Decisión nº PJ01020090000106 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2008-001021

PARTE DEMANDANTE: M.P.A., E.J.S.L., J.F.C., I.A.H., H.J.B.C.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS SANDRA VALBUENA CONDE, MILITZI L.N.B., V.L.G., M.G.E., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 74.127, 67.216, 75.897 y 67.259 respectivamente - de los ciudadanos M.P.A., I.A. y H.J.B.C. - y LOS ABOGADOS R.R.P., A.V.M., R.N.R., S.R.B. y M.A.A.S., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.346, 43.872, 44.687, 43.871 y 68.133 respectivamente – del ciudadano E.J.S..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS J.G. y G.S., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 33.751 y 62.258 respectivamente

TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.)

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS R.G.V., M.M.J., M.Q.H. y NAIRETH SUAREZ LOPEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 66.983, 42.288, 14.010 y 115509 respectivamente.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO: ABOGADO C.B., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 97.150

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició el presente juicio en fecha 14 de mayo de 2008, mediante demanda que, fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008. Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 20 de octubre de 2009, se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar, cursantes a los folios “01” al “15” ambos inclusive, y sus anexos cursantes desde el folio “16” al “87” ambos inclusive del expediente, la parte accionante alega:

o Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

o Que sus representados comenzaron a prestar servicios par la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A., con domicilio fiscal en Avenida Universidad, Tarapío, Residencia J.N.. 90-172, Municipio, Naguanagua, Estado Carabobo, en una Obra ubicada en la ciudad de Mariara, Municipio D.I.d.E.C., denominada CONTINUACION DE CONSTRUCCION DE TRESCIENTOS CUARENTAS Y DOS (342) APARTAMENTOS EN MARIARA.

Alega con respecto a loa accionates lo siguientes:

o 1.-) M.P.A.: Comenzó a realizar actividades en fecha 04 de abril de 2006, desempeñando en el cargo de Obrero de Primera, cumpliendo con un horario de trabajo diario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 hasta las 5:30 p.m., en forma continua, incluyendo sábados y domingos. Que devengaba un salario mensual de Bs. 861.759,9; es decir Veintiocho Mil Setecientos Veinticinco Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 28.725,33) de salario normal diario. Y un salario integral de Bs. 40.694,20. Que tenía un tiempo de servicio de Un (1) año y cinco (5) meses. Que la empresa demandada en fecha 31 de diciembre de 2007, lo despide sin causal justificada.

o Que demanda los siguientes concepto del accionante M.P.A.:

  1. -) Preaviso Sustitutivo Art. 125 LOT, aparte segundo,45 días por 40.694,20, para un total de Bs. 1.831.239,00.

  2. -) Indemnización por concepto del Despido Injustificado, Art.125 L.O.T., 42,50 días por 40.694,20, para un total de Bs. 1.729.503,50.

  3. -) Cláusula 45 de la Convención Colectiva –Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, 1er año 60 días por 40.694,20, para un total de Bs. 2.441.652,00. Fracc. 5 mes: 25 días por 40.694,20 para un total de Bs. 1.017.355,00.

  4. -) Cláusula 42, Vacaciones y Bono Vacacional: 1er. Año, 61 días por 28.725,33, para un total de Bs. 1.752.245,13. Frac. 5 mese: 25,40 por 28.725,33, para un total de Bs. 729.623,38.

  5. -) Cláusula 43 de las Utilidades: 1er. Año: 85 días por 40.694,20 para un total de Bs. 3.459.007,00. Año 2007: fracción 5 meses: 35,40 por 40.694,20, por un total de Bs. 1.440.574,68.

  6. -) Cesta Ticket dejadas de cancelar: mes de diciembre de 2007, 14 días de Trabajo por 13.625,00, por un total de Bs. 190.750,00.

  7. -) Intereses del Fideicomiso, 18,53% por 3.459.007,00, para un total de Bs. 640.953,99.

    Para un total de liquidación de Bs. 15.232.903,68.

    o 2.-) E.J.S.L.: Comenzó a realizar actividades en fecha 03 de Agosto de 2005, desempeñando en el cargo de Albañil de segunda, cumpliendo con un horario de trabajo diario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 hasta las 5:30 p.m., en forma continua, incluyendo sábados y domingos. Que devengaba un salario mensual de Bs. 1.241.416,8, es decir la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta Bolívares Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 41.380,56) de salario normal diario. Y un salario Integral Bs. 58.622,64. Que tenía un tiempo de servicio de Dos (2) años y tres (3) meses. Que la empresa demandada en fecha 31 de diciembre de 2007, lo despide sin causal justificada.

    Demanda los siguientes concepto de:

  8. -) Preaviso Sustitutivo Art. 125 L.O.T. aparte segundo, 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  9. -) Indemnización por concepto del Despido Injustificado, Art. 125 L.O.T. , 67,50 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.957.028,20.

  10. -) Cláusula 45 de la Convención Colectiva –Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, 1er año 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40. 2do. Año: 60 días por 58.622,64 para un total de Bs. 3.517.358,40. Frac. 3 meses: 15 días por 58.622,64 para un total de Bs. 879.339,60. 2 días ad. Por 58.622,64, para un total de Bs. 117.245,28.

  11. -) Cláusula 42, Vacaciones y Bono Vacacional: 1er. Año, 61 días por 41.380,70, para un total de Bs. 2.524.222,70. 2do. Año: 61 días por 41.380,70, para un total de Bs. 2.524.222.70. Frac. 3 meses: 15,24 por 41.380,70, para un total de Bs. 630.641,86.

  12. -) Cláusula 43 de las Utilidades: Año 2006: 85 días por 58.622,64, para un total de Bs. 4.982.924,40. Año 2007: 85 días por 58.622,64 para un total de Bs. 4.982.924,40. Frac. 21,24 por 58.622,64, para un total de Bs. 1.245.144,87.

  13. -) Cesta Ticket dejadas de cancelar: mes de diciembre de 2007, 14 días de Trabajo por 13.625,00, por un total de Bs. 190.750,00.

  14. -) Intereses del Fideicomiso, 18,53% por 8.031.301,68, para un total de Bs. 1.488.200,20.

    Para un total de liquidación de Bs. 34.074.719,41.

    o 3.-) J.F.C.C.: Comenzó a realizar actividades en fecha 09 de enero de 2006, desempeñando en el cargo de Plomero de Segunda, cumpliendo con un horario de trabajo diario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 hasta las 5:30 p.m., en forma continua, incluyendo sábados y domingos. Que devengaba un salario mensual de Bs. 1.241.421, es decir la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 41.380,70) de salario normal diario. Y un salario Integral Bs. 58.622,64. Que tenía un tiempo de servicio de un (1) año y once (11) meses. Que la empresa demandada en fecha 31 de diciembre de 2007, lo despide sin causal justificada.

    Demanda por concepto de:

  15. -) Preaviso Sustitutivo Art. 125 L.O.T. aparte segundo, 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  16. -) Indemnización por concepto del Despido Injustificado, Art. 125 L.O.T. , 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  17. -) Cláusula 45 de la Convención Colectiva –Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, 1er año 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40. 2do. Año: 60 días por 58.622,64 para un total de Bs. 3.517.358,40. 2 días ad. Por 58.622,64 para un total de Bs. 117.245,28.

  18. -) Cláusula 42, Vacaciones y Bono Vacacional: 1er. Año, 61 días por 41.380,70, para un total de Bs. 2.524.222,70. Frac. 55,88 por 41.380,70, para un total de Bs. 2.312.353,51.

  19. -) Cláusula 43 de las Utilidades: Año 2006: 85 días por 58.622,64, para un total de Bs. 4.982.924,40. Frac. 77.91 por 58.622,64, para un total de Bs. 4.567.289,88.

  20. -) Cesta Ticket dejadas de cancelar: mes de diciembre de 2007, 14 días de Trabajo por 13.625,00, por un total de Bs. 190.750,00.

  21. -) Intereses del Fideicomiso, 18,53% por 7.151.962,08, para un total de Bs. 1.325.258,57.

    Para un total de liquidación de Bs. 30.089.477,94.

    o 4.-) I.A.H.: Comenzó a realizar actividades en fecha 30 de mayo de 2006, desempeñando en el cargo de Carpintero de Segunda, cumpliendo con un horario de trabajo diario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 hasta las 5:30 p.m., en forma continua, incluyendo sábados y domingos. Que devengaba un salario mensual de Bs. 1.241.421, es decir la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 41.380,70) de salario normal diario. Y un salario Integral Bs. 58.622,64. Que tenía un tiempo de servicio de un (1) año y siete (7) meses. Que la empresa demandada en fecha 31 de diciembre de 2007, lo despide sin causal justificada.

    Demanda los siguientes concepto de:

  22. -) Preaviso Sustitutivo Art. 125 L.O.T. aparte segundo, 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  23. -) Indemnización por concepto del Despido Injustificado, Art. 125 L.O.T., 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  24. -) Cláusula 45 de la Convención Colectiva –Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, 1er año 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40. 2do. Año: 60 días por 58.622,64 para un total de Bs. 3.517.358,40. 2 días ad. por 58.622,64 para un total de Bs. 117.245,28.

  25. -) Cláusula 42, Vacaciones y Bono Vacacional: 1er. Año, 61 días por 41.380,70, para un total de Bs. 2.524.222,70. Frac. 35.56 por 41.380,70, para un total de Bs. 1.471.497,69.

  26. -) Cláusula 43 de las Utilidades: Año 2006: 85 días por 58.622,64, para un total de Bs. 4.982.924,40. Frac. 49,56 por 58.622,64, para un total de Bs. 2.905.338,03.

  27. -) Cesta Ticket dejadas de cancelar: mes de diciembre de 2007, 14 días de Trabajo por 13.625,00, por un total de Bs. 190.750,00.

  28. -) Intereses del Fideicomiso, 18,53% por 7.151.962,08, para un total de Bs. 1.325.258,57.

    Para un total de liquidación de Bs. 27.586.670,27.

    o 5.-) H.J.B.C.: Comenzó a realizar actividades en fecha 30 de mayo de 2006, desempeñando en el cargo de obrero, cumpliendo con un horario de trabajo diario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 hasta las 5:30 p.m., en forma continua, incluyendo sábados y domingos. Que devengaba un salario mensual de Bs. 1.034.112,00, es decir la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 34.470,40) de salario normal diario. Y un salario Integral Bs. 48.833,50. Que tenía un tiempo de servicio de un (1) año y once (11) meses. Que la empresa demandada en fecha 31 de diciembre de 2007, lo despide sin causal justificada.

    o Demanda por los siguientes conceptos de:

  29. -) Preaviso Sustitutivo Art. 125 L.O.T. aparte segundo, 45 días por 48.833,50, para un total de Bs. 2.197.507,50.

  30. -) Indemnización por concepto del Despido Injustificado, Art. 125 L.O.T. , 60 días por 48.833,50, para un total de Bs. 2.930.010,00.

  31. -) Cláusula 45 de la Convención Colectiva –Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, 1er año 60 días por 48.833,50, para un total de Bs. 2.930.010,00. 2do. Año: 60 días por 48.833,50 para un total de Bs. 2.930.010,00. 2 días ad. por 48.833,50 para un total de Bs. 97.667,00.

  32. -) Cláusula 42, Vacaciones y Bono Vacacional: 1er. Año, 61 días por 34.470,40, para un total de Bs. 2.102.694,40. Frac. 55,88 por 34.470,40, para un total de Bs. 1.926.205,95.

  33. -) Cláusula 43 de las Utilidades: Año 2006: 85 días por 48.833,50, para un total de Bs. 4.150.847,50. Año 2007: fracción 11 meses 77.88 por 48.833,50, para un total de Bs. 3.803.152,98.

  34. -) Cesta Ticket dejadas de cancelar: mes de diciembre de 2007, 14 días de Trabajo por 13.625,00, por un total de Bs. 190.750,00.

  35. -) Intereses del Fideicomiso, 18,53% por 5.957.687,00, para un total de Bs. 1.103.959,40.

    Para un total de liquidación de Bs. 24.363.084,73.

    o Alega que el ciudadano HAYFER MACHADO, Gerente General de la demandada era el que impartía las órdenes diariamente a todos.

    o Alega que la empresa demandada no le ha cancelado lo que le corresponde por conceptos laborales a dichos trabajadores. Por lo que solicita el Pago de las Prestaciones Sociales: en base a los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, Preaviso Sustitutivo, Indemnización por Concepto del Despido Injustificado, Intereses Sobre Fideicomiso e Intereses de Mora, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela Vigente año 2007-2009, y de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    o Demanda la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 41.804.056,80) por los conceptos de honorarios profesionales.

    o Que estima el valor de la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 181.150.912,80).

    o Fundamente su pretensión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, artículos 92, 89, En la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 125 y 133, En la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela Vigente año 2007-2009, cláusulas 45, 42, 43 y 36.

    III

    ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA :

    En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “352” hasta el “384” del expediente, la representación de la demandada:

    o 1.-) M.P.A.: Niega, rechaza y contradice que dicho ciudadano haya iniciado actividades en fecha 04 de abril de 2006, para su representada. Alegando que no prestó servicios para su representada bajo relación de dependencia ni bajo sus instrucciones. Que no prestó servicios en calidad de obrero, alegando que lo cierto es que la relación con su representada deviene de su condición de Proveedor de Agua mediante vehículo pesado con cisterna para el transporte de agua para la obra ejecutada por la empresa. Igualmente niega, rechaza y contradice que haya cumplido con el horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 a 5:30 p.m. en forma continua, incluyendo sábados y domingos para su representada, alegando que en su condición de Proveedor de Agua mediante vehículo pesado con cisterna él establecía su propio horario para el suministro de agua. Que no devengaba un salario mensual como obrero de Bs. 861.759,9, es decir la cantidad de Bs. 28.725,33 de salario normal diario, Que alega que recibía pago por concepto de operaciones de compra venta de agua. Que no fue despedido por su representada injustificadamente, alega que en su condición de proveedor de agua independiente no guarda relación alguna con su representada.

    o Niega, rechaza y contradice, que el ciudadano M.P.A., este amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en su artículo 92, En la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 125, 108, y 133, En la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela Vigente año 2007-2009, cláusulas 45, 42, 43 y 36, por cuanto no ha sido trabajador de su representada sino un proveedor de Agua Independiente al requerírsele producto mediante compra. Alega que la Convención Colectiva beneficia o ampara a todos los trabajadores que desempeñan algunos de los oficios contemplados en el tabulador que forma parte de la misma. Alega lo cierto es que era un Proveedor de Agua Independiente a su representada.

    o Niega, rechaza y contradice, que el ciudadano M.P.A., le corresponda pago alguno por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni pago de vacaciones, bono vacacional, ni vacaciones fraccionadas, ni utilidades causadas al año 2007, 2008, que niega y rechaza que le corresponda o este amparado por el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni pago de asistencia puntual perfecta, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela Vigente año 2007-2009.

    o Niega, rechaza y contradice, que su representada debe ser condenada a pagarle al ciudadano M.P.A., por concepto de prestaciones sociales los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, preaviso sustitutivo, indemnización por concepto de despido injustificado, utilidades, intereses del fideicomiso generados desde el inicio de las actividades en la empresa conforme al artículo 108 de la Ley Organiza del Trabajo, las cantidades de Bs. 41.804.056,80 por concepto de honorarios profesionales. Y menos el monto global de Bs. 181.150.912,80. Los intereses moratorios que corran hasta el pago definitivo de la obligación demandada, alegando que el actor no fue ni ha sido trabajador de su representada, que lo que mantuvo fue una relación comercial en su condición de Proveedor Independiente de agua y recibía el pago contra factura presentada por el producto vendido a su representada.

    o Alega que el ciudadano M.P.A., formó parte integrante de Proveedores a la empresa demandada, inscrito en la relación de ingresos y egresos CONSINSP C.A. Bco. Banesco Cta. 0134124381024690, en la cual se evidencia los proveedores a quienes se le pagaba mediante cheque; igualmente alega que recibió: .-) Pago de Bs. 2.600.000,00 en fechas 28 de junio de 2007, 26 de julio de 2007, 20 de septiembre de 2007 y 01 de noviembre de 2007, por concepto de alquiler de cisterna para la obra Mariara. .-) Recibió pago por Bs. 7.800.000,00 en fecha 25 de octubre de 2007 por concepto de alquiler de cisterna para la obra Mariara.

    o Que niega rechaza y contradice que su representada deba ser condenada a pagar lo estimado por la acta conforme al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Cincuenta Mil Novecientos Doce Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 181.150.912,80), que comprende el capital de la deuda, intereses de fideicomiso, honorarios profesionales de abogado, por cuanto el actor no mantuvo relación de trabajo alguna con su representada.

    o 2.-) E.J.S.L.: Conviene en que dicho ciudadano, haya iniciado actividades en fecha 03 de agosto de 2005 para su representada, alegando que es cierto que prestó servicios bajo la relación de dependencia para su representada y bajo sus instrucciones y remunerado. Conviene y reconoce que prestó servicios en calidad de Albañil de segunda como lo expresa el libelo de la demanda. Reconoce que cumplía con el horario de trabajo diario alegado en el libelo. Y que tenía un tiempo de servicio para su representada de dos (2) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días.

    o Negando que hay prestado servicios los sábados y domingos, que en su condición de albañil laboraba únicamente de lunes a viernes de cada semana mientras dura la relación de trabajo. Igualmente niega, rechaza y contradice que haya devengado un sueldo mensual de Bs. 1.241.421,00, y un salario diario de Bs. 41.380,70 y un salario integral de Bs. 58.622,64 que le corresponda una alícuota de utilidad de Bs. 9.770,44. Alícuota de bono vacacional de Bs. 1.954,08; que le corresponda una alícuota de bono de asistencia de Bs. 5.517,42 y que le corresponda la sumatoria de alícuotas de Bs. 15.379,09.

    o Alega que lo cierto es que el salario devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, conforme a la Convención Colectiva es:

    a.- Período comprendido desde el 03-08-2005 hasta el 18-06-2007 la cantidad de Bs. 1.034.517,30 de salario mensual, para un salario diario devengado equivalente a Bs. 34.483,91.

    b.- Período comprendido desde el 19-06-2007 hasta el 31-12-2007 la cantidad de Bs. 1.241.420,70 de salario mensual, para un salario diario devengado equivalente a Bs. 41.380,69.

    c.- Alícuota de Utilidades equivalente a Bs. 9.770,44.

    d.- Alícuota de Bono Vacacional equivalente a Bs. 804,62.

    e.- Salario diario integral para el período desde el 03-08-2005 hasta el 18-06-2007, así: 34.483,91 + 9.770,44 + 804,62 igual a Bs. 45.058,97.

    f.- Salario diario integral para el período desde el 19-06-2007 hasta el 31-12-2007 así: 41.380,69 + 9.770,44 + 804,62 igual a Bs. 51.955,75.

    o Niega, rechaza y contradice que deba pagarle al ciudadano E.J.S.L., los conceptos de:

  36. -) Preaviso Sustitutivo Art. 125 L.O.T. aparte segundo, 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  37. -) Indemnización por concepto del Despido Injustificado, Art. 125 L.O.T. , 67,50 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.957.028,20.

  38. -) Cláusula 45 de la Convención Colectiva –Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, 1er año 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40. 2do. Año: 60 días por 58.622,64 para un total de Bs. 3.517.358,40. Fracc. 3 mes: 15 días por 58..622,64 para un total de Bs. 879.339,60. 2 días ad. Por 58.622,64, para un total de Bs. 117.245,28.

  39. -) Cláusula 42, Vacaciones y Bono Vacacional: 1er. Año, 61 días por 41.380,70, para un total de Bs. 2.524.222,70. 2do. Año: 61 días por 41.380,70, para un total de Bs. 2.524.222.70. Fracc. 3 meses: 15,24 por 41.380,70, para un total de Bs. 630.641,86.

  40. -) Cláusula 43 de las Utilidades: Año 2006: 85 días por 58.622,64, para un total de Bs. 4.982.924,40. Año 2007: 85 días por 58.622,64 para un total de Bs. 4.982.924,40. Fracc. 21,24 por 58.622,64, para un total de Bs. 1.245.144,87.

  41. -) Cesta Ticket dejadas de cancelar: mes de diciembre de 2007, 14 días de Trabajo por 13.625,00, por un total de Bs. 190.750,00.

  42. -) Intereses del Fideicomiso, 18,53% por 8.031.301,68, para un total de Bs. 1.488.200,20. Para un total de liquidación de Bs. 34.074.719,41.

    o Alegando que lo cierto que el actor presto servicios bajo relación de dependencia bajo instrucciones , remunerado para su representada y le corresponde única y exclusivamente los conceptos reclamados de la siguiente manera:

    a.- Antigüedad desde el 03-08-2005 hasta el 18-06-2007 el equivalente a 110 días de antigüedad acumulada a razón de un salario diario integral de Bs. 45.058,97, igual a Bs. 4.956.486,70.

    b.- Antigüedad desde el 19-06-2007 hasta el 31-12-2007, el equivalente a 35 días de antigüedad acumulada a razón de un salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual a Bs. 1.818.451,25; adicional al primer año 2 días a salario diario integral Bs. 45.058,97 igual Bs. 90.117,94. Adicional al segundo año 2 día a razón de un salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual Bs. 103.911,50, para un total de Bs. 6.968.967,39.

    c.- Bono Vacacional y Vacaciones periodo 03-08-2007 hasta el 03-08-2006, equivalente a 65 días por Bs. 44.254,35 es igual a Bs. 2.876.532,75.

    d.- Bono Vacacional y vacaciones periodo 03-08-2006 hasta el 03-08-2007, equivalente a 65 días por Bs. 51.151,13 iguales a Bs. 3.324.823,45.

    e.-Bono Vacacional y vacaciones fraccionadas período 03-08-2007 hasta el 31-12-2007, equivalente a 26,36 días por Bs. 51.151,13, igual a Bs. 7.549.699,99.

    f.- Utilidades Fraccionadas periodo desde el 03-08-2005 hasta el 31-12-2005, equivalente a 26,36 días por Bs. 35.288,53 iguales a Bs. 930.205,65.

    g.- Utilidades Fraccionadas periodo desde el 01-01-2006 hasta el 31-12-2006, equivalente a 85 días por Bs. 35.288,53 iguales a Bs. 2.999.525,05.

    h.- Utilidades periodo desde el 01-01-2007 hasta el 31-12-2007, equivalente a 85 días por Bs. 42.185,31 igual a Bs. 3.585.751,35, para un total de este concepto de Bs. 7.515.482,05.

    i.- Cesta Ticket equivalente a 14 días por Bs. 13.625 cada uno es igual a Bs. 190.750,00.

    j.- Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad es igual a Bs. 1.291.349,66, para un total que comprende todos los conceptos expresados de Bs. 23.516.249,09; menos anticipos: año 2006 la cantidad de Bs. 5.164.683,30; año 2007 la cantidad de Bs. 7.234.306,43 para un total de anticipos pagados al ex trabajador de Bs. 12.398.989,36 para una diferencia adeudada equivalente a Bs. 11.117.259,36.

    o 3.-) J.F.C.C.: Conviene en que dicho ciudadano, haya iniciado actividades en fecha 09 de enero de 2006 para su representada, alegando que es cierto que prestó servicios bajo la relación de dependencia para su representada y bajo sus instrucciones y remunerado. Conviene y reconoce que prestó servicios en calidad de obrero y luego en calidad de plomero de segunda como lo expresa el libelo de la demanda. Reconoce que cumplía con el horario de trabajo diario alegado en el libelo. Y que tenia un tiempo de servicio para su representada de un (1) año, once (11) meses y veintitrés (23) días.

    o Negando que hay prestado servicios los sábados y domingos, que en su condición de albañil laboraba únicamente de lunes a viernes de cada semana mientras dura la relación de trabajo. Igualmente niega, rechaza y contradice que haya devengado un sueldo mensual de Bs. 1.241.421,00, y un salario diario de Bs. 41.380,70 y un salario integral de Bs. 58.622,64 que le corresponda una alícuota de utilidad de Bs. 9.770,44. Alícuota de bono vacacional de Bs. 1.954,08; que le corresponda una alícuota de bono de asistencia de Bs. 5.517,42 y que le corresponda la sumatoria de alícuotas de Bs. 15.379,09.

    o Alega que lo cierto es que el salario devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, conforme a la Convención Colectiva es:

    a.- Período comprendido desde el 09-01-2006 hasta el 31-12-2006 la cantidad de Bs. 861.759,90 de salario mensual, para un salario diario devengado equivalente a Bs. 28.725,33.

    b.- Período comprendido desde el 01-01-2007 hasta el 18-06-07 la cantidad de Bs. 1.034.112,00 de salario mensual, para un salario diario devengado equivalente a Bs. 34.470,40.

    c.- Periodo comprendido desde el 19-06-2007 hasta 31-12-2007 la cantidad de Bs. 1.241.420,70 de salario mensual, para un salario diario devengado de Bs. 41.380,69.

    d.- Alícuota de Utilidades equivalente a Bs. 9.770,44.

    e.- Alícuota de Bono Vacacional equivalente a Bs. 804,62.

    f.- Salario diario integral para el período desde el 09-01-2006 hasta el 31-12-2006, así: 28.725,33 + 9.770,44 + 804,62 igual a Bs. 39.300,39.

    g.- Salario diario integral para el período desde el 01-01-2007 hasta el 18-06-2007 así: 34.470,40 + 9.770,44 + 804,62 igual a Bs. 45.045,46.

    h.- Salario diario integral para el periodo desde el 01-01-2007 hasta el 18-06-2007 así: 41.380,69 + 9.770,44 + 804,62, igual a Bs. 51.955,75.

    o Niega, rechaza y contradice que deba pagarle al ciudadano J.F.C. , los conceptos de:

  43. -) Preaviso Sustitutivo Art. 125 L.O.T. aparte segundo, 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  44. -) Indemnización por concepto del Despido Injustificado, Art. 125 L.O.T. , 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  45. -) Cláusula 45 de la Convención Colectiva –Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, 1er año 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40. 2do. Año: 60 días por 58.622,64 para un total de Bs. 3.517.358,40. 2 días ad. por 58.622,64 para un total de Bs. 117.245,28.

  46. -) Cláusula 42, Vacaciones y Bono Vacacional: 1er. Año, 61 días por 41.380,70, para un total de Bs. 2.524.222,70. Fracc. 55,88 por 41.380,70, para un total de Bs. 2.312.353,51.

  47. -) Cláusula 43 de las Utilidades: Año 2006: 85 días por 58.622,64, para un total de Bs. 4.982.924,40. Fracc. 77.91 por 58.622,64, para un total de Bs. 4.567.289,88.

  48. -) Cesta Ticket dejadas de cancelar: mes de diciembre de 2007, 14 días de Trabajo por 13.625,00, por un total de Bs. 190.750,00.

  49. -) Intereses del Fideicomiso, 18,53% por 7.151.962,08, para un total de Bs. 1.325.258,57. Para un total de liquidación de Bs. 30.089.477,94.

    o Alegando que lo cierto que el actor presto servicios bajo relación de dependencia bajo instrucciones , remunerado para su representada y le corresponde única y exclusivamente los conceptos reclamados de la siguiente manera:

    a.- Antigüedad desde el 09-01-2006 hasta el 31-12-2006 el equivalente a 55 días de antigüedad acumulada a razón de un salario diario integral de Bs. 39.300,39, igual a Bs. 2.191.521,45.

    b.- Antigüedad desde el 01-01-2007 hasta el 18-06-2007, el equivalente a 30 días de antigüedad acumulada a razón de un salario diario integral de Bs. 45.045,46, igual a Bs. 1.351.363,80.

    c.- Antigüedad desde el 19-06-2007 hasta el 31-12-2007, el equivalente a 30 días de antigüedad acumulada a razón de un salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual a Bs. 1.558.672,50; adicional al primer año 2 días a salario diario integral Bs. 45.058,97 igual Bs. 90.090,92. Adicional al segundo año 2 días a razón de un salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual Bs. 103.911,50, para un total de Bs. 5.265.560,17.

    d.- Bono Vacacional y Vacaciones periodo 09-01-2006 hasta el 09-01-2007 , equivalente a 65 días por Bs. 44.240,84 es igual a Bs. 2.875.654,60.

    e.- Bono Vacacional y vacaciones periodo 10-01-2007 hasta el 31-12- 2007, equivalente a 63,40 días por Bs. 51.151,13 igual a Bs. 3.242.981,64, para un total por este concepto de Bs. 6.118636,24.

    f.- Utilidades Fraccionadas periodo desde el 09-01-2006 hasta el 31-12-2006, equivalente a 82,90 días por Bs. 29.529,95 igual a Bs. 2.448.032,86.

    g.- Utilidades Fraccionadas periodo desde el 01-01-2007 hasta el 31-12-2007, equivalente a 85 días por Bs. 42.185,31 igual a Bs. 3.585.751,35, para un total de este concepto de Bs. 6.033.784,21.

    h.- Cesta Ticket equivalente a 14 días por Bs. 13.625 cada uno es igual a Bs. 190.750,00.

    i.- Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad es igual a Bs. 1.042.416,30, para un total que comprende todos los conceptos expresados de Bs. 18.651.146,92; menos anticipos: año 2006 la cantidad de Bs. 5.866.951,45; año 2007 la cantidad de Bs. 6.453.263,45 para un total de anticipos pagados al ex trabajador de Bs. 12.320.021,90 para una diferencia adeudada equivalente a Bs. 6.330.932,02.

    o 4.-) I.A.H.C. en que dicho ciudadano, haya iniciado actividades en fecha 30 de mayo de 2006 para su representada, alegando que es cierto que prestó servicios bajo la relación de dependencia para su representada y bajo sus instrucciones y remunerado. Conviene y reconoce que prestó servicios en calidad de obrero y luego en calidad de carpintero de segunda como lo expresa el libelo de la demanda. Reconoce que cumplía con el horario de trabajo diario alegado en el libelo. Y que tenía un tiempo de servicio para su representada de un (1) año, siete (7) meses y dos (2) días.

    o Negando que hay prestado servicios los sábados y domingos, que en su condición de obrero laboraba únicamente de lunes a viernes de cada semana mientras dura la relación de trabajo. Igualmente niega, rechaza y contradice que haya devengado un sueldo mensual de Bs. 1.241.421,00, y un salario diario de Bs. 41.380,70 y un salario integral de Bs. 58.622,64 que le corresponda una alícuota de utilidad de Bs. 9.770,44. Alícuota de bono vacacional de Bs. 1.954,08; que le corresponda una alícuota de bono de asistencia de Bs. 5.517,42 y que le corresponda la sumatoria de alícuotas de Bs. 15.379,09.

    o Alega que lo cierto es que el salario devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, conforme a la Convención Colectiva es:

    a.- Período comprendido desde el 30-05-2006 hasta el 31-12-2006 la cantidad de Bs. 861.759,90 de salario mensual, para un salario diario devengado equivalente a Bs. 28.725,33.

    b.- Período comprendido desde el 01-01-2007 hasta el 18-06-07 la cantidad de Bs. 1.034.112,00 de salario mensual, para un salario diario devengado equivalente a Bs. 34.470,40.

    c.- Periodo comprendido desde el 19-06-2007 hasta 31-12-2007 la cantidad de Bs. 1.241.420,70 de salario mensual, para un salario diario devengado de Bs. 41.380,69.

    d.- Alícuota de Utilidades equivalente a Bs. 9.770,44.

    e.- Alícuota de Bono Vacacional equivalente a Bs. 804,62.

    f.- Salario diario integral para el período desde el 30-05-2006 hasta el 31-12-2006, así: 28.725,33 + 9.770,44 + 804,62 igual a Bs. 39.300,39.

    g.- Salario diario integral para el período desde el 01-01-2007 hasta el 18-06-2007 así: 34.470,40 + 9.770,44 + 804,62 igual a Bs. 45.045,46.

    h.- Salario diario integral para el periodo desde el 19-06-2007 hasta el 31-12-2007 así: 41.380,69 + 9.770,44 + 804,62, igual a Bs. 51.955,75.

    o Niega, rechaza y contradice que deba pagarle al ciudadano I.A.H., los conceptos de:

  50. -) Preaviso Sustitutivo Art. 125 L.O.T. aparte segundo, 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  51. -) Indemnización por concepto del Despido Injustificado, Art. 125 L.O.T. , 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40.

  52. -) Cláusula 45 de la Convención Colectiva –Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, 1er año 60 días por 58.622,64, para un total de Bs. 3.517.358,40. 2do. Año: 60 días por 58.622,64 para un total de Bs. 3.517.358,40. 2 días ad. por 58.622,64 para un total de Bs. 117.245,28.

  53. -) Cláusula 42, Vacaciones y Bono Vacacional: 1er. Año, 61 días por 41.380,70, para un total de Bs. 2.524.222,70. Frac. 35.56 por 41.380,70, para un total de Bs. 1.471.497,69.

  54. -) Cláusula 43 de las Utilidades: Año 2006: 85 días por 58.622,64, para un total de Bs. 4.982.924,40. Frac. 49,56 por 58.622,64, para un total de Bs. 2.905.338,03.

  55. -) Cesta Ticket dejadas de cancelar: mes de diciembre de 2007, 14 días de Trabajo por 13.625,00, por un total de Bs. 190.750,00.

  56. -) Intereses del Fideicomiso, 18,53% por 7.151.962,08, para un total de Bs. 1.325.258,57. Para un total de liquidación de Bs. 27.586.670,27.

    o Alegando que lo cierto que el actor presto servicios bajo relación de dependencia bajo instrucciones , remunerado para su representada y le corresponde única y exclusivamente los conceptos reclamados de la siguiente manera:

    a.- Antigüedad desde el 30-05-2006 hasta el 31-12-2006 el equivalente a 35 días de antigüedad acumulada a razón de un salario diario integral de Bs. 39.300,39, igual a Bs. 1.375.513.65.

    b.- Antigüedad desde el 01-01-2007 hasta el 18-06-2007, el equivalente a 25 días de antigüedad acumulada a razón de un salario diario integral de Bs. 45.045,46, igual a Bs. 1.126.136,50.

    c.- Antigüedad desde el 19-06-2007 hasta el 31-12-2007, el equivalente a 30 días de antigüedad acumulada a razón de un salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual a Bs. 1.818.451, 25,50; adicional al primer año 2 días a salario diario integral Bs. 45.045,46 igual Bs. 90.090,92. Adicional al segundo año 2 días a razón de un salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual Bs. 103.911,50, para un total de Bs. 4.514.103,82.

    d.- Bono Vacacional y Vacaciones periodo 30-05-2006 hasta el 30-05-2007, equivalente a 65 días por Bs. 44.240,84 es igual a Bs. 2.875.654,60.

    e.- Bono Vacacional y vacaciones periodo 31-05-2007 hasta el 31-12- 2007, equivalente a 6,23 días por Bs. 51.151,13 iguales a Bs. 3.194.326,14, para un total por este concepto de Bs. 3.194.326,14.

    f.- Utilidades Fraccionadas periodo desde el 30-05-2006 hasta el 31-12-2006, equivalente a 8,15 días por Bs. 29.529,95 iguales a Bs. 240.669,09.

    g.- Utilidades periodo desde el 01-01-2007 hasta el 31-12-2007, equivalente a 85 días por Bs. 42.185,31 igual a Bs. 3.585.751,35, para un total de este concepto de Bs. 3.826.420,44.

    h.- Cesta Ticket equivalente a 14 días por Bs. 13.625 cada uno es igual a Bs. 190.750,00.

    i.- Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad es igual a Bs. 836.463,44, para un total que comprende todos los conceptos expresados de Bs. 12.562.063,84; menos anticipos: año 2006 la cantidad de Bs. 4.431.551,62; año 2007 la cantidad de Bs. 6.470.423,08 para un total de anticipos pagados al ex trabajador de Bs. 10.901.974,70 para una diferencia adeudada equivalente a Bs. 1.660.089,14.

    o 5.-) H.J.B.C.: Niega, rechaza y contradice que dicho ciudadano haya iniciado actividades en fecha 30 de mayo de 2006, para su representada. Alegando que no prestó servicios para su representada bajo relación de dependencia ni bajo sus instrucciones. Que no prestó servicios en calidad de obrero, alegando que lo cierto es que la relación con su representada deviene de su condición de subcontratista de obra quien desempeñaba actividades con sus propios trabajadores. Igualmente niega, rechaza y contradice que haya cumplido con el horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 a 5:30 p.m. en forma continua, incluyendo sábados y domingos para su representada, alegando que en su condición de subcontratista de obra, desempeñaba actividades con sus propios trabajadores, por lo tanto no estaba obligado a cumplir el horario. Que no devengaba un salario mensual en el ejercicio de sus funciones como obrero de Bs. 1.034.112,00, es decir la cantidad de Bs. 34.470,40 de salario normal diario, Que alega que recibía pago por concepto de subcontratación de obra determinada. Que no fue despedido por su representada injustificadamente, alega que en su condición de subcontratista de obra independiente no guarda relación alguna con su representada.

    o Niega, rechaza y contradice, que el ciudadano Humberto Josè Barrera Carvajal, este amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en su artículo 92, En la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 125, 108, y 133, En la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela Vigente año 2007-2009, cláusulas 45, 42, 43 y 36, por cuanto no ha sido trabajador de su representada sino un Subcontratista de Obra con sus propios trabajadores. Alega que la Convención Colectiva beneficia o ampara a todos los trabajadores que desempeñan algunos de los oficios contemplados en el tabulador que forma parte de la misma. Alega lo cierto es que era un Subcontratista de Obra con sus propios trabajadores.

    o Niega, rechaza y contradice, que el ciudadano H.J.B.C., le corresponda pago alguno por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni pago de vacaciones, bono vacacional, ni vacaciones fraccionadas, ni utilidades causadas al año 2007, 2008, que niega y rechaza que le corresponda o este amparado por el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni pago de asistencia puntual perfecta, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela Vigente año 2007-2009.

    o Niega, rechaza y contradice, que su representada debe ser condenada a pagarle al ciudadano Humberto Josè Barrera Carvajal, por concepto de prestaciones sociales los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, preaviso sustitutivo, indemnización por concepto de despido injustificado, utilidades, intereses del fideicomiso generados desde el inicio de las actividades en la empresa conforme al artículo 108 de la Ley Organiza del Trabajo, las cantidades de Bs. 41.804.056,80 por concepto de honorarios profesionales. Y menos el monto global de Bs. 181.150.912,80. Los intereses moratorios que corran hasta el pago definitivo de la obligación demandada, alegando que el actor no fue ni ha sido trabajador de su representada, por haber sido un subcontratista de obra independiente ocasionalmente era subcontratado por su representada para ejecutar una obra determinada.

    o Alega que el ciudadano H.J.B.C., recibía el pago contra factura presentada a su representada por la obra subcontratada, por lo que no puede haber obligación por tales conceptos y cantidades reclamadas.

    o Alega el ciudadano H.J.B.C., era ocasionalmente subcontratado por su representada para la ejecución de obras determinadas, Que recibió pago efectuado por su representada en fecha 08 de diciembre de 2006, mediante cheque No 878, cuenta corriente No 0116-0019-14-0006149278 contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) por concepto de Friso R.A.M., la cantidad de Bs. 1.700.000,00 por costo de mano de obra subcontrato en obra, En fecha 15 de diciembre de 2006, mediante cheque No. 1542, Cuenta Corriente No. 0116-14-0006149278 contra Banco Occidental de Descuento por concepto de Trabajos varios obra Ymca Sem 11 al 17-10-06 la cantidad de Bs. 3.400.000,00 por Costo de Mano de Obra Subcontrato en Obra; pago efectuado por su representada en fecha 15-12-2006 mediante Cheque No. 1536, Cuenta Corriente No. 0116-0019-14-00061492 contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) por concepto de FRISO RUSTICO MAS ESPONJ. APTOS MARIARA la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por COSTO DE MANO DE OBRA, SUBCONTRATO EN OBRA, y en Planilla emitida por su representada y suscrita por el subcontratista.

    o Que también recibió Bs. 5.030.000,00 en fecha 28 de junio de 2007 por concepto de Alquiler de Guindolas y Tramos para la Obra de Mariara; Bs. 5.190.000,00 en fechas 02-08-2007, 09-08-2007 y 16-08-2007 por conceptos de Fachada-Alquiler de Guindolas para la Obra de Mariara; Bs. 4.315.000,00 en fecha 06-09-2007 por concepto de Alquiler de Guindolas –Fachadas para la Obra de Mariara. Bs. 3.380.000,00 en fecha 25-10-2007, por concepto de Fachadas Apartamentos para la obra de Mariara.

    o Que niega rechaza y contradice que su representada deba ser condenada a pagar lo estimado por la acta conforme al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Cincuenta Mil Novecientos Doce Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 181.150.912,80), que comprende el capital de la deuda, intereses de fideicomiso, honorarios profesionales de abogado, por cuanto el actor no mantuvo relación de trabajo alguna con su representada.

    DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

    o La demandada conviene y reconoce la relación de trabajo que mantuvo con respecto a los ciudadanos E.J.S.L., J.F.C. e I.A.H., la fecha de ingreso, la fecha de finalización de la relación laboral, el horario de trabajo, los cargos desempeñados por cada uno de los actores y el tiempo de servicio prestado para su representada.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

    o La relación de trabajo con respecto a los ciudadanos:M.P.A. y H.J.B.C..

    o El salario devengado por los actores.

    o Motivo de la terminación de la relación de Trabajo.

    IV

    DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO Y SU VALORACION

    ANALISIS DE PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    De las pruebas consignadas junto al escrito libelar, tenemos:

    o Marcado con la letra “B”, copia fotostática simple de Inspección Judicial (extrajudicial) realizada por el Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (folios 19 al 84 ambos inclusive de autos), este Tribunal no le da valor probatorio, en virtud que dicha inspección nada aporta a la solución de la controversia puesto que los promoventes de la misma, no son los demandantes en la presente causa. Así se establece.

    De las probanzas promovidas junto al escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “151” al “194” la parte demandante promovió los medios de pruebas que se enuncian a continuación en lo que respecta a los ciudadanos E.J.S.L. e I.A.H.:

    o En lo que respecta al ciudadano E.J.S.L.:

    o Invocó se aprecie los indicios a favor de su representado que resulten de autos, Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el merito favorable de los autos y comunidad de la prueba no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el Juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.

    o Invocó los principios de la comunidad de la prueba, este Tribunal de existir alguno lo tomará en cuenta a la definitiva como fuente de derecho laboral.

    o En cuanto a la documental marcada C, referida a copia de hoja “Cuenta Individual”, obtenida de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al trabajador demandante E.J.S.L. (folio 193 de autos), quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA.

    o En lo que respecta al ciudadano I.A.H.: Esta Juzgadora evidencia que la parte promovente de las pruebas correspondiente a dicho ciudadano, es decir la Abogada M.A.A.S., no tiene poder acreditado en autos para la representación de dicho ciudadano, pero siendo aún así, el mismo trabajador compareció el día de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, siendo asistir por - los Abogados A.V.M. y R.N.R. -, y la parte demandada no se opuso a que se procediera a evacuar dichas pruebas, esta Juzgadora, en aplicación del principio in dubio pro operario y de favor, al trabajador, establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a valorar las pruebas producidas con respecto a este:

    o En cuanto al Anexo marcado Legajo A, referidos a copias de bauchers o y recibos de pago de salarios semanales correspondiente al trabajador demandante I.A.H., (folios 154 al 163 de autos), a pesar de que se evidencian que los mismos no están firmados por ninguna de las partes, quien decide le da valor probatorio por cuanto los mismo fueron validamente reconocidos por la parte contraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    o En cuanto a la documental marcada D, referida a copia de hoja “Cuenta Individual”, obtenida de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al trabajador demandante I.A.H. (folio 194 de autos), quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA.

    o De la Prueba Exhibición:

    o En lo que respecta a la exhibición de los comprobantes de pago o documentos donde conste haber dado cumplimiento a lo señalado en el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la representación de la parte demandada señaló que constan a los autos todos los originales.-

    o En cuanto a la exhibición de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción , suscrita en el marco de una Reunión Normativa Laboral , con un ámbito de validez espacial nacional y vigencia para el periodo 2007-2009 convocada según resolución Número 5017 de fecha 05 de Enero de 2007 , celebrada por la Cámara Venezolana de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Construcción por una parte, y las Federaciones Nacionales respectivas a la Industria de la Construcción por la otra parte; convención esta homologada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social según gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.718 de fecha 03 de julio de 2007, la demandada la exhibe y consigna copia de la misma, quien decide debe señalar que las convenciones colectivas no son objeto de pruebas tal como lo ha señalado en sentencias reiteradas de la sala de casación social y mas recientemente en sentencia de fecha 6 de junio de 2006, Magistrado Ponente OMAR ALFREDO MORA DIAZ en el caso : H.F.M.V.. Expresos Mérida C.A , cito : “… dado el carácter Jurídico de fuente del derecho que tiene la convención Colectiva de trabajo, permite incluirla dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues, se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el articulo 2 del Código Civil, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia (sentencia N° 4 de esta sala de 23 de enero de 2003)……

    Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, bastara con que la parte, aún sin tener la carga, alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro o fuera de juicio la convención colectiva..

    De las probanzas promovidas junto al escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “282” al “289” la parte demandante promovió los medios de pruebas que se enuncian a continuación en lo que respecta a los ciudadanos M.P.A., I.A.H. y H.J.B.C.:

    De las Documentales:

    En lo que respecta al ciudadano M.P.A.

    En cuanto al anexo marcado con la letra A, referido a copias simples de facturas a nombre de CONSINSP C.A., con membrete de M.P. Rif V-042322791-0 (folios 290 al 298 de autos), las mismas fueron desconocidas por la demandada, se desecha por cuanto la parte contraria no las hizo valer. Así se decide.

    En cuanto al anexo marcado con la letra B, referido a copia simple de acta de cancelación de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente a los años 2006 y 2007 (folio 299) con relación al ciudadano I.A., el mismo fue desconocido por la demandada, se evidencia que no tiene firma de ninguna de las partes, se desecha por cuanto fueron desconocidas por la demandada y la parte contraria no las hizo valer. Así se decide.

    En cuanto al anexo marcado con la letra C, referidos a copias simples de bouches de pagos en cheques correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2006, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2007, (folios 301 al 328 de autos) con relación al ciudadano H.J.B.C.,

    En cuanto al anexo marcado con la letra D, referido a copia simple de Documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia; (folios 329 al 333 de autos), la misma se desecha del proceso por cuanto no aporta nada a la controversia planteada. Así se decide.

    En cuanto al anexo marcado con la letra E, referido a copia simple de la existencia de la Retención de la Garantía Laboral de la Empresa Consinsp, C.A., depositadas en las arcas administrativas del Instituto de Vivienda y de Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.), (folio 334 al 348 de autos), se desechan del proceso por cuanto no aporta nada a la controversia planteada. Así se decide.

    En cuanto al anexo marcado con la letra F, referido (folio 349 y 350 de autos), referido a copia simple pago de anticipo de Prestaciones Sociales (folios 399 y 350 de autos) con relación al ciudadano J.C., el mismo fue desconocido por la demandada, y la parte contraria no las hizo valer por lo que se desecha, del proceso siendo además que las mismas no tienen firman de ninguna de las partes.

    De la Inspección Judicial: La misma fue admitida por el Tribunal, siendo declarada desierta por cuanto la parte promovente no compareció al llamado del Tribunal el día de su practica.

    ANALISIS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    o De las documentales:

    o En cuanto a las documentales marcadas A, A1, A2, A3, A4, B, B1, B2, C, C1, C2, C3, D, D1, D2, D3, D4, D5, referidas a copias simples de contrato de obra N up-05-0082 suscrito entre la representada CONSINSP, C.A. y el I.V.E.C. , copia simple del ACTA DE INICIO de la Obra Contratada bajo el N° UP-05-0082; copia simple de factura N° 0107; copia simple de factura N° 0119; copia simple de la Cesión de contrato de Obra N° UP-05-0060; copia simple de FACTURA N° 0190; copia simple de FACTURA N° 0191, copia simple de Contrato de Obra N° UP-06-0034; copia simple de Carátula de Valuación N° 02; copia simple de FACTURA N° 0173; copia simple de FACTURA N° 0199; copia simple de Contrato de obra N° UP-05-0081; ACTA DE INICIO; copia simple de carátula de valuación N° 03; copia simple de FACTURA N° 0104; copia simple de FACTURA N° 0116; copia simple de FACTURA N° 0161; Contrato de Obra N° FC-07-0008; Contrato de Obra N° FC-07-0004 (folios 261 al 280 de autos), quien juzga no le da valor probatorio por no ser vinculante a la controversia planteada. Así se declara.

    o De la Prueba de Testigos, de los ciudadanos A.M.V.R. Y J.J.D.H., forzosamente este Tribunal los declara desiertos por cuanto no comparecieron al llamado en la audiencia oral y publica de juicio. Así se declara.

    o Del informe solicitado al Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.), los mismos no constan en auto, por lo cual este Tribunal no tiene nada que pronunciarse. Así se decide.

    Del escrito de pruebas de la parte demandada que riela a los folios 196 al 200 de autos:

    o En cuanto al anexo marcada con la letra B, referido a copia fotostática simple convenio de pago celebrado en sede de la Comisión de Convenio de Pago celebrado en sede de la Comisión de Infraestructura del C.L.d.E.C., entre CONSINPS, C.A. y los ciudadanos J.A.M., J.R.A.H., N.R.V., L.N., J.B.O., J.A.P.B., E.R.L.S., J.F.M., A.J.T.B., A.A.B.R. y J.P., integrantes de la Comisión designada en fecha 31 de enero de 2008 por los trabajadores de CONSINSP C.A. (folios 206 y 207 de autos), fue desconocido por la parte contraria, y hecho valer por la parte promovente, este Tribunal no le da valor probatorio, en virtud que dicho convenio nada aporta a la solución de la controversia aquí planteada. Así se establece.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra C, referido a copia fotostática simple de solicitud dirigida por los apoderados de la empresa demandada a las apoderadas judiciales de los trabajadores demandantes, (folio 208 de autos), la cual no fue desconocida por las apoderadas judicial de los co-demandantes M.P.A., I.A.H. y H.J.B.C., este Tribunal la desecha del proceso por cuanto nada aporta a la controversia planteada en la presente causa. Así se decide.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra D, referido a copia fotostática simple de Convenio suscrito entre los apoderado de la empresa demandada y las apoderadas judiciales de los trabajadores demandantes (folios 209 al 213 de autos), la cual no fue desconocida por las apoderadas judicial de los co-demandantes M.P.A., I.A.H. y H.J.B.C., este Tribunal la desecha del proceso por cuanto nada aporta a la controversia planteada en la presente causa. Así se decide.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra E, referido a copia fotostática simple de Acta Compromiso, suscrita entre los apoderado de la empresa demandada y las apoderadas judiciales de los trabajadores demandantes (folio 214 de autos), la cual no fue desconocida por las apoderadas judicial de los co-demandantes M.P.A., I.A.H. y H.J.B.C., este Tribunal la desecha del proceso por cuanto nada aporta a la controversia planteada en la presente causa. Así se decide.

    En cuanto a las probanzas referentes al ciudadano E.J.S.L.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra F, referido al original de ficha de ingreso del personal del ciudadano E.J.S.L., (folio 215 de autos), quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto la relación de trabajo no es un hecho controvertido, ni lo que el actor devengaba.- Y ASÍ SE DECIDE.-

    o En cuanto al anexo marcado con la letra G, referido al copia de recibos de de pago efectuado (folios 216 de autos), al ciudadano E.J.S., de fecha 08 de diciembre de 2006 por concepto de mano de obra, se desecha por cuanto fue desconocido y no hecho valer.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra H, referido al copia de recibos de de pago efectuado (folios 217 de autos), al ciudadano E.J.S., de fecha 22 de diciembre de 2006 por concepto de mano de obra, se le otorga todo el valor por cuanto no fue desconocido. Así se decide.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra I, referido al copia de recibos de de pago efectuado (folios 218 de autos), al ciudadano E.J.S., de fecha 20 de diciembre de 2007 por concepto de pago de prestaciones sociales.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra J, referido al recibos de de pago firmado en original por el ciudadano E.J.S., (folios 219 de autos), de fecha 31 de julio de 2007 por concepto de Bono Especial y Único conforme a la Cláusula 39, parágrafo Único de la Convención Colectiva del trabajo de la Cámara de la Construcción, el mismo fue reconocido, se le otorga todo valor probatorio.

    En cuanto a las probanzas referentes al ciudadano J.F.C.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra K, referido al original de ficha de ingreso del personal del ciudadano J.F.C., (folio 220 de autos). En cuanto al anexo marcado con la letra L, referido al copia de recibos de de pago efectuado (folios 221 de autos), al ciudadano J.F.C., de fecha 14 de diciembre de 2006 por concepto de bonificación de obra. En cuanto al anexo marcado con la letra M, referido al copia de recibos de de pago efectuado (folios 222 de autos), al ciudadano J.F.C., de fecha 14 de diciembre de 2006 por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales. En cuanto al anexo marcado con la letra Ñ, referido al copia de recibos de de pago efectuado (folios 223 de autos), al ciudadano J.F.C., de fecha 20 de diciembre de 2007 por concepto de pago de prestaciones sociales. En cuanto al anexo marcado con la letra N, referido al recibos de de pago firmado en original por el ciudadano J.F.C., (folios 224 de autos), del periodo 01 al 30 de septiembre de 2007 por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta conforme a la Cláusula 36, parágrafo Único de la Convención Colectiva del trabajo de la Cámara de la Construcción. En cuanto al anexo marcado con la letra O, referido al recibos de de pago firmado en original por el ciudadano J.F.C., (folios 225 de autos), de fecha 31 de diciembre de 2007 por concepto de Bono Especial y Único conforme a la Cláusula 39, parágrafo Único de la Convención Colectiva del trabajo de la Cámara de la Construcción. En cuanto al anexo marcado con la letra P, referido al recibo de de pago firmado en original por el ciudadano J.F.C., (folios 226 de autos), del periodo 01 al 30 de septiembre de 2007 por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta conforme a la Cláusula 36, parágrafo Único de la Convención Colectiva del trabajo de la Cámara de la Construcción. Este Tribunal no pasa a valorar dichas probanzas por cuanto los representantes judiciales de dicho trabajador indicando a este Tribunal de Juicio que iniciaron una nueva demanda la cual cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, signada con el No. GP02-L-2008-002185, por lo cual este Juzgado no entra a valorar las pruebas promovidas por las partes en lo que se refiere a dicho ciudadano. Así se decide.

    En cuanto a las probanzas referentes al ciudadano I.A.H.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra Q, referido al original de ficha de ingreso del personal del ciudadano I.A.H., (folio 227 de autos), la misma fue desconocida por la parte contraria y el promovente la hizo valer, este Tribunal, quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto la relación de trabajo no es un hecho controvertido, ni lo que el actor devengaba.- Y ASÍ SE DECIDE.-

    o En cuanto al anexo marcado con la letra R, referido al copia de recibos de de pago efectuado (folios 228 de autos), al ciudadano I.A.H., de fecha 14 de diciembre de 2006 por concepto de bonificación de obra, el mismo fue reconocido por las partes en la audiencia de juicio. Así se decide.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra S, referido al copia de recibos de de pago efectuado (folios 229 de autos), al ciudadano I.A.H., de fecha 14 de diciembre de 2006 por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, el mismo fue reconocido por las partes en la audiencia de juicio. Así se decide

    o En cuanto al anexo marcado con la letra T, referido al copia de recibos de de pago efectuado (folios 230 de autos), al ciudadano I.A.H., de fecha 20 de diciembre de 2007 por concepto de pago de prestaciones sociales, el mismo fue reconocido por las partes en la audiencia de juicio. Así se decide.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra U, referido al recibos de de pago firmado en original por el ciudadano I.A.H., (folios 231 de autos), del periodo 14 de agosto al 25 de septiembre de 2007, por concepto de Bono Altura conforme a la Cláusula 38, de la Convención Colectiva del trabajo de la Cámara de la Construcción, el mismo fue reconocido por las partes en la audiencia de juicio. Así se decide

    o En cuanto al anexo marcado con la letra V, referido al recibo de pago del ciudadano I.A.H., (folio 232 de autos), del periodo 01 al 30 de septiembre de 2007 por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta conforme a la Cláusula 36, parágrafo Único de la Convención Colectiva del trabajo de la Cámara de la Construcción, el mismo fue reconocido por las partes en la audiencia de juicio. Así se decide

    o En cuanto al anexo marcado con la letra W, referido al recibo de pago firmado en original por el ciudadano I.A.H., (folio 233 de autos), del 31 de julio de 2007 por concepto de Bono Especial y Único conforme a la Cláusula 39, parágrafo Único de la Convención Colectiva del trabajo de la Cámara de la Construcción, el mismo fue reconocido por las partes en la audiencia de juicio. Así se decide

    En cuanto a las probanzas referentes al ciudadano H.J.B.C.

    o En cuanto al anexo marcado con la letra X, referido a copia de recibo de de pago efectuado (folios 234 de autos), al ciudadano H.J.B.C., de fecha 08 de diciembre de 2006 por concepto de Frisos Rústicos Apto Mariara, la misma fue desconocida por la parte contraria, quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no se encuentra suscrita por representante alguno de la demandada, por lo que no le es oponible a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

    o En cuanto al anexo marcado con la letra Y, referido a copia de recibo de de pago efectuado (folios 235 de autos), al ciudadano H.J.B.C., de fecha 15 de diciembre de 2006 por concepto de Trabajos Varios Obra Ymca SEM., la misma fue desconocida por la parte contraria, quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no se encuentra suscrita por representante alguno de la demandada, por lo que no le es oponible a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

    o En cuanto al anexo marcado con la letra Z, referido a copia de recibo de de pago efectuado (folios 236 de autos), al ciudadano H.J.B.C., de fecha 15 de diciembre de 2006 por concepto de Frisos Rústicos Mas Esponj Aptos. Mariara, , la misma fue desconocida por la parte contraria, quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no se encuentra suscrita por representante alguno de la demandada, por lo que no le es oponible a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

    o En cuanto al anexo marcado con la letra Z1, referido a planilla suscrita por el subcontratista ciudadano H.J.B.C., (folios 237de autos), la misma fue desconocida por la parte contraria, quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no se encuentra suscrita por representante alguno de la demandada, por lo que no le es oponible a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

    o En cuanto a los anexos marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, referidos a copias simples de relación de Ingresos y Egresos CONSINSIP C.A. (folios 238 al 247 de autos), los mismos fueron desconocidos por la parte contraria (actora) y hechos valer por la parte promovente, el Tribunal los desecha por cuanto son copias simples, la misma fue desconocida por la parte contraria, quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no se encuentra suscrita por representante alguno de la demandada, por lo que no le es oponible a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

    o De la Prueba de Testigos, de los ciudadanos A.M.V.R. Y J.J.D.H., forzosamente para quien juzga no los valora por cuanto no se evacuaron por la incomparecencia a la audiencia de juicio siendo declarados desiertos. Así se declara.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Revisado el escrito de demanda, así como los escritos de pruebas, las pruebas y la contestación de la demanda se puede observar lo siguiente:

    PUNTOS PREVIOS

    De la Tercería

    En cuanto a la solicitud del Tercero Forzoso interviniente del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.), representada por Abogados R.G.V., M.M.J., M.Q.H. y NAIRETH SUAREZ LOPEZ, en lo referente: El Tercero forzoso, a pesar de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió el llamamiento del Instituto como Tercero forzoso interviniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no compareciendo este a la celebración de la Audiencia Preliminar. Compareciendo el día de la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública, se pudo constatar que entre ella y la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A., solo existe un contrato de concesión, (administrativo) es decir que en nada vincula al Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.) con la demandada, y por ende no tiene responsabilidad con los trabajadores de ésta, en consecuencia se puede concluir que el tercero forzoso no tiene cualidad para estar en la presente causa Y ASI SE DECLARA.

    Del Desistimiento del Ciudadano J.F.C.:

    Corre al folio 106 de autos, escrito donde las Abogadas SANDRA VALBUENA CONDE, MILITZI L.N., V.L.G. Y M.G.E., actuando como apoderadas del ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de Identidad No. 13.721.447, desistieron del procedimiento incoado por este trabajador en contra de Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A., siendo ratificado en la celebración de la audiencia de juicio oral y pública por sus actuales apoderados judiciales Abogados A.V.M. y R.N.R., indicando a este Tribunal de Juicio que iniciaron una nueva demanda la cual cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, signada con el No. GP02-L-2008-002185, por lo cual este Juzgado no entra a valorar las pruebas promovidas por las partes en lo que se refiere a dicho ciudadano. Así se decide.

    Alegatos Nuevos en Audiencia de Juicio:

    En cuanto a la solicitud de pago de horas extras alegatos nuevos que hace la parte actora en la audiencia de juicio con respecto al ciudadano E.J.S.L., este Tribunal desecha dicho pedimento por cuanto son hechos nuevos y extemporáneos, por lo cual desecha dicha solicitud por ser extemporáneo su pedimento. Así se decide.

    Del Fondo de la Controversia

    Visto el acervo probatorio, y lo dilucidado en el juicio quien decide pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

    La presente acción surge con motivo que por cobro de prestaciones sociales, según demanda incoada por los ciudadanos M.P.A., E.J.S.L., I.A.H. y H.J.B.C. contra Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A., en la que alega y afirma que dichos trabajadores prestaron servicios para la empresa demandada.

    Por su parte, la accionada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A., en la en la contestación a la demanda admitió que reconoce la relación de trabajo que sostuvo con respecto a los ciudadanos E.J.S.L., J.F.C. e I.A.H., la fecha de ingreso, la fecha de finalización de la relación laboral, el horario de trabajo, los cargos desempeñados por cada uno de los actores y el tiempo de servicio prestado para su representada. Que adeuda una diferencia en pago de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket y Fideicomiso, pero no con el salario alegado por los demandantes, y que constan en los recibos. Por otra parte, negó en forma detallada, cada uno de los conceptos y montos demandados; y que le adeude lo reclamado por conceptos de Preaviso Sustitutivo Art. 125 L.O.T., Indemnización por concepto del Despido Injustificado, Art. 125 L.O.T. , Cláusula 45 de la Convención Colectiva –Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, Cláusula 42, Vacaciones y Bono Vacacional, Cláusula 43 de las Utilidades e Intereses del Fideicomiso, negó que la actora laborara los días sábados y domingos ya que únicamente se laboraba de lunes a viernes de cada semana. Negando la relación de trabajo de los ciudadanos M.P.A. y H.J.B.C., alegando que el primero de los nombrados era Proveedor de Agua y el segundo Sub contratista de Obra.

    Por cuanto fueron admitidos en forma expresa por las demandadas en su escrito de contestación se encuentra exento de Pruebas lo siguiente: la prestación del servicio, la fecha de ingreso o comienzo de la prestación de servicios, los cargos desempeñados, las jornadas de trabajo, la fecha de la terminación de la prestación de servicios, con respecto a los ciudadanos E.J.S.L., e I.A.H..

    Surgen como hechos controvertidos y en consecuencia demostrados por la accionada, los siguientes: los salarios a tomar como base de cálculo de los conceptos demandados, la causa de Terminación de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales a cada uno de los trabajadores.

    En la presente causa ocurre la inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que los actores en lo que se refiere a los ciudadanos E.J.S.L., e I.A.H., se encuentran eximidos de probar los hechos alegados, toda vez que, al admitir la accionada la prestación del servicio, asume la carga de la prueba de los alegatos de los actores respecto al salario, y que el pago de los conceptos y montos reclamados por los actores, han sido efectuados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención colectiva, así como la prueba de los hechos nuevos por ésta alegados.

    De autos se evidencia y crea convicción al Juez que la terminación de la relación de trabajo no fue por despido injustificado sino por cuanto a la demandada se le rescinde el contrato de obra suscrito con el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C), lo que no queda demostrado en autos que dichos trabajadores le corresponda pago alguno de Preaviso Sustitutivo e Indemnización por despido injustificado. Así se decide.

    CONCEPTOS ACORDADOS A LOS ACCIONATES DE AUTOS: Revisado el Derecho aunado al contradictorio de las probanzas en la audiencia de juicio este Tribunal pasa a acordar los siguientes derechos de los accionantes, de conformidad a los artículos: de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, artículos 92, 89, En la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 133 y de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela Vigente año 2007-2009, cláusulas 45, 42, 43 y 36 y los articulo 108, 219,223, de la Ley Orgánica del Trabajo y así se establece.

  57. -) E.J.S.L.

    Fecha de Inició la relación de Trabajo: 03-08-2005

    Fecha de Finalización de la relación de trabajo: 31-12-2007

    Tiempo de Servicio: Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Veintinueve (29) días.

    Salario Diario (periodo 03-08-2005 al 18-06-2007) Bs. 34.483,91.

    Salario Diario (periodo 19-06-2007 al 31-12-2007) Bs. 41.380,69

    Salario Diario Integral Bs. 45.058,97 (período 03-08-2005 al 18-06-2007

    Así: 34.483,91 –salario diarios- + 9.770,44 –alícuota de utilidades-

    + 804,62 - alícuota de Bono Vacacional)

    Salario Diario Integral: Bs. 51.955,75. (periodo 19-06-2007 al 31-12-2007) 41.380,69 -salario diario- + 9.770,44 -alícuota de utilidades- + 804,62 alícuota de Bono Vacacional-)

    Lo que le corresponde por conceptos de:

    .-) Antigüedad periodo 03-08-2005 al 18-06-2007, 110 días de antigüedad acumulada por el salario diario integral de Bs. 45.058,97, igual a Bs. 4.956.486,70.

