Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO

Trujillo 23 de Febrero de 2010

199° y 151°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTES: A.D.C.M.M. y A.J.A.C., titulares de las de identidad Nros. 10.031.328 y 11.324.572.

Asistida por: Abg. L.Y.H.M., Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Colocación Familiar a favor de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 01 año de edad.

EXPEDIENTE: N° 06224

SINTESIS

Consta en autos a los folios 01 y 02, solicitud de Colocación Familiar formulada por los ciudadanos A.D.C.M.M. y A.J.A.C., titulares de las de identidad Nros. 10.031.328 y 11.324.572, realizada por ante la Defensoría Pública Nro. 01 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, estando presente en ese acto la madre de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), ciudadana (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.778.591, representada por su madre la ciudadana A.G.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.913.316, donde dicha adolescente, madre biológica de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), hace entrega formal de su hija ya descrita, a los ciudadanos A.D.C.M.M. y A.J.A.C., ya identificados.

En fecha 23 de octubre de 2009, fue admitido por ante este tribunal solicitud de Colocación Familiar, citándose a la ciudadana (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), así mismo se acordó realizar informe integral a los solicitantes.

Al folio (21) corre inserta la citación de la ciudadana (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), la cual se da por citada.

Corre inserto a los folios 25 al 30, lo resultados del informe integral (Psicológico, Psiquiátrico y social) realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal donde arrojó las siguientes conclusiones: “…La niña Gineth Vanesa, goza de la protección integral y cuidados diarios por parte de los solicitantes de la medida de Colocación Familiar. - Los solicitantes de colocación familiar cuentan con el apoyo solidario de los integrantes de la familia, cuñados y hermanos en los cuidados diarios de la niña, apreciándose solidaridad y afecto familiar hacia (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de manera especial la tía política L.C., quien es la encargada de los cuidados diarios de la niña mientras los solicitantes trabajan. - Se aprecia un ambiente tranquilo y sano, bien estructurado físicamente. - Se aprecia en los solicitantes hacia la niña sentimientos de afecto, por su condición y además por la alta compenetración que han desarrollando con ella por la ausencia de sus propios hijos…” Dichas conclusiones arrojaron que los ciudadanos A.D.C.M.M. y A.J.A.C., reúnen las condiciones sociales necesarias para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 01 año de edad.

Al folio (39) corre inserta la opinión de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), madre de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), quien expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la Colocación Familiar a favor de mi hija GINETH V.H., solicitada por los ciudadanos A.D.C.M.M. y A.J. ARGUELLO CHIRINOS”.

A los folios 43 al 45, corre inserta acta de evacuación de pruebas donde los solicitantes asistidos por la Abog. L.H., Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, quien agrega las documentales insertas en el presente expediente, y ratifica se decrete la Colocación Familiar solicitada.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda

.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando lo artículos referidos, al caso concreto se concluye que los ciudadanos A.D.C.M.M. y A.J.A.C., ya identificados, son las personas idóneas para que le sea otorgada la Colocación Familiar, de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de un (1) año de edad, el resuelve:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se decreta CON LUGAR la colocación familiar de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de un (1) año de edad, en el hogar de los ciudadanos A.D.C.M.M. y A.J.A.C., ya identificados, debiendo los mismos informar a este Tribunal por un lapso de seis (6) meses sobre el estado de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).

SEGUNDO

Se autoriza mediante el presente fallo a los ciudadanos A.D.C.M.M. y A.J.A.C., ya identificados, para que viaje por el territorio nacional con la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).

TERCERO

Se exhorta a los ciudadanos A.D.C.M.M. y A.J.A.C., ya identificados, inscribirse en el Programa de Colocación Familiar que al efecto coordina el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes IDENA-Trujillo, para lo cual este Tribunal oficiará a dicha institución.

CUARTO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

QUINTO

Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes IDENA-Trujillo, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Jueza Provisoria,

El Secretario Titular,

Abog. M.C.A.

Abog. J.L.A.

MCA/JELA/rosa

Exp: 06224

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