Decisión nº 612 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMoira Martinez
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 9 de octubre de 2006

196° y 147°

RESOLUCION N° 612

CAUSA N° 1Aa 407/06

JUEZ PONENTE: M.E.M.A.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 30-8-2006, por la ciudadana J.M.S., Fiscal 112 del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 10-8-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control 3, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, al rechazar el escrito de acusación.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable conforme al artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

UNICO

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 608, literales b) y d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliendo de esta manera con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se observa asimismo que el recurso cumple con el requisito de fundamentación. Además ha sido interpuesto por el Ministerio Público parte agraviada por la decisión recurrida, en tiempo hábil, según se desprende del cómputo practicado por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, por lo que se admite a trámite. Su procedencia será resuelta dentro de los diez días hábiles siguientes, tal como establece el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones esta Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite la apelación interpuesta por la Fiscal 112° del Ministerio Público. Su procedencia será resuelta dentro de los diez días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y diarícese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

La Jueza ponente,

M.E.M.A.

La Jueza,

M.E.G. PRÜ

El Secretario,

J.C.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.

EXP: 1Aa 407/06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR