Decisión nº INTERLOCUTORIA-118 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000632 INTERLOCUTORIA Nº 118.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido por ante la Gerencia de Ingresos, Ingresos M.d.I.N.d.C.E. (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ejercido dicho recurso jerárquico en fecha 31 de enero de 2005, por la ciudadana JUALIANA F.C., de nacionalidad colombiana, titular del Pasaporte N° 39776968, actuando en su carácter de Presidente de la empresa aportante “MODUSISTEMAS, C.A.”, asistida para ese acto por la ciudadana N.H., titular de la cédula de identidad N° 11.070.472 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71510, en virtud de la denegación tácita de la Administración Tributaria, respecto a la solicitud de la nulidad absoluta de la Resolución N° 5187 de fecha 16 de noviembre de 2004, emanada de la Gerencia General del INCES, mediante la cual se impone a dicha aportante pagar las siguientes cantidades: Bs. 26.143.358,00 (Bs.F. 26.143,36) por concepto de intereses moratorios; y Bs. 14.782.066,00 (Bs.F. 14.782,06) por concepto de multa; en atención a lo dispuesto en los artículos 81 y 94 parágrafo primero, por aportes insolutos desde el 3er trimestre del año 2001 hasta el 3er trimestre del 2003, por el pago extemporáneo de aportes. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A.. El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..

ASUNTO N° AP41-U-2009-000632.-

JSA/marr.-

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