Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2006-004438

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Nº 14 del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante la cual solicita sea agregado un segundo nombre en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, inserta bajo el Acta Nº 604 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004. Admitida la solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2006, el Tribunal acordó oír la del padre del niño, publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

En fecha 28 de Noviembre de 2006, se consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela a los folios 13 y 14 consignación del edicto debidamente publicado en el diario el Impulso.

En fecha 24 de Mayo de 2007, se deja constancia que venció el lapso del edicto que fue debidamente publicado y consignado.

Riela al folio 18, la declaración del padre del niño de autos, ciudadano C.A.L.L., en el cual manifiesta estar de acuerdo con el cambio de nombre de su hijo.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, inserta bajo el Acta Nº 604 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre del Niño “identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” agregándole como segundo nombre “identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” y en lo sucesivo, el referido niño se llamará “identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, Así mismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del prenombrado niño, en el sentido que el la referida partida de nacimiento, se omitió el número de cedula de identidad de la madre, debiendo asentarse en lo sucesivo como “16.794.398”.

Una vez declaradas firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil correspondiente con copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (06) días del mes de Agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3,

LA SECRETARIA.

Abg. A.V.D.A.

AMVA/Mv.-

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