    .-) Antigüedad periodo 19-06-2007 al 31-12-2007, 35 días de antigüedad acumulada por el salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual a Bs. 1.818.451,25.

    .-) El adicional al primer año 2 días a salario diario integral Bs. 45.058,97 igual a Bs. 90.117,94.

    .-) Adicional al segundo año 2 día a razón de un salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual Bs. 103.911,50.

    Lo que da un Total de Seis Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 6.968.967,39).

    .-) Bono Vacacional y Vacaciones del 03-08-2006 al 03-08-2007, equivalente a 65 días (convención colectiva) por Bs. 45.058,97 es igual a Bs. 2.928.833,05

    .-) Bono Vacacional y vacaciones periodo 03-08-2006 hasta el 03-08-2007, equivalente a 65 días por Bs. 51.151,13 igual a Bs. 3.324.823,45.

    .-) Bono Vacacional y vacaciones fraccionadas período 03-08-2007 hasta el 31-12-2007, equivalente a 26,36 días por Bs. 51.151,13, igual a Bs. 7.549.699,99.

    .-) Utilidades Fraccionadas periodo desde el 03-08-2005 hasta el 31-12-2005, equivalente a 26,36 días por Bs. 34.483,91 iguales a Bs. 908.995,87.

    .-) Utilidades Fraccionadas periodo desde el 01-01-2006 hasta el 31-12-2006, equivalente a 85 días por Bs. 34.483,91 igual a Bs. 2.931.132,35.

    .- Utilidades periodo desde el 01-01-2007 hasta el 31-12-2007, equivalente a 85 días por Bs. 41.380,69 igual a Bs. 3.517.358,65, para un total de este concepto de Bs. 7.357.486,87.

    .-) Cesta Ticket equivalente a 14 días por Bs. 13.625 cada uno es, obteniéndose así por este concepto la totalidad a cancelar al accionate la cantidad de igual a Bs. 190.750,00.

    Al ciudadano: E.J.S.L.:

    Total que se condena a la Empresa Demandada a cancelar al accionate es de: VEINTIDOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 22.066.904,25)

  58. -) I.A.H.

    Fecha de Inició la relación de Trabajo: 30-03-2006

    Fecha de Finalización de la relación de trabajo: 31-12-2007

    Tiempo de Servicio: Un (1) año, Siete (7) meses y Dos (2) días.

    Salario Diario (periodo 30-03-2006 al 31-12-2006), Bs. 28.725,33.

    Salario Diario (periodo 01-01-2007 al 18-06-2007), Bs. 34.470,40

    Salario Diario (periodo 19-06-2007 al 31-12-2007) Bs. 41.380,69

    Salario Diario Integral Bs. 39.300,39 (periodo 30-05-2006 al 31-12-2006)

    así Bs. 28.725,33 – salario diario - + + 9.770,44 –alícuota de utilidades-

    + 804,62 - alícuota de Bono Vacacional)

    Salario Diario Integral: Bs. 51.955,75. (periodo 19-06-2007 al 31-12-2007) 41.380,69 -salario diario- + 9.770,44 -alícuota de utilidades- + 804,62 alícuota de Bono Vacacional-)

    Conceptos acordados:

    .-) Antigüedad periodo 30-03-2006 al 31-12-2006 el equivalente a 35 días de antigüedad acumulada a razón de un salario diario integral de Bs. 39.300,39, igual a Bs. 1.375.513,65

    .-) Antigüedad periodo 01-01-2007 al 18-06-2007, 110 días de antigüedad acumulada por el salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual a Bs. 5.715.132,5.

    .-) Antigüedad periodo 19-06-2007 al 31-12-2007, 35 días de antigüedad

    Acumulada por el salario diario integral de Bs. 51.955,75, es igual a

    Bs. 1.818.451,25

    .-) El adicional al primer año 2 días a salario diario integral Bs. 39.300,39 igual a Bs. 78.600,78

    .-) Adicional al segundo año 2 día a razón de un salario diario integral de Bs. 51.955,75, igual Bs. 103.911,50.

    Lo que da un Total por este concepto de: Nueve Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.091.609,68),

    .-) Bono Vacacional y Vacaciones del 03-08-2006 al 03-08-2007, equivalente a 65 días (convención colectiva) por Bs. 39.300,39 es igual a Bs. 2.554.525,35

    .-) Bono Vacacional y vacaciones periodo 03-08-2006 hasta el 03-08-2007, equivalente a 65 días por Bs. 51.151,13 igual a Bs. 3.324.823,45.

    .-) Bono Vacacional y vacaciones fraccionadas período 03-08-2007 hasta el 31-12-2007, equivalente a 26,36 días por Bs. 51.151,13, igual a Bs. 7.549.699,99.

    .-) Utilidades Fraccionadas periodo desde el 03-08-2005 hasta el 31-12-2005, equivalente a 26,36 días por Bs. 34.483,91 iguales a Bs. 908.995,87.

    .-) Utilidades Fraccionadas periodo desde el 01-01-2006 hasta el 31-12-2006, equivalente a 85 días por Bs. 34.483,91 igual a Bs. 2.931.132,35.

    .- Utilidades periodo desde el 01-01-2007 hasta el 31-12-2007, equivalente a 85 días por Bs. 41.380,69 igual a Bs. 3.517.358,65, para un total de este concepto de Bs. 7.357.486,87.

    .-) Cesta Ticket equivalente: a 14 días por Bs. 13.625 cada uno es igual a Bs. 190.750,00.

    Al ciudadano: I.A. Total que se condena a la Empresa Demandada a cancelar al accionate es:de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.189.546,54

  59. -) H.J.B.C.: No habiendo la demandada probado en autos que el actor era subcontratista de obras con sus propios trabajadores, este Tribunal, declara que si era trabajador, por cuanto del acervo probatorio no le crea convicción al Juez de que sea solamente un sub-contratista de la demanda y no existiendo contrato de naturaleza de servicio que haga presumir al juez que exista una relación mercantil. Así se decide.

    Fecha de Inició la relación de Trabajo: 30-05-2006

    Fecha de Finalización de la relación de trabajo: 31-12-2007

    Tiempo de Servicio: Un (1) año y once (11) meses.

    Salario Diario Bs. 34.470,40

    Salario Diario Integral Bs. 48.833,50 (así Bs. 34.470,40 – salario diario –

    + 9.770,44 –alicuota de utilidades- + 804,62 - alícuota de Bono

    Vacacional)

    Lo que le corresponde por conceptos de:

    .-) Prestación de Antigüedad por termino de la Relación de Trabajo, 1er año 60 días por 48.833,50, para un total de Bs. 2.930.010,00. 2do. Año: 60 días por 48.833,50 para un total de Bs. 2.930.010,00. 2 días adicionales por 48.833,50 para un total de Bs. 97.667,00, para un total de Antigüedad de: Bs. 5.957.687

    .-) Vacaciones y Bono Vacacional: 1er. Año, 61 días por 34.470,40, para un total de Bs. 2.102.694,40. Vacaciones Fraccionadas 55,88 por Bs. 34.470,40, para un total de Bs. 1.926.205,95.

    .-) Utilidades año 2006: 85 días por Bs. 48.833,50, para un total de Bs. 4.150.847,50.

    .-) Utilidades Año 2007: fracción 11 meses 77.88 por Bs. 48.833,50, para un total de Bs. 3.803.152,98.

    .-) Cesta Ticket dejadas de cancelar: mes de diciembre de 2007, 14 días de Trabajo por 13.625,00, por un total de Bs. 190.750,00.

  60. -) H.J.B.C. Total que se condena a la Empresa Demandada a cancelar al accionate es: de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SITE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.131.337,83).

    En cuanto al ciudadano M.P.A., este Tribunal, evidencia que del acervo probatorio existe suficiente pruebas que le crean convicción de que dicho ciudadano solamente fungía como Proveedor de Agua mediante vehículo pesado con cisterna estableciendo su propio horario para el suministro de agua, lo que es forzoso para quien decide declarar Sin Lugar la pretensión de dicho ciudadano en contra de CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A. Así se declara.

    VI

    DECISION

    En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la Tercería propuesta al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.). PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos I.A.H., H.J.B.C. y E.J.S.L. titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.149.184, 15.736.607 y 16.448.928 respectivamente. SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano M.P.A., titular de la Cédula de Identidad No. 4.232.791, contra CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A. todos debidamente identificados en el cuerpo del presente fallo.

    En consecuencia se ordena a la demandada, CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C.A., a pagar la cantidad tota de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 64.387.788,62); es decir a Bolívares actuales la cantidad de :SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO Bolívares exactos(Bs. 64.387,88)

    Para el ciudadano E.J.S.L., la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 22.066.904,25) por los conceptos demandados. es decir a Bolívares actuales la cantidad de VEINTIDOS MIL SECENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS(Bs. 22.067,00)

    Para el ciudadano I.A.H. la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.189.546,54) por los conceptos demandados. Es decir a Bolívares actuales la cantidad de VEINTI CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.189,54),

    Para el ciudadano H.J.B.C., la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SITE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.131.337,83). por los conceptos demandados. Es decir a Bolívares actuales la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TRENTA Y UN BOLIVARES CON TRENTA Y TRES CENTIMOS).

    Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad de pago efectivo. Excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado, por acuerdo entre las partes o por hechos fortuitos o por causa de fuerza mayor La referida corrección monetaria será realizada por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

    Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

    No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total de la demandada.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Juez,

    C.D.L.T.R.

    La Secretaria,

    Abog. L.M.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:20 p.m.

    La Secretaria,

    Abog. L.M.

    Expediente: GPO2-L-2006-002603

    CdelaTR/

    Abog. L.C.M.M.

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