Decisión nº 424 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente No.16.006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA

197° y 148°

Vistos

.- Los antecedentes.

Actor: PERFORACIONES DELTA, C.A.

Contra: Sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2006, dictada pr el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: Recurso Extraordinario de Invalidación

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurre la abogada, M.G. inscrita en el Inpreabogado N° 117.923, actuando en nombre y en representación de la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., en fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION; el cual se pasa a resolver.

PUNTO PREVIO

Antes de continuar con la tramitación del presente recurso y, dada la certidumbre que merecen los justiciables al someter sus asuntos a la jurisdicción resulta necesario hacer un análisis breve pero preciso, sobre la competencia de este Tribunal, para conocer el asunto sometido a su jurisdicción, en virtud de la garantía constitucional a la “Tutela judicial Efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y toda vez que la incompetencia del juzgador en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales “al debido proceso” y “el derecho de ser juzgado por el juez natural”, tal como lo establece el artículo 49 eiusdem.

Prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...

(El subrayado es de la jurisdicción)

La copiada disposición constitucional es la norma rectora en materia competencial, pues al señalar el origen de la jurisdicción, al propio tiempo nos enseña que el ámbito de actuación de esta última, viene dado por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la Ley.

Ahora bien, el caso en examen está referido a un proceso por RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION, el cual fue presentado mediante escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año por la abogada en ejercicio M.G. inscrita en el Inpreabogado N° 117.923 actuando en nombre y en representación de la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., en el juicio seguido por el ciudadano M.D.J.S., y cuya causa se encuentra signada bajo el N° 16.006. Así, a los fines de determinar el órgano jurisdiccional competente se hace necesario proceder al análisis de la norma adjetiva que rigen el procedimiento del RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION.

Estatuye el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 329: Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado mediante sentencia No. 1249, de fecha 04 de OCTUBRE de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no regula un procedimiento expreso de invalidación de sentencia, por lo que en atención a la previsión legal contenida en el artículo 11 ejusdem y con base a los principios que orientan el nuevo proceso laboral, corresponde al Juez determinar otro procedimiento de cognición abreviado y sucinto en el que se asegure la resolución de la controversia que ha sido sometida a su consideración, es decir, un procedimiento a través del cual resuelva sobre la invalidación propuesta contra una actuación jurisdiccional en concordancia con las directrices que informan nuestro proceso laboral.

En este orden de ideas, el juicio de invalidación se encuentra regulado como un recurso extraordinario, de carácter excepcional, en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 327 al 337, y específicamente prevé que dicho recurso se promoverá por ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal, debiendo ser sustanciado y sentenciado por los trámites del procedimiento ordinario, pero en una única instancia.

Este Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia patria establece:

Que tratándose el presente caso de un RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION, con ocasión de un p.d.P.S., el cual concluyó según Sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; encontrándose en fase de ejecución por este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; declina la competencia para decidir del presente asunto al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION interpuesta por la abogada M.G. inscrita en el Inpreabogado N° 117.923, actuando como apoderado judicial de la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia:

1) Se remite la presente causa al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejándose transcurrir previamente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

No hay especial condenatoria en costas y costos del presente juicio dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez,

A.A.L.S.,

I.V.

En la misma fecha, y siendo la tres y treinta de la tarde (03:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede;

La Secretaria,

AA/IV/mng

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR