Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (08) de junio de dos mil doce

202º y 153º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000219

DEMANDANTE: El ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.422.865.

ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: Las abogadas C.A.H.C., J.B.M. y K.A.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.008, 21.674 y 98.251.

DEMANDADAS: INVERSIONES MODULCA, C.A. (MODULCA) y CORPORACIÓN MODULSISTEMS, C.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.870; por la empresa CORPORACIÓN MODULSISTEMS, C.A., en condición de apoderado y de abogado asistente en INVERSIONES MODULCA, C.A. (MODULCA).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Hoy, ocho (08) de junio de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.422.865 y sus apoderadas judiciales las abogadas C.A.H.C. y J.B.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.008 y 21.674, en su condición de parte actora y por las demandadas INVERSIONES MODULCA, C.A. (MODULCA) y CORPORACIÓN MODULSISTEMS, C.A., el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.870. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Yo, G.R., venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.422.865, asistido por las ciudadanas C.A.H. Y J.A.B.M., abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 24.008 y 21.674 , respectivamente, en adelante denominado el EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra, el ciudadano J.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número35.870, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las codemandadas INVERSIONES MODUL, C.A. (MODULCA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/08/2003, anotada bajo el Nº 31, Tomo A-18, y CORPORACION MODULSISTEMS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10-04-2007, bajo el Nº 65, Tomo A-12 y cuya última modificación fue inscrita por ante el registro mercantil mencionado, en fecha 22/03/2011, anotada bajo el Nº 5, Tomo 11-A-RM1ROBAR, personas jurídicas domiciliadas en la ciudad de lechería, representación constante en poderes que cursan en autos, en adelante denominada LA EMPRESA, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hayan o puedan surgir entre las partes y con el objeto de precaver litigios eventuales y/o futuros con ocasión de la terminación de la Relación Laboral que los unió, de conformidad a lo previsto en el Artículo19 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos formalmente en este acto, la presente TRANSACCIÓN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Para los efectos de la presente TRANSACCIÓN, se considerará que EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios personales a EL PATRONO desde el Dieciséis (16) de Mayo de 2008, hasta el Diez (10) de Octubre de 2010,ocupando el cargo de Técnico Instalador y devengando como último Sueldo Promedio Mensual la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). SEGUNDA: EL PATRONO realizó el cálculo correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la Relación Laboral que los unió, de acuerdo con el siguiente cuadro descriptivo:

Descripción del Concepto Días Factor Monto

Antigüedad Acumulada (Art.108): 127,00 11.187,36

Intereses/Prestaciones Sociales (Art.108 L.O.T.): 1.532,60

Utilidades Fraccionadas (Art.174): 11,25 106,30 1.195,84

Vacaciones Fraccionadas (Art.225): 5,67 106,30 602,35

Bono Vacacional Fraccionado (Art.225): 3,33 106,30 354,32

Sueldo No Pagado en Nómina en el Último Mes: 7,00 106,30 744,08

Utilidades No Pagadas: 23,75 106,30 2.524,56

Vacaciones No Disfrutadas: 31,00 106,30 3.295,21

Bonos Vacacionales Pendientes: 17,00 106,30 1.807,05

Total Liquidación de Prestaciones Sociales: 23.243,39

TERCERA

Vista la Liquidación presentada por EL PATRONO, EL EXTRABAJADOR manifestó no estar de acuerdo con los cálculos efectuados y modificando los cálculos que él mismo presentara en la Demanda que cursa por ante este Despacho, signada con el Expediente Número BP02-L-2011-000219, presentó un nuevo cálculo de sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS derivados de la Relación Laboral, de acuerdo con el siguiente cuadro descriptivo:

Descripción del Concepto Días Factor Monto

Antigüedad Acumulada (Art.108): 12.754,90

Intereses/Prestaciones Sociales (Art.108 L.O.T.): 1.600,00

Utilidades Fraccionadas (Art.174): 1.195,00

Vacaciones Fraccionadas (Art.225): 567,00

Bono Vacacional Fraccionado (Art.225): 266,00

Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art.125): 4.509,45

Indemnización por Despido Injustificado (Art.125): 6.012,60

Sueldo No Pagado en Nómina en el Último Mes: 744,00

Utilidades No Pagadas: 2.375,00

Vacaciones No Disfrutadas: 3.100,00

Bonos Vacacionales Pendientes: 1.500,00

Total Liquidación de Prestaciones Sociales: 34.623,95

CUARTA

Una vez hecha la revisión por las dos partes, confrontando las dos Liquidaciones de Prestaciones Sociales, acordaron que, aun cuando pudieran existir diferencias en el Cálculo de las Prestaciones Sociales, beneficios y demás indemnizaciones que le corresponden a EL EXTRABAJADOR, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar formalmente con cualesquiera diferencias que hayan, si las hubiera, o puedan surgir entre las partes y con el objeto de precaver litigios eventuales y/o futuros con ocasión de la terminación de la Relación Laboral que los unió, las partes se hacen recíprocas concesiones, y, EL PATRONO, a modo de TRANSACCIÓN, conviene en pagar, además de lo ofrecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, una BONIFICACIÓN ESPECIAL Y ÚNICA POR TRANSACCIÓN, por la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 6.756,61), lo que, sumando ambas cantidades, arroja un total por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Dicha cantidad será pagada en el acto de la firma de la presente Transacción mediante cheque de gerencia distinguido con el Número 00017454, girado contra el Banco BANESCO, con fecha seis (06) Junio del 2012, a favor de G.R.R.D., identificado en autos. QUINTA: Con la presente TRANSACCIÓN por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, beneficios y demás indemnizaciones derivadas de la Relación Laboral que los unió, como Salario básico y normal, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Compensación por Transferencia de Régimen, pago de Días de Descanso, Domingos y Feriados (Trabajados y No Trabajados), Horas Extraordinarias Trabajadas, Bonos Nocturnos, Vacaciones Disfrutadas y No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Preaviso Trabajado y No Trabajado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, además de los subsidios y beneficios sociales de carácter no remunerativo como: Bono de alimentación (cesta ticket), lavandería, vivienda, teléfono y todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la Legislación Laboral y en su propio contrato de trabajo y la incidencia de estos en las Prestaciones Sociales, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle EL PATRONO por los conceptos señalados en esta Transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la Relación Laboral o de cualquier otra relación contractual o extra-contractual que los unió. SEXTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral que sostuvo con EL PATRONO y lo pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de la misma, esa diferencia quedaría bonificada por vía TRANSACCIONAL a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre las partes los efectos y fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a EL PATRONO un total, cabal y absoluto finiquito. SÉPTIMA: En virtud de esta TRANSACCIÓN, EL EXTRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a NO INTENTAR contra EL PATRONO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados en la presente TRANSACCIÓN ni por ningún otro derivado o no de la relación laboral que los unió. OCTAVA: Las partes solicitan, muy respetuosamente al Ciudadano Juez, que en uso de sus facultades y atribuciones, admita la presente Transacción, le imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, nos expida un ejemplar de esta acta y de por terminado el juicio, ordenando el archivo definitivo del expediente. Así lo solicitamos y en señal de conformidad firmamos al pie de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. R.V..

Los presentes

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