Sentencia nº 164 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de febrero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2011, el abogado F.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.526, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MODULARES, C.A., intentó acción de nulidad contra el acto administrativo N° PRE-VPAI-CJ-099373, de fecha 17 de agosto de 2010, dictado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual se confirmaron las decisiones “…mediante las cuales se exige la consignación de los reintegros emitidos por el Banco Central de Venezuela correspondientes a las solicitudes Nros. 9250163 y 9609310, y la suspensión del trámite de solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AA) bajo la modalidad de importaciones productivas al usuario VENEZOLANA DE MODULARES, C.A.…” (folio 30 de este expediente. Destacado del texto).

Ahora bien, cursa en autos Oficio F/CJ/E/DLR/2010/0290/Nº 473, de fecha 6 de octubre de 2010, mediante el cual el Consultor Jurídico del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, actuando por delegación del ciudadano Ministro Poder Popular de Planificación y Finanzas, según Resolución N° 2.594 de fecha 5 de febrero de 2010, dio respuesta al recurso jerárquico que, --tal como señala el apoderado de la accionante (folio 5)--, ejerció su representada ante dicho Ministerio; y, en tal sentido, se le informó, entre otros aspectos, “…que los actos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), agotan la vía administrativa y por consiguiente, corresponderá a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrados de efectos generales o particulares, contra los actos dictados por dicha comisión, de conformidad con el artículo 23 numeral 5 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Folio 32 del expediente. Resaltado del texto).

Visto lo anterior, este Juzgado concluye que el acto impugnado es el contenido en el Oficio F/CJ/E/DLR/2010/0290/Nº 473, antes descrito (vid. sentencia Nº 01979 dictada por esta Sala en fecha 5.12.07); por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro Poder Popular de Planificación y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Finalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro Poder Popular de Planificación y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0160/ndp.

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