Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoParticion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, 9 de Enero de 2006.

195° y 146°

Visto el escrito de fecha 19 de octubre de 2005 (f. 71), presentado por la ciudadana YDDA Z.M.C., asistida del abogado H.H.M., parte demandada, mediante el cual promueve la cuestión previa señalada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la parte demandante incurrió en el defecto de forma de la demanda al no llenar el libelo los requisitos a que hace referencia el artículo 340 Ejusdem, en el sentido de que en el punto 5 del Capítulo V referido al Mobiliario adquirido en comunidad conyugal se enumeró un inventario irreal que no se ajusta, a su decir, ni a la cantidad, ni a la calidad, ni al valor, ni a la determinación precisa del objeto de la pretensión, ni los signos, señales y particularidades que pudieran determinar su identidad, este Tribunal a fin de decidir sobre la presente incidencia observa:

En el Capítulo V, del escrito libelar, el demandante especifica los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, indicando en el numeral 5 de dicho Capítulo el Mobiliario adquirido durante la comunidad conyugal, el cual, a su decir, existe y permanece en el que fuera el último domicilio conyugal, es decir, en el apartamento N° 7-1, Torre A, Edificio El Country, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Municipio San C.d.E.T., con la siguiente descripción: 1 cocina de tope de 4 hornillas con horno, valor aproximado OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo); 1 nevera de 27 pies valor aproximado DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); 1 secadora de carga frontal M.B., valor aproximado NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo); 1 lavadora de carga frontal M.B. valor aproximado NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo); 1 Equipo de Sonido Sony con CD Player y doble cassete, valor aproximado SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo); 1 sistema de cornetas de audio bose, valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); 1 Televisor Phillips de 27” valor aproximado UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo); 1 Computadora Compaq con teclado y monitor, valor aproximado UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo), 1 Impresora Hewlett Packard, valor aproximado CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo); 1 mueble para computadora, valor aproximado DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 1 Colección de Compact Discs (CD) de 150 títulos aproximadamente, valor aproximado DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,oo); 1 mueble de madera para 120 CD, valor aproximado CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo); 1 juego de comedor de 8 ptos, estructura metálica y vidrio, valor aproximado SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); 1 juego de sala, sofá, dos sillas y mesa de centro, valor aproximado SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo); 1 cama de madera 2X2 con mesas de noche incorporadas, valor aproximado UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo); 1 mueble de madera para televisor, valor aproximado DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); 1 escritorio de madera, valor aproximado DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 2 sillas secretariales, valor aproximado TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); 1 mueble de biblioteca metálico, valor aproximado DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); 1 mueble grande tipo platillera tipo country verde, valor aproximado CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo); 1 mueble pequeño tipo country verde, valor aproximado DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); 1 mueble tipo repisa de madera y metal, valor aproximado DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 1 mueble platillera rústico, valor aproximado TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); 1 cuadro del pintor M.M., paisaje de montañas y nubes, valor aproximado DOS MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 2.000.000,oo); 1 cuadro del pintor J.G., siempre la mesa y el retrato, valor aproximado DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); 1 cuadro del pintor G.P.. La Feria del Pueblo, valor aproximado DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); 1 Cuadro del Pintor G.P., Fiesta de Cometas, valor aproximado UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo); 1 cuadro del pintor W.S., Dos Niñas, valor aproximado OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo); 3 cuadros (2 pequeños y 1 grande) del pintor Mastro Mateo. Las Lunas, valor aproximado TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo); 1 Serigrafía con Paisaje Llanero, valor aproximado DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), con un total de inventario por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 27.875.000,oo). (f. 3 y vto)

En fecha 25 de octubre de 2005 (f. 72 y 73), la abogado S.E.C., apoderada de la parte demandante, en atención a la cuestión previa promovida por la parte demandada y aceptando de que los bienes indicados por ésta no fueron debidamente identificados en el libelo de demanda, procedió a solicitar la práctica de una Inspección Judicial en el inmueble que constituía la sede del último domicilio conyugal, a fin de que se dejara constancia sobre los signos, señales, marcas, seriales, colores, materiales en los que habían sido fabricados, su uso, función, para permitir la individualización de cada uno. Manifestó igualmente, que dicha diligencia fue realizada con el propósito de subsanar los defectos señalados. El Tribunal por auto de la misma fecha, acordó la práctica de la Inspección solicitada. (f. 74), dicha Inspección no pudo ser practicada tal como consta en Acta inserta a los folios 75 y 76, ya que fue imposible entrar al inmueble por presumirse ausencia de personas en el mismo, manifestando la abogado S.E.C., con el carácter de autos, que se encontraba en la imperiosa necesidad de proceder a subsanar la cuestión previa con la información que su representado le suministrara y que pudiera recordar y precisar, concatenado con el inventario que riela a los folios 37 y 38 del expediente.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2005 (77 al 80), la abogado S.E.C., con el carácter de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, procedió a subsanar el defecto de forma alegado por la parte demandada, indicando que efectivamente en el punto 5 del Capítulo V del libelo de demanda se enumeró un Inventario que no se ajusta ni a la cantidad, ni a la calidad, ni a la determinación precisa del objeto de la pretensión, ni los signos, señales y particularidades que pudieran determinar su particularidad. Que respecto a los primeros nueve (9) bienes muebles que aparecen mencionados en el Inventario más adelante especificado, no se les había podido describir por sus seriales y demás signos distintivos, por cuanto permanecían dentro del apartamento, aunado a la circunstancia de que su representado mal podía recordar exactamente, en forma precisa los datos correspondientes, cuando habían transcurrido más de diez años de la adquisición de los mismos. Seguidamente procedió a especificar los bienes muebles y enseres que integran el inventario del apartamento 7-1 A, de la siguiente manera: 1 cocina de tope de 4 hornillas con horno. Sin marca. Color Plata; 1 nevera de 27 pies. Color blanco, dos puertas horizontales; 1 secadora de carga frontal M.B.. Color Beige 5K; 1 lavadora de carga frontal M.B.; color beige, 5K; 1 Equipo de Sonido Sony con CD Player y doble cassete, color negro; 1 sistema de cornetas de audio bose, color negro y un woofer; 1 Televisor Phillips de 27”, color negro; 1 Computadora Compaq con teclado y monitor, color beige; 1 Impresora Hewlett Packard, color beige; 1 mueble para computadora, color marrón claro; 1 Colección de Compact Discs (CD) de 150 títulos aproximadamente; 1 mueble de madera, color negro, para 120 CD; 1 juego de comedor de 8 ptos, estructura metálica y vidrio, de 12 líneas de grosor; 1 juego de sala, sofá, dos sillas y mesa de centro, tapicería en tela a rayas; 1 cama de madera 2X2 con mesas de noche incorporadas, colores negro y marrón oscuro; 1 mueble de madera para televisor, color marrón con gaveta; 1 escritorio de madera, color marrón; 2 sillas secretariales, una de color azul y otra de color negro; 1 mueble de biblioteca metálico; 1 mueble grande tipo platillera tipo country verde, con dos puertas; 1 mueble pequeño tipo country verde, para guardas cosas, con dos puertas; 1 mueble tipo repisa de madera y metal, color marrón; 1 mueble platillera rústico, hecho de madera y rejilla, de color marrón con 4 entrepaños; 1 cuadro del pintor M.M., 1 paisaje de montañas y nubes, con marco de color marrón, tipo galería; 1 cuadro del pintor J.G., siempre la mesa y el retrato, con marco de color marrón, tipo galería; 1 cuadro del pintor G.P.. La Feria del Pueblo, con marco de color marrón, tipo galería; 1 Cuadro del Pintor G.P., Fiesta de Cometas con marco de color marrón, tipo galería; 1 cuadro del pintor W.S., Dos Niñas con marco de color marrón, tipo galería; 3 cuadros (2 pequeños y 1 grande) del pintor Mastro Mateo. Las Lunas, con marco de madera y vidrio; 1 Serigrafía con Paisaje Llanero, con marco de madera y vidrio.

En atención a solicitud explanada por la parte demandada, el Tribunal realizó Inspección Judicial en el apartamento N° 7-1, Torre A, ubicado en el Edificio El Country, Urbanización Las Acacias, Municipio San C.d.E.T., contando con la presencia de la ciudadana YDDA Z.M.C., asistida del abogado H.H.M., e igualmente de la abogado S.E.C., apoderada demandante, dejándose constancia de la existencia de los siguientes bienes muebles y enseres: 1 Computador, marca: Compaq Presario, un monitor, CPU, 1 Impresora Hewlett Paccard, tiene mouse y teclado; 1 mesa para computadora de madera; 1 mueble modular para biblioteca, metálico, de color negro, de 2 módulos; 1 secadora de carga frontal M.B., motor 220 W, serial 88091750007, Color Beige; 1 lavadora, marca: M.B., serial 881026; color beige; 1 nevera, marca: Magic Chef, Color blanco, con dos puertas horizontales, modelo RB191P; 1 cocina, marca: Inmensa de 4 hornillas de gas con horno, modelo 402410, serial 295314; 1 comedor de 8 puestos, con mesa de vidrio, tipo country, color negro, con 8 sillas de respaldar metálico y asientos de tela en colores ocre y negro; 1 juego de recibo compuesta de 2 sofás de 3 puestos cada uno, un mueble individual, una mesa de recibo cuadrada de vidrio con base metálica de color negro; 1 mueble de fórmica y metal color negro para CD; 78 CD; 1 Equipo de sonido marca Sony con funciones de CD, cassete, radio y planta, modelo FH-E838CD; 1 cama de madera 2X2 con mesas de noche incorporadas, colores marrón y negro; 1 Televisor de 27”, marca Phillips, serial número LP2971 e 103, Modelo 55502020, serial chasis model N° 27R508-00BB; 1 mueble grande tipo platillera, tipo country, color verde, con dos puertas pequeñas al frente pintadas con motivos de angelitos; un mueble de madera color verde, pintado al frente con motivos de Angeles; 1 cuadro grande y dos pequeños del pintor L.M.M. “Las Lunas”, de marco marrón en madera; 1 cuadro del pintor G.P., marco tipo galería marrón, La Feria del Pueblo; 1 Cuadro del Pintor G.P., Fiesta de Cometas, marco tipo galería, color marrón; 1 cuadro del pintor W.S., Dos Niñas, marco de madera, tipo galería, color marrón; 1 Serigrafía con Paisaje Llanero, con marco de madera y vidrio; 1 cuadro del pintor M.M., “Paisaje de montañas y nubes”, marco tipo museo, color marrón; 1 cuadro del pintor J.G., “Siempre la Mesa y el Retrato”, con marco de madera. (f. 83 al 85)

Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2005 (f. 86 al 88), la abogado S.E.C., apoderada demandante, con base a los datos arrojados en la Inspección Judicial practicada en fecha 3 de noviembre de 2005, fundamentó la subsanación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

Al folio 89, se encuentra inserta diligencia suscrita por la ciudadana YDDA Z.M.C., asistida de abogado, mediante la cual invocó el mérito favorable de los autos, en especial de la inspección judicial realizada en el apartamento 7-1 de la Torre A del Edificio Country, ubicado en Las Acacias, San C.d.E.T., señalado en el libelo de demanda como su domicilio y donde a su decir se constató parte del inventario de enseres y muebles, igualmente manifestó que podía observarse de manera clara que los mismos no se ajustaban a las características de cantidad ni calidad, así como al justiprecio asignado por la contraparte.

En fecha 7 de diciembre de 2005 (f. 92), la ciudadana YDDA Z.M.C., asistida de abogado, diligenció invocando nuevamente el mérito favorable de los autos y en especial de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2005, ratificando que de la misma se desprendía que los bienes muebles y enseres no coincidían con el justiprecio asignado antojadizamente por la parte demandante, igualmente ratificó su solicitud de que se nombrara un perito avaluador a los fines de realizar el justiprecio en cuestión.

Establece el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:

El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, (…)

El ordinal 4° del artículo 340 Ejusdem, dispone:

El libelo de la demanda deberá expresar:

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Igualmente establece el artículo 350 Ibidem:

Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:

(…)

El del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.

En atención a la actuaciones mencionadas y a la normativa transcrita, el Tribunal considera que si bien es cierto el Inventario de Mobiliario consignado junto con el libelo de demanda fue realizado a criterio del demandante, también es cierto que éste ante la cuestión previa opuesta por la parte demandada, indicada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, demostró dentro de la oportunidad legal su interés en subsanar el defecto de forma invocado, no siendo imputable a dicha parte el hecho de no haberse podido realizar la Inspección Judicial promovida para tal fin. Igualmente se observa que la parte demandada al promover Inspección Judicial para verificar los signos, señales, marcas, seriales, colores y materiales con los que habían sido fabricados, así como su uso y función, para permitir la individualización de cada uno, convalidó la actividad subsanatoria de la parte demandante y así se decide.

Una vez concatenado el resultado de la Inspección Judicial realizada en fecha 3 de noviembre de 2005 (F. 83 al 85), con el inventario transcrito por la parte actora en su diligencia de fecha 27 de octubre de 2005 (f. 86 al 88), se observa la ampliación de la descripción de los siguientes bienes muebles: 1 secadora de carga frontal M.B., motor 220 W, serial 88091750007, Color Beige; 1 lavadora, marca: M.B., serial 881026; color beige; 1 nevera, marca: Magic Chef, Color blanco, con dos puertas horizontales, modelo RB191P; 1 cocina, marca “Inmensa” de 4 hornillas de gas con horno, modelo 402410, serial 295314; 1 Equipo de sonido marca Sony con funciones de CD, cassete, radio y planta, modelo FH-E838CD; 1 cama de madera 2X2 con mesas de noche incorporadas, colores marrón y negro; 1 Televisor de 27”, marca Phillips, serial número LP2971 e 103, Modelo 55502020, serial chasis model N° 27R508-00BB, 1 comedor de 8 puestos, con mesa de vidrio, tipo country, color negro, con 8 sillas de respaldar metálico y asientos de tela en colores ocre y negro; ampliación ésta que cuenta con la aceptación tácita de ambas partes, por lo que de ésta manera se tendrá durante el proceso y así se decide.

En base a las anteriores consideraciones, le es forzoso a este Tribunal declarar subsanada la Cuestión Previa Opuesta y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA SUBSANADA LA CUESTION PREVIA OPUESTA. La parte demandada deberá dar contestación a la demanda de autos dentro de los cinco (5) días de despacho contados a partir de que quede firme la presente decisión, tal como lo dispone el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

El Juez Temporal

Abog. J.M.C.Z.

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal. Se libraron boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.

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