Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteRamon Eduardo Fonseca
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001889

Vista la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por el Abogado J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, actuando en su propio nombre, contra la ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS AYACUCHO, ambos de este domicilio. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Y revisadas como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa:

UNICO

Vista la demanda incoada por el ciudadano J.L.M., cédula de identidad N° 3.984.680, en contra de la ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS DE LAS RESIDENCIAS AYACUCHO, donde solicita la NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA N° 4 y estima su cuantía en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Fundamentando su acción en los artículos 24 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora bien, observa este Juzgador que el demandante acompañó a su libelo una copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 4 de co-propietarios de Residencias Ayacucho, efectuada día martes 10 de marzo de 2005, en la cual participan los dueños de los apartamentos 11, 12, 21, 22, 31, 32, 41, 51 (propiedad del demandante) y el 52, representando el noventa por ciento (90 %) de los copropietarios, cumpliéndose el quórum necesario para constituirse. Entre otros puntos discutidos en la Asamblea, se observa la morosidad del demandante por no pagar los meses Enero a Diciembre de 2003; Enero a Diciembre de 2004; Enero a Abril de 2005; mas dos cuotas extraordinarias del año 2004, para un monto total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.408.174,18). Por cuanto se observa que del acuerdo explanado en dicha asamblea no se ha violentado la Ley, ni se ha violentado el documento de condominio, ni se ha cometido ningún abuso de derecho; se desestima la presente demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado J.L.M. contra la ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS AYACUCHO. De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, notifíquese a la parte actora de la presente decisión.---------------------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° y 146°.-----------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Temporal,

Dr. R.E.F.R.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:00 p.m.-

La Sec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR