 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 09 de MARZO de 2010

199° y 151°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

La presente causa se originó porque el 13 de Noviembre de 2003, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana NIRIAN DEL VALLE L.J., para interponer denuncia contra su ex-concubino por abuso sexual cometido contra su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA).

Al ser entrevistada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su otra hija (IDENTIDAD OMITIDA), señaló que su padrastro también había abusado de ella aproximadamente 2 años antes.

El 25 de Noviembre de 2009, el Defensor Público Penal Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado D.A. O.I.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.348, defensor del ciudadano M.R.S., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.336.598, interpuso Recurso de Casación contra la sentencia dictada el 29 de Octubre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., la cual DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, y CONFIRMÓ la sentencia dictada al acusado el 25 de Mayo de 2009 por el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) (nacida el 6 de Octubre de 1988) y (IDENTIDAD OMITIDA) (nacida el 1° de Marzo 1990).

Emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, abogada V.V.D., según lo prevé el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal para que diera contestación al recurso interpuesto, ésta no lo hizo. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 15 de Enero de 2010 y le correspondió a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir con respecto a la desestimación o no del recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACION

Fundamenta el Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

Denuncia la violación de las disposiciones 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales transcribe su contenido y al respecto señala que si la Defensa no se encontraba presente en la audiencia para la constitución del tribunal mixto, en la cual se acordó que la causa fuera resuelta por un tribunal unipersonal ha debido notificársele y por cuanto no se le notificó debe considerarse nulo el mencionado acto.

Alega la Defensa que la Corte de Apelaciones no censura el vicio cometido por el tribunal de primera instancia al examinar individualmente las pruebas, señala que lo narrado por la víctima se contrapone al resultado del examen médico, se refiere esta denuncia a la falta de comparación entre las pruebas, específicamente a la apreciación dada por el tribunal de instancia a la testimonial de (IDENTIDAD OMITIDA), relativa a que había sido violada en 2 oportunidades, la primera cuando estudiaba cuarto grado (8 o 9 años) y luego 4 años más tarde (en noviembre de 2003, habiendo transcurrido 2 o 3 meses) y el resultado del examen médico forense que concluye con “Desfloración reciente”.

De todos estos hechos que estableció el tribunal de juicio y fueron ratificados por la Corte de Apelaciones, se pregunta la Defensa sobre las incongruencias en las declaraciones rendidas por las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA), comparadas las testimoniales con los resultados de las experticias de ruptura de himen que se les realizaron (en ambas hermanas como es posible que los resultados de la experticia fuesen desfloración reciente y en la otra desfloración antigua, pero con enrojecimiento).

También señala la Defensa, que la Corte de Apelaciones con el propósito de avalar la sentencia proferida por el tribunal de juicio estableció que la madre de las víctimas vivió con el acusado durante 10 años, hecho éste, que se había establecido y comprobado plenamente; pero que al analizar la testimonial rendida por la madre NIRIAN DEL VALLE L.J., determinó que lo había denunciado (o había sabido los hechos) por lo que le contó su actual pareja, el ciudadano I.B., quien había escuchado en el velorio al que acudieron el 13-11-03, “…que un señor que no conoce pero le comentó que había visto a (IDENTIDAD OMITIDA), y que si no era mujer del señor Modesto, que éste iba a abusar de ella porque la vio que la llevaba por Guasina cerca del basurero…”.

Señala la Defensa que la Corte de Apelaciones incurrió en falso supuesto porque sostuvo que la ciudadana NIRIAN DEL VALLE L.J., madre de las víctimas, había interpuesto la denuncia sobre la violación de sus dos hijas en la misma oportunidad ante el funcionario policial.

Explica que en la declaración rendida por la madre, durante el desarrollo del debate, ésta expuso que tomando en cuenta lo que le relató su actual pareja, el ciudadano I.B., quien había escuchado en el velorio al que acudieron el 13-11-03, “…que un señor que no conoce pero le comentó que había visto a (IDENTIDAD OMITIDA), y que si no era mujer del señor Modesto, que éste iba a abusar de ella porque la vio que la llevaba por Guasina cerca del basurero…”. Ella al llegar a su casa les preguntó lo sucedido a sus hijas, para luego sólo denunciar a su expareja por la supuesta violación de (IDENTIDAD OMITIDA). En tal sentido la Defensa se pregunta por qué si se hizo la denuncia de la violación a las dos menores conjuntamente, se realizaron los exámenes médicos con un mes de diferencia entre ambos.

Señala que la Corte de Apelaciones omitió todo pronunciamiento con respecto al informe psicológico que fue practicado de manera privada e incorporado de manera extraña al proceso, ya que fue la propia madre quien ordenó los servicios de la Psicóloga L.P., estos exámenes fueron realizados mucho tiempo después de que ocurrieron los hechos que originaron la presente causa y con respecto a éstos no hubo ningún control en la fase de investigación, tampoco fue comparada con el resto de las pruebas que cursan en el expediente.

Por último alega la inmotivación del fallo dictado por el tribunal de juicio, sin haber sido subsanado por la Corte de Apelaciones, en lo que respecta a la agravante de que el acusado ya no ejerce autoridad sobre las agraviadas, en virtud de que ya no convive con su madre.

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que el Recurso de Casación fundamentado por el abogado O.I.P.M., defensor del ciudadano M.R.S. es ADMISIBLE y en consecuencia, CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 10-0009

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