Decisión nº 902 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003769

ASUNTO : IP11-P-2011-003769

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ ABG. E.L.V.

FISCAL: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MOGYOLI REYES

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: A.M.P.

DEFENSOR (A): ABG. D.M.

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano A.M.P., por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE

MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 25 de noviembre del año 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón de la cual se desprende que “siendo aproximadamente las 17:28 horas de la noche del día Viernes 25 de Noviembre del presente año, nos constituimos en Punto de Control Fijo las Auras Sector las Auras del Municipio los Taques de Estado Falcón, y dando cumplimiento al OPERATIVO NAVIDAD SEGURA PARA EL BUEN VIVIR, avistamos un vehículo tipo CAMIONETA de color BLANCO Y VERDE marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, uso, CARGA, año 1997, placas, 710081, serial de carrocería, 8ZCEK14R6W334667, conducida por el ciudadano, A.M.P., C.I.V-13.706.505 fecha de nacimiento 02-03-1977, de 34 años de edad, natural de los Taques Municipio los Taques del Estado Falcón, estado civil casado, profesión u oficio Jefe de Taller, residenciado, en yabuquiva casa s/n, Municipio los Taques del Estado Falcón, teléfono 0426-863-19-54, a quien le ordenamos se detuviera al lado derecho de la vía para efectuar una inspección, acto seguido se efectuó llamada al sistema 171 SIPOL, siendo atendido por el Oficial Agregado (P011 Falcón) R.O. C.I.V- 12.180.636, arrojando los siguientes datos: vehículo tipo CAMIONETA de color BLANCO Y VERDE marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, uso, CARGA, año 1997, placas, 7IGGBI, serial de carrocería, 8ZCEK14R6W334667, se encuentra solicitado por presentar seriales falsos de fecha 11 de Abril del año 2008, según EXP N° H791210, por el C.I.C.P.C, de Barquisimeto Estado Lara. Así mismo se procedió a efectuar revisión de la documentación del vehículo donde se pudo constatar una previa entrega por parte del: Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, quien decidió lo siguiente Por las razones expuesta, este tribunal de control N° 8 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: hacer la entrega del vehículo antes mencionado en CALIDAD DE DEPOSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SEGUNDO J.M.G., titular de la cedula de identidad N° 4.790.228, domiciliado en la población de Villa Marina, Municipio los Taques, Estado Falcón o en la del domicilio procesal de su abogado C.A.L.D., Avenida J.L. entre calles Libertad y Falcón, edificio J.L., piso 1, oficina N° 2, Punto Fijo Estado Falcón. Segundo: Oficiar al estacionamiento judicial «LA CONCORDIA” que por decisión se acordó la entrega del Vehículo MARCA: CHE VROLET, modelo CHEYENNE, color, BLANCO Y VERDE, uso, CARGA, año 1997, placas, 7100BI, serial de carrocería, 8ZCEK14R6W334667, SERIAL DE MOTOR, 6VV334667, al mencionado ciudadano en CALIDAD DE DEPOSITO. Seguidamente se procedió a trasladar al vehículo antes mencionado hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 44,..”

Consta agregada a las actuaciones Copia de AUTORIZACION PARA CONDUCIR, de fecha13-01-2010, en la cual se indica: CIUDADANO: JUEZ OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO. SU DESPACHO. Yo, C.A.L.D., venezolano,, mayor de edad, casado; de la cedula de identidad :N0 V-9.582.347 e inscrito en el Ipsa bajo el N° 44: con domicilio procesal en la avenida J.L. entre calles Libertad y Falcón, Edificio J.L.P. 1 Oficina N° 1 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-7693219, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO J.M.G., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-4.790.228 con domicilio en la población de Villa Marina, Municipio Los Taques del Estado Falcón, ante usted ocurra y expongo: Siguiendo ordenes expresas de mi mandante, solicito a este despacho se sirva en autorizar y/o emitir credencial para conducir por todo el territorio nacional, el vehículo propiedad de mi mandante que hoy entrega este tribunal, cuyas características son placa: 71G-GBI (ANTES 33MAÁD), SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14R6VV334667, SERIAL DEL MOTOR: 6VV334667, ‘MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1.997, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO; PICK UP, USÓ; ‘CARGA, al ciudadano R.J.D.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° y- 7.573.629 con domicilio en la calles Los Ángeles, casa sin numero del sector Creolandia de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416- 7659528, anexo copia simple de credencial para conducir del ciudadano R.J.D.R., ya identificado, dejando expresa constancia tiene un permiso provisional de conducir, por cuanto el definitivo aun no ha sido expedido por la autoridad competente, ya que no. hay material para su expedición. Petición que hago a los fines legales subsiguientes. Es todo, así lo digo y firmo en señal de conformidad a los trece (13) días del mes de enero de 2010.”

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa, toda vez que el vehículo involucrado en la presente investigación le fue entregado al ciudadano A.M.P., por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 13-01-2010.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal otorga al ciudadano A.M.P. por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Libertad sin Restricción alguna.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la L.P. al ciudadano: A.E.M.P. , venezolano, nacido en fecha: 02-03-1977, de 34 años, cédula de identidad No. 13.706.505, estado civil: divorciado, grado de instrucción: cuarto año, domiciliado, Yabuquiba, vía principal para ir a p.N. frente a la iglesia de yabuquiva, 04268631954, mecánico, hijo Á.M. y de A.P., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.

Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. E.L.V.M.

Juez Tercero de Control

Abg. G.C.

Secretario.-

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